RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN - Alianza Juridica
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RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El tema que interesa no se encuentra dentro de los supuestos de responsabilidad solidaria.
Para dilucidar la responsabilidad civil en que incurren los consejeros frente a la sociedad y los
accionistas hay que atender al principio general establecido en la Ley General de Sociedades
Mercantiles que indica que “los administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato
y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen”. Esto significa que su responsabilidad puede derivar tanto de obligaciones estatutarias o de aquellas inherentes a su cargo como mandatario; por ejemplo, que no se actúe con una diligencia prudente, se haga con dolo, violencia o negligencia, o bien, excediéndose de las facultades conferidas. Así, si para contraer un crédito era necesario el previo consentimiento de todos los accionistas y
esto se ignoró, es claro que existirá responsabilidad.

Respecto a si la conducta ilegal de uno de los miembros del consejo genera responsabilidad para los demás Ley General de Sociedades Mercantiles, indica que todos los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad por:

  • La realidad de las aportaciones hechas por los accionistas,
  • El cumplimiento de los requisitos legales para el decreto de dividendos,
  • La existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control registro, archivo o información que previene la ley, y, El exacto cumplimiento de los acuerdos de la asamblea de accionistas.

Como se observa, el tema que interesa no se encuentra dentro de los supuestos de responsabilidad solidaria; por tanto, los miembros del consejo que no estén involucrados no tendrían que ser considerados como responsables siempre que demuestren que están exentos de culpa y hayan manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate, según lo dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Por último, dicha responsabilidad únicamente podrá ser exigida por acuerdo de la asamblea general ordinaria, o por los accionistas que representen el 25 % del capital social, en términos de la ley en mención.