¿PUEDE EL PATRÓN INCONFORMARSE ANTE LA CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO POR EL IMSS? - Alianza Juridica
790
post-template-default,single,single-post,postid-790,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-theme-ver-17.1,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-5.5.5,vc_responsive
 

¿PUEDE EL PATRÓN INCONFORMARSE ANTE LA CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO POR EL IMSS?

¿PUEDE EL PATRÓN INCONFORMARSE ANTE LA CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO POR EL IMSS?

¿PUEDE EL PATRÓN INCONFORMARSE ANTE LA CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO POR EL IMSS?

SI, toda vez que dicha calificación afecta al patrón al momento de calcular la prima del seguro de riesgos de trabajo al inicio de cada año.

¿Cuándo se impugna?

El momento correcto para dicha impugnación ES POSTERIOR A QUE EL PATRÓN DETERMINE EL MONTO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, siendo condición que el inicio y la terminación de la atención médica de dicho accidente se encuentren dentro del periodo del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año del cual se calculará la prima.

¿Cómo y ante quien se realiza su impugnación?
Se puede impugnar vía JUICIO DE NULIDAD, ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que
corresponda conforme al domicilio del patrón, o bien vía RECURSO DE INCONFORMIDAD ante el Consejo Consultivo del IMSS, de la delegación que corresponda conforme al domicilio del patrón.

¿Cuáles son los beneficios que se pueden obtener de una resolución favorable de la impugnación?

  •  Disminuir la prima del seguro de riesgos de trabajo, y en consecuencia el monto a erogar a favor del Seguro Social por parte del patrón.
  • La devolución por parte del Instituto de las diferencias que resulten por los pagos realizados por el patrón con la prima de riesgo que contabilizo como accidente la calificación impugnada.

¿Quién debe de dar aviso de los accidentes de trabajo al Instituto?

EL PATRÓN ES QUIEN DEBE DE DAR AVISO AL INSTITUTO INMEDIATAMENTE, en caso contrario, será multado por el Instituto y deberá de pagar al Instituto los costos que deriven de la atención médica del trabajador, así como una multa de hasta $43,127.00 pesos (Cuarenta y tres mil ciento veintisiete pesos 00/100 M.N.)

¿Qué situaciones pueden lograr que un accidente o enfermedad de trabajo, sean tomados como tales por el Instituto?

  • En el caso de los accidentes, que los mismos sucedan al momento de que el trabajador se encuentre realizando alguna de las funciones para las que fue contratado, o bien, que dicha lesión sea en el trayecto de ida o regreso al centro de trabajo, SIN QUE EL TRABAJADOR SE DESVÍE DE LA RUTA HABITUAL DE SU CASA AL TRABAJO. El hecho de que el trabajador se encuentre realizando alguna actividad diversa a las de su puesto, y que la misma no haya sido encomendada por el patrón o alguno de sus representantes, PUEDE TENER COMO CONSECUENCIA QUE DICHO ACCIDENTE NO DEBA DE SER CONSIDERADO COMO DE TRABAJO.
  •  En cuanto ve a las enfermedades, el conjunto de síntomas de las mismas deben de ser consecuencia de las funciones desempeñadas en el centro de trabajo, o bien de las condiciones a las cuales se encuentra expuesto el trabajador, SIN QUE PUEDA EXISTIR ALGÚN PADECIMIENTO PREVIO DE ESTÁS PARA QUE PUEDA SER CALIFICADA COMO TAL.

Además de las antes mencionadas ¿Existen situaciones que pueden contribuir a que un accidente o enfermedad no sea calificada como tal?

Si, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social contemplan diversos supuestos, entre los cuales se encuentran:

  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
  • Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona;
  • Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
  • Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.