ADIOS AL OSITO BIMBO Y GANSITO - Alianza Juridica
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ADIOS AL OSITO BIMBO Y GANSITO

ADIOS AL OSITO BIMBO Y GANSITO

ADIOS AL OSITO BIMBO Y GANSITO

El día 27 de marzo del 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados – información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.

Dicha Norma tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto pre envasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.

 

Los productos pre envasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben:

a)      Incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visuales – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, copra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y

b)      Hacer referente en la etiqueta a elementos ajenos al mismo con las finalidades descritas anteriormente.

Entre las principales modificaciones encontramos la inclusión de sistemas de etiquetado frontal, sellos, advertencias, entre los que destacan las siguientes medidas:

Cabe mencionar que dichas disposiciones entraran en vigor en diversos momentos, como se expresa a continuación:

  1. Las disposiciones relativas especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados, información comercial y sanitaria, entraran en vigor el día 1 de Octubre de 2020, en tanto que el resto de los numerales o incisos de la modificación a la Norma Oficial Mexicana, lo harán el 1 de abril del 2021.
  2. Para el cálculo y evaluación de valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecen tres fases progresivas para entrar en vigor, la última de las cuales se verificara a partir del 1 de Octubre del año 2025.
    1. Primera fase: Del 1 de Octubre de 2020 al 30 de Septiembre de 2023 (3 años).
    2. Segunda fase: Del 1 de Octubre de 2023 al 30 de Septiembre de 2025 (2 años)
    3. Tercera fase: a partir del 1 de Octubre del 2025

Lo relativo a dibujos animados y personajes infantiles, entre otros, entrará en vigor el 1 de abril del 2021.