¿CUALES SON LAS MEDIDAS PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD POR EL COVID-19 EN “FASE 2”? - Alianza Juridica
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¿CUALES SON LAS MEDIDAS PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD POR EL COVID-19 EN “FASE 2”?

¿CUALES SON LAS MEDIDAS PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD POR EL COVID-19 EN “FASE 2”?

Las medidas preventivas son aquellas intervenciones comunitarias definidas por la Secretaria de Salud y la Organización Mundial de la Salud, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de COVID-19, y así disminuir el número de contagios y propagación de la enfermedad.


¿En qué consisten?

Evitar:

Asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a los adultos mayores de 65 años o más, personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

 

Suspender:

• Las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, del 24 de Marzo hasta el 19 de abril del 2020.
Los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.

Cumplir con las medidas sanitarias que se han venido publicando por la Secretaría de Salud.

 

¿Es mi obligación como empleador cumplir con el presente decreto y existe alguna sanción por incumplirlo?

Es obligatorio desde la publicación del ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad  SARS-CoV2 (COVID-19),  publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de Marzo del 2020, así como lo establecido por el artículo 73 fracción XVI, Base 1a. y 2a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto por los artículos 134 y 139 de la Ley General de Salud; y si existe una sanción por incumplimiento, siendo una multa de hasta 2000 UMA’S, lo cual equivale a la cantidad de $173,760.00 pesos (Ciento setenta y tres mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.).

 

¿Para quienes no aplica la suspensión de labores de acuerdo al Decreto de fecha 24 de Marzo del 2020, Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado?

Continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transporte, y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.