¿APROBACIÓN DE LA REELECCIÓN ? - Alianza Juridica
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¿APROBACIÓN DE LA REELECCIÓN ?

¿APROBACIÓN DE LA REELECCIÓN ?

¿De qué habla la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales?

La ley tiene por objeto establecer las directrices a seguirse en materia de instituciones y procedimientos electorales, regulando las facultades que tienen la Federación y las Entidades Federativas para la renovación de los integrantes del Poder Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo Federal , así como la de los poderes  Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos de los Estados.

¿En qué consiste la iniciativa aprobada por la cámara de diputados?

La iniciativa de la reforma a diversos artículos de la Ley General de instituciones y Procesos Electorales permite la postulación de los Legisladores Federales para ser electos en periodos Consecutivos de hasta 4 veces (12 años).

ARTÍCULO 28 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES.

La postulación deberá realizarse por el mismo partido qué lo eligió, por su candidatura independiente, o por uno de los partidos integrantes de la coalición que lo postuló, a no ser qué se haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad del período para el que fueron electos.

 

¿Qué sigue para qué la iniciativa sea vigente y válida?

La iniciativa de decreto que agrega y modifica diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales pasó a la Cámara de Senadores para ser autorizada, y una vez realizada la anterior deberá ser aprobada por el presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL

Desde el año 2014 se adicionó a la Constitución Federal la posibilidad de que funcionarios de los diversos niveles de Gobierno puedan reelegirse, por lo qué tanto alcaldes como diputados locales no tienen impedimento constitucional para buscar la reelección más que las limitaciones que su legislación local establezca al respecto.

Fuente: Cámara de Diputados del Congreso de La Unión.