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¿Cómo influirá el Reparto de Utilidades en la iniciativa de ley sobre subcontratación?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) se convertirá en la
discusión de mayor trascendencia en 2021 en materia laboral, no sólo porque podría modificar
la iniciativa de ley sobre subcontratación (outsourcing-insourcing), sino porque después de
cuatro décadas se ajustará una obligación patronal a las condiciones de mercado.
Lo anterior, debido a que, entre el gobierno federal, el sector patronal (concretamente el Consejo
Coordinador Empresarial) y los trabajadores firmaron un Acuerdo el 9 de diciembre para abrir
la discusión y definir “un sistema de reparto de utilidades justo”.

El proceso para fijar el nuevo porcentaje del pago de PTU empezó en agosto de 2019 y concluyó
en septiembre de 2020. Se realiza por ley una revisión cada 10 años y se hace una Convocatoria
para que los sectores obrero y patronal elijan quién los representará en la revisión, y es el
gobierno quien debe convocar a revisar este tipo de prestaciones que se otorgan a los
trabajadores.

En días pasados el sector patronal presentó una propuesta para modificar el PTU que consiste
en establecer, según el rango salarial, el monto máximo en el reparto de utilidades el cual estará
topado hasta 60 días para quienes perciban entre uno y 5 salarios mínimos y quienes tengan
como salario 42 salarios mínimos, sólo recibirán 1.5 días, como parte de la prestación, sin
embargo, esta propuesta requiere de modificaciones constitucionales, lo cual llevaría más
tiempo en la discusión.

MODELO DE DESARROLLO DE TRES DIMENSIONES DE LAS EMPRESAS FAMILIARES

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

  • SISTEMA FAMILIAR: Cuando los familiares se integran a las empresas, las ideas originales son la aportación del talento nuevo y su reto es lograr que ambas generaciones se adapten a los cambios y roles basados en planes realistas y lógicos. El trabajo en conjunto proyecta las habilidades individuales y el compromiso con la empresa, pero plantea el reto de la cooperación y la decisión de desarrollar el nuevo liderazgo.
  • SISTEMA DE NEGOCIO: La empresa tiene puntos clave y desafíos. En particular, las empresas de nueva creación tiene como aspecto fundamental la perspectiva de negocio, así como el desafío de soportar la demanda del mercado. Una vez que la empresa ha cumplido con lo anterior, el siguiente reto es la expansión y profesionalización que se caracteriza por la aceptación del producto y/o servicio, con el desafío de desarrollar y delegar para lograr un mayor crecimiento. La meta ultima de las empresas es lograr la madurez, la cual se obtiene cuando el tamaño es considerable, su experiencia es reconocida y se adapta a los cambios y estandares del mercado.
  • SISTEMA ACCIONARIO: Es el cambio de una empresa controlada solamente por un accionista y de concentración unilateral (nivel uno). En este sistema el reto será desarrollar y buscar nuevos accionistas. Cuando se logra dividir la participación accionaria dentro de las organizaciones, el talento es el factor clave donde se integran las metas y estilos (nivel dos). El consorcio de primos diversifica el talento familiar y se establecen politicas claras y precisas que involucren los intereses de la familia (nivel tres).

Políticas de una empresa

¿Qué son las políticas de empresa?

Las políticas de empresa son declaraciones de los principios generales que una organización se compromete a respetar y hacer cumplir. 

En este tipo de documentos se especifican las reglas y directrices que rigen el funcionamiento de la empresa, estableciendo cual es la mejor manera de comportarse de los trabajadores, cómo se relacionarán de forma apropiada con potenciales clientes y se fija cómo se elaborarán el resto de documentos.

Tipos de políticas según su alcance

Dependiendo del alcance que se ha pretendido tener a la hora de elaborar la política de empresa, éstas se pueden dividir en tres tipos:

1. Políticas generales

Alcanzan a toda la organización y marcan sus líneas generales. Debe comprobarse que todos los departamentos están al tanto de estas políticas, ya que sirven de guía para el comportamiento de todo el personal de la empresa.

2. Políticas departamentales

Son las normas por las que se rige cada departamento en específico. Dentro de este tipo de políticas las más comunes son aquellas en las que se especifica los objetivos de calidad a alcanzar por una rama de la organización, políticas medioambientales, prevención de riesgos laborales…

3. Políticas específicas

Son aquellas políticas que se fijan para cumplir con necesidades momentáneas o actividades temporales que pueda llevar a cabo la empresa en un momento dado.

Ejemplo de principales políticas con las que cuentan las empresas: 

  • Política de uso de herramientas de trabajo
  • Política de puntualidad y asistencia
  • Política de permisos y licencias
  • Política de uniforme y código de vestimenta
  • Política de vacaciones y prima vacacional

RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El tema que interesa no se encuentra dentro de los supuestos de responsabilidad solidaria.
Para dilucidar la responsabilidad civil en que incurren los consejeros frente a la sociedad y los
accionistas hay que atender al principio general establecido en la Ley General de Sociedades
Mercantiles que indica que “los administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato
y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen”. Esto significa que su responsabilidad puede derivar tanto de obligaciones estatutarias o de aquellas inherentes a su cargo como mandatario; por ejemplo, que no se actúe con una diligencia prudente, se haga con dolo, violencia o negligencia, o bien, excediéndose de las facultades conferidas. Así, si para contraer un crédito era necesario el previo consentimiento de todos los accionistas y
esto se ignoró, es claro que existirá responsabilidad.

Respecto a si la conducta ilegal de uno de los miembros del consejo genera responsabilidad para los demás Ley General de Sociedades Mercantiles, indica que todos los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad por:

  • La realidad de las aportaciones hechas por los accionistas,
  • El cumplimiento de los requisitos legales para el decreto de dividendos,
  • La existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control registro, archivo o información que previene la ley, y, El exacto cumplimiento de los acuerdos de la asamblea de accionistas.

Como se observa, el tema que interesa no se encuentra dentro de los supuestos de responsabilidad solidaria; por tanto, los miembros del consejo que no estén involucrados no tendrían que ser considerados como responsables siempre que demuestren que están exentos de culpa y hayan manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate, según lo dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Por último, dicha responsabilidad únicamente podrá ser exigida por acuerdo de la asamblea general ordinaria, o por los accionistas que representen el 25 % del capital social, en términos de la ley en mención.

CONFLICTOS EN LAS EMPRESAS FAMILIARES

El tema de los conflictos en las empresas familiares es bastante común, sin embargo, sin importar el tipo de conflicto de que se trate en un determinado momento, es importante enfrentar y aceptar que este existe y que debe solucionarse.

A continuación se presentan algunos conflictos generales que existen en la vida de una empresa familiar:

  • Ejercicio de autoridad sin mayores barreras o límites.
  • Uso de los activos de la empresa para propósitos personales y sin acuerdo previo.
  • Contratación de amigos y familiares sin acuerdo previo (nepotismo)
  • Creación de puestos innecesarios para familiares y amigos.
  • Falta de definición de roles y responsabilidades en la toma de decisiones.
  • Asignación de familiares en puestos clave sin que se cuente con el perfil adecuado.

A continuación se enuncian algunos conflictos particulares de la propiedad que normalmente se encuentran en cualquier empresa familiar.

  • Venta de acciones a terceros o familiares sin acuerdo previo.
  • No hay procedimiento de salida o venta de acciones ante necesidades particulares o personales.
  • No hay distribución de dividendos o esta no es suficiente.
  • No hay política de reinversión.
  • No hay políticas para el majeo de operaciones con partes relacionadas u otras compañías propiedad de los accionistas.
  • Participación accionaria concentrada en una persona.

Conflictos particulares de la familia que afectan la vida de una empresa familiar:

  • Resentimientos emocionales entre familiares por preferencias o actitudes de los padres.
  • Conflictos por asuntos de familia que derivan en relaciones tensas entre los miembros familiares y que afectan la relación laboral.
  • Preferencia de administradores con algún miembro familiar o viceversa.
  • Tensiones familiares por: baja rentabilidad, disminución de mercado, compensaciones y apoyos familiares por encima de la oferta del mercado
  • Hacer valer el apellido.

Por lo anterior resulta de gran importancia contar dentro de la empresa con mecanismos de solución de conflictos, mismos que pueden ser insertados dentro del Protocolo familiar, en el cual se deberá de reglamentar  la relación entre sus miembros y la forma de comportarse en la empresa familiar.

¿Aumentos de capital pueden realizarse en efectivo?

De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la
modificación patrimonial de las empresas ya sea por su aumento o
disminución serán consideradas como una actividad vulnerable y se
reportará un aviso siempre que rebase las 8,025 veces la UMA
($697,212.00 para 2020).

Sin embargo, el responsable de cumplir con las obligaciones en la
materia es el notario o corredor público que interviene en el acto; por
tanto, los accionistas o la sociedad no tendrán que darse de alta en el
Portal de Prevención al Lavado de Dinero (SPPLD).

Ahora bien, a pesar de que ustedes no sean considerados como sujetos
obligados, sí deben respetar las restricciones de efectivo establecidas
en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el cual indica que
ninguna constitución de derechos sobre títulos accionarios o de partes
sociales puede liquidarse en efectivo por un valor igual o superior a
3,210 veces la UMA ($278,884.80 para 2020).

De no atender está prohibición la autoridad podrá imponerles una
multa de 10,000 hasta 65,000 veces la UMA ( $868,800.00 a
$5,647,200.00 para 2020) o del 10 a 100 % del valor de la operación, en
términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

 

¿POR QUÉ MI EMPRESA NECESITA UN PROTOCOLO FAMILIAR?

Toda empresa necesita un clima relativamente tranquilo para su funcionamiento y desarrollo. Entre otros problemas, una empresa familiar ha de superar las dificultades que conllevan las relaciones entre la familia y el negocio, en este sentido el Protocolo Familiar es la respuesta de muchas familias empresarias ante la incertidumbre y los interrogantes que plantea el futuro: las estadísticas confirman la gran mortandad de la Empresa Familiar, que se produce intensamente en el momento del relevo generacional.

Además de preservar el éxito de la sucesión y el futuro de la empresa, ¿Pueden esperarse otros beneficios derivados de la elaboración de un Protocolo Familiar? Sí, por supuesto. Incluso algunos de ellos se obtienen con inmediatez. Por ejemplo:

  • Los acuerdos alcanzados en el seno del Protocolo, en cuestiones críticas para la empresa y las personas, contribuyen a la unión y cohesión del colectivo familiar, conformándolo como un equipo.
  • La fijación de requisitos y niveles de exigencia en el desempeño de las funciones eleva la profesionalidad de la gestión de la Empresa Familiar.
  • La existencia de reglas de juego claras y definidas fomenta la equidad y el reconocimiento del mérito, además de excluir la posibilidad de eventuales conflictos originados por agravios comparativos o situaciones ambiguas.
  • La publicidad del Protocolo Familiar, sea de su contenido o de su simple existencia, mejora la imagen corporativa de la empresa y el prestigio de la familia empresaria.
  • La definición de criterios y la planificación en materia de sucesión en la Empresa Familiar producen la necesaria “PAZ FAMILIAR” que dota estabilidad a los accionistas.
  • Suscribir un Protocolo Familiar permite mirar hacia adelante libre de cargas, orientando todas las energías a producir el futuro…
  • La definición de planes de formación y de planes de carrera aporta la libertad imprescindible para el desarrollo profesional de los miembros de la familia empresaria.
  • El reconocimiento de la capacidad emprendedora como elemento sustancial de la Empresa Familiar promueve las capacidades de las generaciones sucesoras, y refuerza la expansión de la empresa o diversificación de las áreas de negocio.
  • Por último, la articulación de mecanismos de comunicación en el seno de la familia empresaria genera un inmejorable clima que revierte positivamente en la Empresa Familiar.

Descuentos por pago anticipado Infonavit

Para recompensar el pago cumplido de los asegurados y contribuir a la reactivación económica del país, el Infonavit nuevamente lanza el Programa de Descuentos por Liquidación anticipada. Así, que desde el 10 de julio de 2020, aquellos acreditados que enteren en una sola exhibición el saldo total de su deuda hipotecaria recibirán un descuento entre el 5 al 40%, de acuerdo con su nivel de ingreso y edad del financiamiento. Para ello, los créditos otorgados deben tener una vigencia de al menos 10 años y el monto original del crédito debe ser menor o igual a 236 veces el salario mínimo (VSM).

El beneficio aplicable es variable, según la siguiente tabla:

Percepción del trabajador Edad del préstamo de entre 10 y 13 años
Edad del crédito de 14 años o más
Entre uno y 2.6 veces el salario mínimo (VSM)
(3,696.60 a 9,611.16 pesos mensuales)
30 % 40 %
Entre 2.7 y cinco VSM
(9,980.82 a 18,483.00 pesos mensuales)
15 % 20 %
Entre 5.1 y siete VSM
(18,852.66 y 25,876.20 pesos mensuales)
10 % 15 %
Más de siete VSM
(25,876,20 pesos mensuales)
5 % 5 %

Cabe señalar que a los siguientes tipos de crédito no les resulta aplicable este beneficio:

Infonavit Total | Mejoravit | Arrendavit | Segundo Crédito | Infonavit Total AG | Tu Casa es Posible | Cumplir cuenta | Responsabilidad compartida

Los acreditados que deseen conocer si a su adeudo les resulta aplicable el descuento por liquidación anticipada, deben ingresar a Mi cuenta Infonavit y realizar la consulta en el apartado Saldos y Movimientos. De ser elegible, el sistema indica el monto a pagar con el descuento y al efectuar el entero, se salda el
monto total del adeudo. También pueden consultar su elegibilidad a través de Infonatel (800 008 3900) o en un Centro de Servicio
Infonavit (Cesi)

¿CÓMO GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE MI EMPRESA FAMILIAR SI FALTA EL (LOS) SOCIO(S) (AS) FUNDADOR(ES/AS)?

Las familias no solamente son la forma predominante de organización empresarial actual, una de las más
antiguas, y poseen un papel importante en la creación de riqueza social de las comunidades y los países.
También se estima que tienen un impacto económico superior al 70 por ciento del PIB mundial.
Para asegurar el crecimiento, la continuidad y el enfoque a largo plazo de esas iniciativas empresariales
familiares, se debe procurar inculcar capacidades y transmitir la mentalidad empresarial que permita el
surgimiento y el desarrollo de nuevas formas de creación de riqueza multi-generacional (y no solamente
un negocio pase de generación a generación).

Es por ello que se debe de actuar de forma preventiva, llevando a cabo la institucionalización de la
empresa, mediante la aplicación de procesos para transformar diversas áreas del negocio, desde el
control interno, toma de decisiones, modificación estatutaria de la sociedad creando Órganos de
Gobierno Corporativo que operan de forma colegiada para efecto de que la operación de la empresa
no se vea detenida, la misión y visión, el código de conducta, hasta las políticas y planes estratégicos
para efectos de alinearse con los objetivos a corto y largo plazo.
La institucionalización, busca la generación de valor y rentabilidad del negocio: promueve una cultura de
mejora continua y desarrollo constante, proporcionando a los integrantes de la empresa beneficios,
seguridad a futuro y estabilidad.

Beneficios de una empresa familiar Institucionalizada:
1. Transparencia en sus operaciones.
2. Promoción de una cultura de cooperación y mejora continua.
3. Fortalecimiento de órganos de gobierno, formalización del Consejo de Administración, Comité Ejecutivo,
Comité de Auditoría, Director General, consejeros independientes, entre otros.
4. Mejores decisiones estratégicas: Permite tomar decisiones inteligentes y supervisar los resultados de la
empresa de una forma oportuna y eficiente.
5. Permite generar información financiera oportuna, que reflejan la realidad económica de la empresa.
6. Profesionalización de sus integrantes.
7. Mejores oportunidades de financiamiento y atracción de más inversionistas.
8. No es necesario que el Socio Fundador continúe al frente de la empresa, pues los Órganos de Gobierno
Corporativo sesionan de forma colegiada garantizando una sana toma de decisiones y no detener la
operación por ningún motivo.

SUELO EJIDAL ..HOY EN DÍA ¿DENTRO DEL MERCADO INMOBILIARIO?

Hablemos de Querétaro

El crecimiento poblacional, el desarrollo económico, la oferta educativa y la situación geográfica son algunos factores que posicionan al Estado de Querétaro de manera importante y prioritario como de destino de vida. 

Uno de los principales factores para ver atractivo el ambiente inmobiliario en el Estado de Querétaro, es su crecimiento poblacional, en el contexto, basta una mirada al Hábitat III – Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas, organismo que atiende los temas de vivienda y desarrollo urbano sostenible, que en su última conferencia informó que más de la mitad de la población del mundo vive actualmente en ciudades, y que las previsiones para el 2050 la población urbana mundial prácticamente se habrá duplicado, lo que hará de la urbanización uno de los fenómenos más transformadores del siglo XXI. 

En las últimas décadas, la población rural se transformó en población urbana; de acuerdo con el último censo de Población y Vivienda, de tener el 42.6 por ciento de la población viviendo en sus ciudades, paso al 77.8% en el 2010.

De los propietarios de las tierras que se incorporarán al desarrollo urbano

Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o las que hubieren adquirido por cualquier otro título, estas personas morales operan de acuerdo con su reglamento interno en el marco de la Ley Agraria, misma Ley que es reglamentaria del artículo 27 de la Carta Magna; por lo general, dichos núcleos agrarios cuentan en su interior con tres tipos de tierras: 

  • Las destinadas al Asentamiento Humano
  • Las Tierras Parceladas 
  • Las tierras destinadas al Uso Común

Los ejidatarios propietarios de tierras podrán beneficiarse con la incorporación de sus superficies al desarrollo urbano en las diferentes modalidades y derechos que le otorgan el concierto normativo: Constitucional, el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.

El marco normativo vigente permite solo alguno de los siguientes procedimientos para incorporar suelo de origen ejidal al desarrollo inmobiliario formal:

I.- Parcelas con Dominio Pleno

Este procedimiento se materializa cuando ejidatarios y posesionarios en su caso, obtienen de la Asamblea, la resolución para que adopten y asuman el Dominio Pleno sobre sus parcelas, acto que se materializa al solicitar al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cual expedirá el Título de Propiedad de la parcela correspondiente previa inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; por lo tanto, las tierras dejan de ser ejidales y quedan sujetas a las disposiciones del Derecho Común.

Es importante resaltar que la Ley establece que la primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el Dominio Pleno será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante (ejidatario o comunero), y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o cualquier institución de crédito, desgraciadamente en contados casos se respeta y se considera tal disposición, misma que es esencial para la certeza del ejercicio contractual.

Es transcendental resaltar que las superficies que amparan los Títulos de Propiedad conservan el mismo uso de suelo al que de origen tenía la superficie que amparaba en el Certificado Parcelario.

II.- Cambio de Destino de Tierras de Uso Común a Asentamiento Humano.

Este procedimiento establece que la asamblea del ejido de que se trate, realizará un proyecto que se ajuste al contexto normativo en materia de uso de suelo urbano integral, y partiendo de esta premisa, delimitará las superficies que dentro de las tierras de Uso Común serán susceptibles de cambiarles el destino, delimitar solares urbanos que se asignarán, ya sea de manera individual a sus ejidatarios o terceros ajenos y de manera general en macrolotes a nombre del ejido, tierras que su destino será el de asentamiento Humano formal con el uso de suelo habitacional autorizado.

Aportación de tierras de Uso Común a sociedades mercantiles o civiles.

Establecido en el artículo 75 de la multicitada Ley Agraria, que señala:  en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios… y acota, las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la Ley en comento; ahora bien, dichas disposiciones tratan solo a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales; por lo que, no es aplicable dicho ordenamiento para el caso de cuyo objeto de la sociedad es diverso a las actividades mencionadas; esta disposición jurídica, no indica objeto inmobiliario, de minería, de hidrocarburos u otras, estos objetos sociales no tienen en su naturaleza la función social de la tierra, no caben en el procedimiento antes mencionado.

Por lo que es importante resaltar, que el motivo que el legislador federal contemplo para la creación del artículo 75 de la multicitada Ley agraria, fue la de propiciar que se permitiera la participación de las sociedades en la propiedad rural, y se creó esta disposición normativa con la finalidad propiciar el flujo de capital hacia las actividades agropecuarias, y no de otra índole

Los pretendidos procedimientos de incorporación de tierras de Uso Común al desarrollo urbano a través de la vía antes mencionada, tiene fines de despojo en su más alto contenido de dolo y perversidad, ya que al asociarse con terceras personas morales, el ejidos en lo general o ejidatarios en lo particular, son inducidos a formar sociedades de aportación de tierras ejidales en un procedimiento que la ley de la materia no contempla, y solo, asociarse con el artero fin de no alcanzar el objetivo pretendido por los sujetos agrarios.