¿CUANDO DEBO DE RETENER EL IVA A MIS PRESTADORES DE SERVICIOS?

En qué consiste?

Conforme a la reforma realizada al artículo 1 – A de Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado por el Congreso de la Unión en fecha 9 de Diciembre del 2019, la cual agregó la fracción IV a dicho artículo, a partir de este año, las personas, físicas o morales, que reciban algún servicio del cual se beneficien directamente y en el cual para realizarlo se ponga a su disposición personal por parte del prestador, es decir, algún empleado de este, deberán de retenerle a dicho prestador el 6% del IVA, lo cual deberá de hacerlo al momento de pagar por el servicio el costo más el 10% del IVA, no el 16, y el 6 restante retenerlo enterarlo al SAT al momento de sus declaraciones.

¿Qué pasa si no se realiza la retención?

Quien reciba el servicio y no realice dicha retención, se volverá RESPONSABLE SOLIDARIO de dicha contribución, es decir del 6% del IVA, y la autoridad estará facultada para cobrarle dicho impuesto, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

Dicha retención se le debe de realizar a cualquier persona que brinde un servicio?

No, únicamente se les debe de retener el 6% a las personas físicas con actividad empresarial o personas morales, que para llevar a cabo su servicio pongan personal a disposición de su cliente para llevar a cabo el mismo, y que quien reciba dicha prestación de servicios se beneficie directamente de ella.

¿Por qué existe confusión acerca de esta retención?

Porque al momento de su discusión en el Congreso se pensaba tomar como base las definiciones establecidas en el artículo 15 –A de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia se piensa que únicamente aplica para outsourcings o administradoras de personal, sin embargo se modificó y se dejó en general la obligación de retener a cualquier persona que reciba un servicio en el cual se ponga a su disposición personal por parte del prestador, es decir, algún empleado de este, para realizar dicho servicio.

El SAT aclaró diversas dudas respecto de esta retención mediante la publicación de diversas preguntas frecuentes que aquí se pueden encontrar, REITERANDO QUE ES NECESARIO EL VERIFICAR CADA CASO EN CONCRETO PARA SABER SI LE ES APLICABLE ESTA DISPOSICIÓN.http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/PreguntasFrecuentesArticulo1A.pdf

LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON SECTORES ESENCIALES (COVID-19).

LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON SECTORES ESENCIALES (COVID-19).

El día 06 de abril del 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en la versión vespertina el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020”, en cuyo contenido resalta lo siguiente:

  1. Para empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación, se deberá entender lo siguiente:
    Empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores privado y social.
  2. Para empresas de mensajería, se entiende que estas incluyen las plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en la fracción III, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
  3. Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura critica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, se entenderá a energía eléctrica, las minas de carbón, dichas empresas mantendrás una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad,  y para ello deberán informar a la Secretaria de Economía a través del correo: economía@economia.gog.mx en un término no mayor a 24 horas a partir de la fecha de publicación del citado acuerdo.

Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la CFE, para ello emplearan un número mínimo de trabajadores y deberán cumplir con las medidas sanitarias dictadas en acuerdo de fecha 31 de marzo del 2020.

 

El correo electrónico que se deberá de enviar a Secretaria de Economía deberá de cumplir con las especificaciones solicitadas en el Anexo 1, mismo que indica lo siguiente:

¿PUEDE EL PATRÓN INCONFORMARSE ANTE LA CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO POR EL IMSS?

¿PUEDE EL PATRÓN INCONFORMARSE ANTE LA CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO POR EL IMSS?

SI, toda vez que dicha calificación afecta al patrón al momento de calcular la prima del seguro de riesgos de trabajo al inicio de cada año.

¿Cuándo se impugna?

El momento correcto para dicha impugnación ES POSTERIOR A QUE EL PATRÓN DETERMINE EL MONTO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, siendo condición que el inicio y la terminación de la atención médica de dicho accidente se encuentren dentro del periodo del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año del cual se calculará la prima.

¿Cómo y ante quien se realiza su impugnación?
Se puede impugnar vía JUICIO DE NULIDAD, ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que
corresponda conforme al domicilio del patrón, o bien vía RECURSO DE INCONFORMIDAD ante el Consejo Consultivo del IMSS, de la delegación que corresponda conforme al domicilio del patrón.

¿Cuáles son los beneficios que se pueden obtener de una resolución favorable de la impugnación?

  •  Disminuir la prima del seguro de riesgos de trabajo, y en consecuencia el monto a erogar a favor del Seguro Social por parte del patrón.
  • La devolución por parte del Instituto de las diferencias que resulten por los pagos realizados por el patrón con la prima de riesgo que contabilizo como accidente la calificación impugnada.

¿Quién debe de dar aviso de los accidentes de trabajo al Instituto?

EL PATRÓN ES QUIEN DEBE DE DAR AVISO AL INSTITUTO INMEDIATAMENTE, en caso contrario, será multado por el Instituto y deberá de pagar al Instituto los costos que deriven de la atención médica del trabajador, así como una multa de hasta $43,127.00 pesos (Cuarenta y tres mil ciento veintisiete pesos 00/100 M.N.)

¿Qué situaciones pueden lograr que un accidente o enfermedad de trabajo, sean tomados como tales por el Instituto?

  • En el caso de los accidentes, que los mismos sucedan al momento de que el trabajador se encuentre realizando alguna de las funciones para las que fue contratado, o bien, que dicha lesión sea en el trayecto de ida o regreso al centro de trabajo, SIN QUE EL TRABAJADOR SE DESVÍE DE LA RUTA HABITUAL DE SU CASA AL TRABAJO. El hecho de que el trabajador se encuentre realizando alguna actividad diversa a las de su puesto, y que la misma no haya sido encomendada por el patrón o alguno de sus representantes, PUEDE TENER COMO CONSECUENCIA QUE DICHO ACCIDENTE NO DEBA DE SER CONSIDERADO COMO DE TRABAJO.
  •  En cuanto ve a las enfermedades, el conjunto de síntomas de las mismas deben de ser consecuencia de las funciones desempeñadas en el centro de trabajo, o bien de las condiciones a las cuales se encuentra expuesto el trabajador, SIN QUE PUEDA EXISTIR ALGÚN PADECIMIENTO PREVIO DE ESTÁS PARA QUE PUEDA SER CALIFICADA COMO TAL.

Además de las antes mencionadas ¿Existen situaciones que pueden contribuir a que un accidente o enfermedad no sea calificada como tal?

Si, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social contemplan diversos supuestos, entre los cuales se encuentran:

  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
  • Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona;
  • Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
  • Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

¿QUE PASA SI EL VIRUS COVID-19 CORONAVIRUS LLEGA A MI EMPRESA?

A partir de los Decretos publicados en el Diario oficial de la Federación respecto de las acciones a seguir por parte del sector empresarial, se han buscado los medios para afrontar la suspensión de labores y así mismo se ha cuestionado cómo debe ser el pago del salario de los trabajadores. Sin embargo, no hemos abordado el tema de:

¿QUÉ PASARÍA SI SOY UNA EMPRESA CON ACTIVIDADES ESENCIALES Y DENTRO DE LA MISMA EXISTE PROPAGACIÓN DE COVID 19?

Si uno de los empleados parte de mi planilla fue diagnosticado de COVID-19, no es posible que pueda quedarse a laborar, con independencia de la instrucción o convenio que se firmara en contrario, ya que pone en riesgo a sus compañeros de trabajo y podría llegar a afectar a quienes tuvieran contacto con él.

¿SI MI TRABAJADOR (A) TIENE SOSPECHA O SÍNTOMAS DE COVID-19,  LO PUEDO SUSPENDER DE SU TRABAJO?

En caso de presentar síntomas de COVID-19 el trabajador debe permanecer en su domicilio y hacer uso de los servicios establecidos en estos casos y seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberá dar el aviso correspondiente. El IMSS ha autorizado que las personas trabajadoras que presenten síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticados y así obtener una incapacidad en caso de ser necesario sin la necesidad de acudir presencialmente a una unidad de salud.

 

¿SE PUEDE TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL CON UN TRABAJADOR QUE SEA DIAGNOSTICADO(A) CON COVID-19?

No, recordemos que el trabajador tiene derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de no tener afiliado al trabajador al IMSS, el patrón está obligado a cubrir el salario y prestaciones íntegras.

  • En caso de que su trabajador sea diagnosticado o sospechoso de tener el virus COVID 19 las autoridades médico hospitalarias nos proporcionan los números telefónicos a los que se puede recurrir en ambos casos para no correr el riesgo de acudir hasta las instalaciones de las mismas siendo: la Secretaría de Salud 800 004 48 00, o al Instituto Mexicano del Seguro Social 800 623 23 23

PREGUNTA FRECUENTE:

¿Puedo adelantar las vacaciones de mis trabajadores para que se vayan a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19?

Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador art. 81 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente: https://www.gob.mx/profedet/documentos/situacion-laboral-frente-al-covid-19-239303

 

 

 

 

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

El día 31 de marzo del 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su versión vespertina, el acuerdo por el cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad.
  • En los recintos en que se realicen actividades esenciales y que por ende no suspendan actividades, sebera observar de manera OBLIGATORIA, las siguientes practicas:
a)      No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas

b)      Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente

c)       Las personas deberá estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo)

d)      No saludar de beso, de mano o abrazo (saludos a distancia), y

e)      Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaria de Salud Federal

 

Entre los acuerdos principales para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, se destaca el nuevo CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL y POR ENDE RESULTAN LAS AUTORIDADES AUTORIZADAS PARA EJECUTAR, SUPERVISAR Y REVISAR las medidas de prevención dictadas, quedando como vocales titulares a las siguientes personas:

a)      El Titular de la Secretaría de Gobernación

b)      El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores

c)       El Titular de la Secretaría de Defensa Nacional

d)      El Titular de la Secretaría de Marina

e)      El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

f)       El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

 

 

 

 

 

Dichos titulares mencionados anteriormente integraran el Consejo de Salubridad General mientras persista la emergencia sanitaria.

ADIOS AL OSITO BIMBO Y GANSITO

ADIOS AL OSITO BIMBO Y GANSITO

El día 27 de marzo del 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados – información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.

Dicha Norma tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto pre envasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.

 

Los productos pre envasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben:

a)      Incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visuales – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, copra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y

b)      Hacer referente en la etiqueta a elementos ajenos al mismo con las finalidades descritas anteriormente.

Entre las principales modificaciones encontramos la inclusión de sistemas de etiquetado frontal, sellos, advertencias, entre los que destacan las siguientes medidas:

Cabe mencionar que dichas disposiciones entraran en vigor en diversos momentos, como se expresa a continuación:

  1. Las disposiciones relativas especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados, información comercial y sanitaria, entraran en vigor el día 1 de Octubre de 2020, en tanto que el resto de los numerales o incisos de la modificación a la Norma Oficial Mexicana, lo harán el 1 de abril del 2021.
  2. Para el cálculo y evaluación de valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecen tres fases progresivas para entrar en vigor, la última de las cuales se verificara a partir del 1 de Octubre del año 2025.
    1. Primera fase: Del 1 de Octubre de 2020 al 30 de Septiembre de 2023 (3 años).
    2. Segunda fase: Del 1 de Octubre de 2023 al 30 de Septiembre de 2025 (2 años)
    3. Tercera fase: a partir del 1 de Octubre del 2025

Lo relativo a dibujos animados y personajes infantiles, entre otros, entrará en vigor el 1 de abril del 2021.

NOTA CONVERTIBLE

¿Qué es?

Es un préstamo a corto plazo que los inversionistas otorgan a una “startup” en sus primeras rondas de financiamiento. A cambio de este préstamo, los inversionistas obtendrán acciones de la compañía cuando esta cierra la siguiente ronda.

Mediante las notas convertibles el inversor entrega el dinero sin necesidad de que ambas partes tengan que discutir o negociar en ese momento cuál es la valoración de la startup, pues la conversión en capital se difiere a un momento posterior, que normalmente coincidirá con la siguiente ronda de inversión.

En este tipo de financiación, el inversor aporta un capital a la startup inicialmente en forma de préstamo pero el objetivo del préstamo no es que sea devuelto sino que se convierta íntegramente en capital más adelante.

Hasta que no se capitalice dicha inversión en acciones, el inversor no tiene más derechos ni preferencias que cualquier acreedor en el proyecto. La transformación tiene lugar en una etapa posterior, siendo entonces cuando el capital inyectado torna en acciones, determinadas por la valoración negociada en este segundo proceso.

Pueden establecerse varios términos y condiciones iniciales en la negociación de las notas convertibles.

Las más comunes son un descuento y un máximo de valoración:

El objetivo de la reducción o descuento, que se aplica a las siguientes inversiones del mismo individuo o entidad, es compensarles por el riesgo que han asumido al aportar su dinero en una fase temprana del proyecto.

El porcentaje se pacta entre ambas partes y suelen establecerse variantes según ciertos criterios que se incluyen en el documento de la nota, como el plazo hasta que se produzca la siguiente ronda –cuanto mayor es este intervalo, mayor será también el descuento–.

Por su parte, la fijación de un máximo garantiza que el inversor convertirá su dinero en acciones según la menor valoración considerando la obtenida en la segunda ronda y este techo acordado desde el principio.

Así se le protege que obtendrá un porcentaje significativo en la empresa y que su participación no se diluirá de darse una valoración demasiado alta.

LOS PROS DE LAS NOTAS CONVERTIBLES:

  • Las notas convertibles son documentos simples que incluyen tasa de interés, límite de valoración, fecha de vencimiento y otras disposiciones acordadas;
  • No requieren la complejidad de una acción o emisión de acciones comunes. Debido a su simplicidad; asegurándose mucho más rápido la inversión;
  • La estructura simple de la nota convertible significa menos complicaciones más adelante, especialmente cuando se agregan disposiciones como un límite de valoración;
  • Para los inversores, un acuerdo de notas convertibles tiene una valoración adjunta: un límite de valor; esto significa que durante rondas posteriores de inversión, la empresa no puede valorarse por encima de ese límite. Esto proporciona un mejor precio de retorno por acción para el inversor inicial.

 

¿APROBACIÓN DE LA REELECCIÓN ?

¿De qué habla la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales?

La ley tiene por objeto establecer las directrices a seguirse en materia de instituciones y procedimientos electorales, regulando las facultades que tienen la Federación y las Entidades Federativas para la renovación de los integrantes del Poder Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo Federal , así como la de los poderes  Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos de los Estados.

¿En qué consiste la iniciativa aprobada por la cámara de diputados?

La iniciativa de la reforma a diversos artículos de la Ley General de instituciones y Procesos Electorales permite la postulación de los Legisladores Federales para ser electos en periodos Consecutivos de hasta 4 veces (12 años).

ARTÍCULO 28 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES.

La postulación deberá realizarse por el mismo partido qué lo eligió, por su candidatura independiente, o por uno de los partidos integrantes de la coalición que lo postuló, a no ser qué se haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad del período para el que fueron electos.

 

¿Qué sigue para qué la iniciativa sea vigente y válida?

La iniciativa de decreto que agrega y modifica diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales pasó a la Cámara de Senadores para ser autorizada, y una vez realizada la anterior deberá ser aprobada por el presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL

Desde el año 2014 se adicionó a la Constitución Federal la posibilidad de que funcionarios de los diversos niveles de Gobierno puedan reelegirse, por lo qué tanto alcaldes como diputados locales no tienen impedimento constitucional para buscar la reelección más que las limitaciones que su legislación local establezca al respecto.

Fuente: Cámara de Diputados del Congreso de La Unión.

¿CUALES SON LAS MEDIDAS PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD POR EL COVID-19 EN “FASE 2”?

Las medidas preventivas son aquellas intervenciones comunitarias definidas por la Secretaria de Salud y la Organización Mundial de la Salud, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de COVID-19, y así disminuir el número de contagios y propagación de la enfermedad.


¿En qué consisten?

Evitar:

Asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a los adultos mayores de 65 años o más, personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

 

Suspender:

• Las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, del 24 de Marzo hasta el 19 de abril del 2020.
Los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.

Cumplir con las medidas sanitarias que se han venido publicando por la Secretaría de Salud.

 

¿Es mi obligación como empleador cumplir con el presente decreto y existe alguna sanción por incumplirlo?

Es obligatorio desde la publicación del ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad  SARS-CoV2 (COVID-19),  publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de Marzo del 2020, así como lo establecido por el artículo 73 fracción XVI, Base 1a. y 2a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto por los artículos 134 y 139 de la Ley General de Salud; y si existe una sanción por incumplimiento, siendo una multa de hasta 2000 UMA’S, lo cual equivale a la cantidad de $173,760.00 pesos (Ciento setenta y tres mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.).

 

¿Para quienes no aplica la suspensión de labores de acuerdo al Decreto de fecha 24 de Marzo del 2020, Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado?

Continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transporte, y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.