LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON SECTORES ESENCIALES (COVID-19). - Alianza Juridica
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LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON SECTORES ESENCIALES (COVID-19).

LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON SECTORES ESENCIALES (COVID-19).

LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON SECTORES ESENCIALES (COVID-19).

El día 06 de abril del 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en la versión vespertina el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020”, en cuyo contenido resalta lo siguiente:

  1. Para empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación, se deberá entender lo siguiente:
    Empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores privado y social.
  2. Para empresas de mensajería, se entiende que estas incluyen las plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en la fracción III, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
  3. Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura critica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, se entenderá a energía eléctrica, las minas de carbón, dichas empresas mantendrás una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad,  y para ello deberán informar a la Secretaria de Economía a través del correo: economía@economia.gog.mx en un término no mayor a 24 horas a partir de la fecha de publicación del citado acuerdo.

Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la CFE, para ello emplearan un número mínimo de trabajadores y deberán cumplir con las medidas sanitarias dictadas en acuerdo de fecha 31 de marzo del 2020.

 

El correo electrónico que se deberá de enviar a Secretaria de Economía deberá de cumplir con las especificaciones solicitadas en el Anexo 1, mismo que indica lo siguiente: