CONFLICTOS EN LAS EMPRESAS FAMILIARES

El tema de los conflictos en las empresas familiares es bastante común, sin embargo, sin importar el tipo de conflicto de que se trate en un determinado momento, es importante enfrentar y aceptar que este existe y que debe solucionarse.

A continuación se presentan algunos conflictos generales que existen en la vida de una empresa familiar:

  • Ejercicio de autoridad sin mayores barreras o límites.
  • Uso de los activos de la empresa para propósitos personales y sin acuerdo previo.
  • Contratación de amigos y familiares sin acuerdo previo (nepotismo)
  • Creación de puestos innecesarios para familiares y amigos.
  • Falta de definición de roles y responsabilidades en la toma de decisiones.
  • Asignación de familiares en puestos clave sin que se cuente con el perfil adecuado.

A continuación se enuncian algunos conflictos particulares de la propiedad que normalmente se encuentran en cualquier empresa familiar.

  • Venta de acciones a terceros o familiares sin acuerdo previo.
  • No hay procedimiento de salida o venta de acciones ante necesidades particulares o personales.
  • No hay distribución de dividendos o esta no es suficiente.
  • No hay política de reinversión.
  • No hay políticas para el majeo de operaciones con partes relacionadas u otras compañías propiedad de los accionistas.
  • Participación accionaria concentrada en una persona.

Conflictos particulares de la familia que afectan la vida de una empresa familiar:

  • Resentimientos emocionales entre familiares por preferencias o actitudes de los padres.
  • Conflictos por asuntos de familia que derivan en relaciones tensas entre los miembros familiares y que afectan la relación laboral.
  • Preferencia de administradores con algún miembro familiar o viceversa.
  • Tensiones familiares por: baja rentabilidad, disminución de mercado, compensaciones y apoyos familiares por encima de la oferta del mercado
  • Hacer valer el apellido.

Por lo anterior resulta de gran importancia contar dentro de la empresa con mecanismos de solución de conflictos, mismos que pueden ser insertados dentro del Protocolo familiar, en el cual se deberá de reglamentar  la relación entre sus miembros y la forma de comportarse en la empresa familiar.

¿Aumentos de capital pueden realizarse en efectivo?

De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la
modificación patrimonial de las empresas ya sea por su aumento o
disminución serán consideradas como una actividad vulnerable y se
reportará un aviso siempre que rebase las 8,025 veces la UMA
($697,212.00 para 2020).

Sin embargo, el responsable de cumplir con las obligaciones en la
materia es el notario o corredor público que interviene en el acto; por
tanto, los accionistas o la sociedad no tendrán que darse de alta en el
Portal de Prevención al Lavado de Dinero (SPPLD).

Ahora bien, a pesar de que ustedes no sean considerados como sujetos
obligados, sí deben respetar las restricciones de efectivo establecidas
en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el cual indica que
ninguna constitución de derechos sobre títulos accionarios o de partes
sociales puede liquidarse en efectivo por un valor igual o superior a
3,210 veces la UMA ($278,884.80 para 2020).

De no atender está prohibición la autoridad podrá imponerles una
multa de 10,000 hasta 65,000 veces la UMA ( $868,800.00 a
$5,647,200.00 para 2020) o del 10 a 100 % del valor de la operación, en
términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

 

¿POR QUÉ MI EMPRESA NECESITA UN PROTOCOLO FAMILIAR?

Toda empresa necesita un clima relativamente tranquilo para su funcionamiento y desarrollo. Entre otros problemas, una empresa familiar ha de superar las dificultades que conllevan las relaciones entre la familia y el negocio, en este sentido el Protocolo Familiar es la respuesta de muchas familias empresarias ante la incertidumbre y los interrogantes que plantea el futuro: las estadísticas confirman la gran mortandad de la Empresa Familiar, que se produce intensamente en el momento del relevo generacional.

Además de preservar el éxito de la sucesión y el futuro de la empresa, ¿Pueden esperarse otros beneficios derivados de la elaboración de un Protocolo Familiar? Sí, por supuesto. Incluso algunos de ellos se obtienen con inmediatez. Por ejemplo:

  • Los acuerdos alcanzados en el seno del Protocolo, en cuestiones críticas para la empresa y las personas, contribuyen a la unión y cohesión del colectivo familiar, conformándolo como un equipo.
  • La fijación de requisitos y niveles de exigencia en el desempeño de las funciones eleva la profesionalidad de la gestión de la Empresa Familiar.
  • La existencia de reglas de juego claras y definidas fomenta la equidad y el reconocimiento del mérito, además de excluir la posibilidad de eventuales conflictos originados por agravios comparativos o situaciones ambiguas.
  • La publicidad del Protocolo Familiar, sea de su contenido o de su simple existencia, mejora la imagen corporativa de la empresa y el prestigio de la familia empresaria.
  • La definición de criterios y la planificación en materia de sucesión en la Empresa Familiar producen la necesaria “PAZ FAMILIAR” que dota estabilidad a los accionistas.
  • Suscribir un Protocolo Familiar permite mirar hacia adelante libre de cargas, orientando todas las energías a producir el futuro…
  • La definición de planes de formación y de planes de carrera aporta la libertad imprescindible para el desarrollo profesional de los miembros de la familia empresaria.
  • El reconocimiento de la capacidad emprendedora como elemento sustancial de la Empresa Familiar promueve las capacidades de las generaciones sucesoras, y refuerza la expansión de la empresa o diversificación de las áreas de negocio.
  • Por último, la articulación de mecanismos de comunicación en el seno de la familia empresaria genera un inmejorable clima que revierte positivamente en la Empresa Familiar.

Descuentos por pago anticipado Infonavit

Para recompensar el pago cumplido de los asegurados y contribuir a la reactivación económica del país, el Infonavit nuevamente lanza el Programa de Descuentos por Liquidación anticipada. Así, que desde el 10 de julio de 2020, aquellos acreditados que enteren en una sola exhibición el saldo total de su deuda hipotecaria recibirán un descuento entre el 5 al 40%, de acuerdo con su nivel de ingreso y edad del financiamiento. Para ello, los créditos otorgados deben tener una vigencia de al menos 10 años y el monto original del crédito debe ser menor o igual a 236 veces el salario mínimo (VSM).

El beneficio aplicable es variable, según la siguiente tabla:

Percepción del trabajador Edad del préstamo de entre 10 y 13 años
Edad del crédito de 14 años o más
Entre uno y 2.6 veces el salario mínimo (VSM)
(3,696.60 a 9,611.16 pesos mensuales)
30 % 40 %
Entre 2.7 y cinco VSM
(9,980.82 a 18,483.00 pesos mensuales)
15 % 20 %
Entre 5.1 y siete VSM
(18,852.66 y 25,876.20 pesos mensuales)
10 % 15 %
Más de siete VSM
(25,876,20 pesos mensuales)
5 % 5 %

Cabe señalar que a los siguientes tipos de crédito no les resulta aplicable este beneficio:

Infonavit Total | Mejoravit | Arrendavit | Segundo Crédito | Infonavit Total AG | Tu Casa es Posible | Cumplir cuenta | Responsabilidad compartida

Los acreditados que deseen conocer si a su adeudo les resulta aplicable el descuento por liquidación anticipada, deben ingresar a Mi cuenta Infonavit y realizar la consulta en el apartado Saldos y Movimientos. De ser elegible, el sistema indica el monto a pagar con el descuento y al efectuar el entero, se salda el
monto total del adeudo. También pueden consultar su elegibilidad a través de Infonatel (800 008 3900) o en un Centro de Servicio
Infonavit (Cesi)

¿CÓMO GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE MI EMPRESA FAMILIAR SI FALTA EL (LOS) SOCIO(S) (AS) FUNDADOR(ES/AS)?

Las familias no solamente son la forma predominante de organización empresarial actual, una de las más
antiguas, y poseen un papel importante en la creación de riqueza social de las comunidades y los países.
También se estima que tienen un impacto económico superior al 70 por ciento del PIB mundial.
Para asegurar el crecimiento, la continuidad y el enfoque a largo plazo de esas iniciativas empresariales
familiares, se debe procurar inculcar capacidades y transmitir la mentalidad empresarial que permita el
surgimiento y el desarrollo de nuevas formas de creación de riqueza multi-generacional (y no solamente
un negocio pase de generación a generación).

Es por ello que se debe de actuar de forma preventiva, llevando a cabo la institucionalización de la
empresa, mediante la aplicación de procesos para transformar diversas áreas del negocio, desde el
control interno, toma de decisiones, modificación estatutaria de la sociedad creando Órganos de
Gobierno Corporativo que operan de forma colegiada para efecto de que la operación de la empresa
no se vea detenida, la misión y visión, el código de conducta, hasta las políticas y planes estratégicos
para efectos de alinearse con los objetivos a corto y largo plazo.
La institucionalización, busca la generación de valor y rentabilidad del negocio: promueve una cultura de
mejora continua y desarrollo constante, proporcionando a los integrantes de la empresa beneficios,
seguridad a futuro y estabilidad.

Beneficios de una empresa familiar Institucionalizada:
1. Transparencia en sus operaciones.
2. Promoción de una cultura de cooperación y mejora continua.
3. Fortalecimiento de órganos de gobierno, formalización del Consejo de Administración, Comité Ejecutivo,
Comité de Auditoría, Director General, consejeros independientes, entre otros.
4. Mejores decisiones estratégicas: Permite tomar decisiones inteligentes y supervisar los resultados de la
empresa de una forma oportuna y eficiente.
5. Permite generar información financiera oportuna, que reflejan la realidad económica de la empresa.
6. Profesionalización de sus integrantes.
7. Mejores oportunidades de financiamiento y atracción de más inversionistas.
8. No es necesario que el Socio Fundador continúe al frente de la empresa, pues los Órganos de Gobierno
Corporativo sesionan de forma colegiada garantizando una sana toma de decisiones y no detener la
operación por ningún motivo.

SUELO EJIDAL ..HOY EN DÍA ¿DENTRO DEL MERCADO INMOBILIARIO?

Hablemos de Querétaro

El crecimiento poblacional, el desarrollo económico, la oferta educativa y la situación geográfica son algunos factores que posicionan al Estado de Querétaro de manera importante y prioritario como de destino de vida. 

Uno de los principales factores para ver atractivo el ambiente inmobiliario en el Estado de Querétaro, es su crecimiento poblacional, en el contexto, basta una mirada al Hábitat III – Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas, organismo que atiende los temas de vivienda y desarrollo urbano sostenible, que en su última conferencia informó que más de la mitad de la población del mundo vive actualmente en ciudades, y que las previsiones para el 2050 la población urbana mundial prácticamente se habrá duplicado, lo que hará de la urbanización uno de los fenómenos más transformadores del siglo XXI. 

En las últimas décadas, la población rural se transformó en población urbana; de acuerdo con el último censo de Población y Vivienda, de tener el 42.6 por ciento de la población viviendo en sus ciudades, paso al 77.8% en el 2010.

De los propietarios de las tierras que se incorporarán al desarrollo urbano

Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o las que hubieren adquirido por cualquier otro título, estas personas morales operan de acuerdo con su reglamento interno en el marco de la Ley Agraria, misma Ley que es reglamentaria del artículo 27 de la Carta Magna; por lo general, dichos núcleos agrarios cuentan en su interior con tres tipos de tierras: 

  • Las destinadas al Asentamiento Humano
  • Las Tierras Parceladas 
  • Las tierras destinadas al Uso Común

Los ejidatarios propietarios de tierras podrán beneficiarse con la incorporación de sus superficies al desarrollo urbano en las diferentes modalidades y derechos que le otorgan el concierto normativo: Constitucional, el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.

El marco normativo vigente permite solo alguno de los siguientes procedimientos para incorporar suelo de origen ejidal al desarrollo inmobiliario formal:

I.- Parcelas con Dominio Pleno

Este procedimiento se materializa cuando ejidatarios y posesionarios en su caso, obtienen de la Asamblea, la resolución para que adopten y asuman el Dominio Pleno sobre sus parcelas, acto que se materializa al solicitar al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cual expedirá el Título de Propiedad de la parcela correspondiente previa inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; por lo tanto, las tierras dejan de ser ejidales y quedan sujetas a las disposiciones del Derecho Común.

Es importante resaltar que la Ley establece que la primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el Dominio Pleno será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante (ejidatario o comunero), y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o cualquier institución de crédito, desgraciadamente en contados casos se respeta y se considera tal disposición, misma que es esencial para la certeza del ejercicio contractual.

Es transcendental resaltar que las superficies que amparan los Títulos de Propiedad conservan el mismo uso de suelo al que de origen tenía la superficie que amparaba en el Certificado Parcelario.

II.- Cambio de Destino de Tierras de Uso Común a Asentamiento Humano.

Este procedimiento establece que la asamblea del ejido de que se trate, realizará un proyecto que se ajuste al contexto normativo en materia de uso de suelo urbano integral, y partiendo de esta premisa, delimitará las superficies que dentro de las tierras de Uso Común serán susceptibles de cambiarles el destino, delimitar solares urbanos que se asignarán, ya sea de manera individual a sus ejidatarios o terceros ajenos y de manera general en macrolotes a nombre del ejido, tierras que su destino será el de asentamiento Humano formal con el uso de suelo habitacional autorizado.

Aportación de tierras de Uso Común a sociedades mercantiles o civiles.

Establecido en el artículo 75 de la multicitada Ley Agraria, que señala:  en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios… y acota, las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la Ley en comento; ahora bien, dichas disposiciones tratan solo a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales; por lo que, no es aplicable dicho ordenamiento para el caso de cuyo objeto de la sociedad es diverso a las actividades mencionadas; esta disposición jurídica, no indica objeto inmobiliario, de minería, de hidrocarburos u otras, estos objetos sociales no tienen en su naturaleza la función social de la tierra, no caben en el procedimiento antes mencionado.

Por lo que es importante resaltar, que el motivo que el legislador federal contemplo para la creación del artículo 75 de la multicitada Ley agraria, fue la de propiciar que se permitiera la participación de las sociedades en la propiedad rural, y se creó esta disposición normativa con la finalidad propiciar el flujo de capital hacia las actividades agropecuarias, y no de otra índole

Los pretendidos procedimientos de incorporación de tierras de Uso Común al desarrollo urbano a través de la vía antes mencionada, tiene fines de despojo en su más alto contenido de dolo y perversidad, ya que al asociarse con terceras personas morales, el ejidos en lo general o ejidatarios en lo particular, son inducidos a formar sociedades de aportación de tierras ejidales en un procedimiento que la ley de la materia no contempla, y solo, asociarse con el artero fin de no alcanzar el objetivo pretendido por los sujetos agrarios.

LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA OBLIGATORIOS PARA EL RETORNO LABORAL

En el entendido de que nos encontramos en la Segunda Etapa comprendida del 18 al 31 de mayo de 2020, consistente en la preparación para una reapertura de las empresas o industrias dedicadas a actividades consideradas como esenciales es necesario que las mismas adopten y validen los Lineamientos y Protocolos dictados por Secretaría de Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de reiniciar actividades de conformidad con el proceso establecido para tal efecto.

En este tenor la STPS nos indica un proceso para establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria que deberá ser de acuerdo a los siguientes pasos:

1) Revisar lineamientos publicados en www.gob.mx/nuevanormalidad
2) Establecer los protocolos de seguridad sanitaria
Referencia.  Resto de industria esencial
Obligatorios. Industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte.
3) Cumplimentar el documento “Autoevaluación de Seguridad Sanitaria” usando la plataforma www.gob.mx/nuevanormalidad
4) La empresa formalizará la “Carta Compromiso” ya incorporada en la plataforma que incluye: Veracidad de la Información y Aceptación de Asesoría y acompañamiento del IMSS.
5) Resultado de la Evaluación por el IMSS (72 horas máximo), el Protocolo de Seguridad Sanitaria:
Cumple (A)
No Cumple (B y C)
A. Aprobado: Si la empresa logra concluir el establecimiento de los protocolos de seguridad sanitaria, podrá dar inicio a sus operaciones.
B. No concluyente: para reiniciar actividades, la empresa deberá enviar información adicional al correo.
Fuente. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/552550/Lineamientos_de_Seguridad_Sanitaria_F.pdf

Y SI MI EMPLEADO YA ESTÁ CONTAGIADO DE COVID-19… ¿CÓMO CUBRIRÁ SUS PAGOS EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL?

¿CÓMO SE CUBRE EL SALARIO DURANTE LA INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID-19?

  • La incapacidad especial tiene la naturaleza de una incapacidad por enfermedad general y por tanto, le da derecho a recibir un subsidio del 60% de su último salario diario de cotización a partir del cuarto día de incapacidad. Lo anterior, ya que durante los primeros 3 días su relación de trabajo se encuentra suspendida al verse imposibilitado a prestar sus servicios, por lo que el trabajador en realidad obtendrá un subsidio por 11 días y no por los 14 días que dura la incapacidad y que sirve para justificar su imposibilidad para trabajar.

En algunos casos como beneficios completamente extraordinarios durante la
incapacidad, los patrones:

  • Otorgan la diferencia del 40% con el salario base de cotización
  • Otorgan la diferencia entre el salario base de cotización y el salario base del trabajador para efectos laborales (el cual llega a variar).

¿CÓMO PAGA EL IMSS EL SUBSIDIO GENERADO POR LA INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID-19?
El Instituto Mexicano del Seguro Social contactará al asegurado para hacer la verificación de su cuenta bancaria y realizar el depósito del subsidio por enfermedad general directamente. Es por eso que es muy importante que los afiliados a dicho Instituto cuenten con datos actualizados en las Plataformas Digitales del IMSS.

¿QUÉ PASA SI TRAS LOS 14 DÍAS DE INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID 19 CONTINÚA ENFERMO EL EMPLEADO?

Si después de los 14 días, el afiliado continúa enfermo, deberá recibir atención en una unidad médica u hospital y se podrá prorrogar la incapacidad en los términos aplicables a una enfermedad general (hasta por 52 semanas con la posibilidad de prórroga por 26 semanas adicionales).

¿TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A LA INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID-19?

No, únicamente los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, como se equipara a una incapacidad por enfermedad general, los afiliados sólo percibirían el subsidio de 60% del salario base de cotización a partir del cuarto día, cuando tengan cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad y los trabajadores eventuales cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

La incapacidad especial por COVID-19 se cubre por una temporalidad de 14 días naturales
que es el tiempo que “dura el cuadro leve de COVID-19; una vez diagnosticado el contagio, la notificación sobre el otorgamiento de la incapacidad especial la realizará el Instituto Mexicano del Seguro Social por Internet aunque se pide que los trabajadores también lo hagan directamente.

EN CASO DE UN CONVENIO DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID – 19

¿PUEDO MODIFICAR EL SALARIO BASE COTIZACIÓN DE MIS TRABAJADORES ANTE EL IMSS?

SI ES POSIBLE, ya que de conformidad con los artículos 15, 27, 28, 30 y 34 de la Ley del Seguro Social, que son los numerales que regulan los movimientos afiliatorios de los trabajadores al Instituto, no se establece la prohibición al patrón de modificar a la baja el salario base cotización del trabajador, porque depende de las percepciones que realmente reciba.
No obstante, para que proceda la disminución de la base salarial, el patrón debe tener las pruebas que sustenten dicho movimiento afiliatorio.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SUSTENTA LA MODIFICACIÓN SALARIAL ANTE EL IMSS CON MOTIVOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR POR COVID – 19?

Los convenios de modificación de condiciones laborales, debidamente firmados por los trabajadores o
sus representantes, en los cuales se debe señalar que el motivo lo es la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor por COVID – 19, lo cual tiene como consecuencia la suspensión o la baja productividad, teniendo sustento lo anterior en los artículos 33, 34 y 427 fracción I y 429 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

SE SUGIERE QUE DICHOS CONVENIOS, PARA SUSTENTAR Y VALIDAR EL MOVIMIENTO AFILIATORIO EN CASO DE ALGUNA REVISIÓN, SEAN PRESENTADOS ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN, COMPETENTE, YA SEA EN MATERIA FEDERAL O LOCAL.

¿EN QUÉ PERIODO DEBO DE DAR AVISO AL IMSS DE DICHA MODIFICACIÓN?

Existen varios supuestos, dependiendo del tipo de salario.

  1. Cuando el salario es fijo, es decir, cuota
    diaria con otras retribuciones periódicas
    de cuantía previamente conocida, los
    artículos 30 fracción I y 34 fracción I de la
    Ley del Seguro Social, imponen la
    obligación a los patrones de presentar
    los avisos de modificación salarial de sus
    trabajadores en un plazo de 5 días
    hábiles a partir de la fecha de
    modificación.
  2. Cuando el salario es variable, es decir,
    únicamente por comisiones o algún otro
    tipo de esquema que permita dicha
    variabilidad, los artículos 30 fracción II y
    34 fracción II de la Ley del Seguro Social,
    imponen la obligación a los patrones de
    presentar los avisos de modificación
    salarial los primeros cinco días hábiles
    de enero, marzo, mayo, julio, septiembre
    y noviembre, considerando como fecha
    de origen del cambio, el primer día del
    mes calendario siguiente al bimestre que
    sirvió de base para calcular la
    modificación.
  3. Cuando el salario es mixto, es decir, por
    elementos del salario fijo y variable, los
    artículos 30 fracción III y 34 fracción III de
    la Ley del Seguro Social, imponen la
    obligación a los patrones de presentar
    los avisos de modificación salarial, son
    varios supuestos, dependiendo del
    tipo de salario.aplicables las regla de la parte fija y
    variable mencionadas anteriormente,
    según corresponda cada cantidad.

¿PUEDO ACCEDER A LOS CRÉDITOS “A LA PALABRA” QUE ESTA OTORGANDO GOBIERNO FEDERAL?

ÚNICAMENTE PUEDEN ACCEDER A LOS “CRÉDITOS A LA PALABRA” aquellas empresas familiares que se encuentren registradas en el Censo del Bienestar que realizan los representantes territoriales de la Secretaría del Bienestar.

¿Cuál es el procedimiento para formar parte de dicho censo y poder acceder al crédito?

 1.- En caso de no haber recibido su visita, se puede acudir a la delegación estatal de la Secretaría del Bienestar de su demarcación, cuyo domicilio puede encontrar aquí:

http://www.tandasparaelbienestar.economia.gob.mx/images/Archivos/Delegaciones_Estatales_de_la_Secretara_de_Bienestar_en_los_Estados.pdf 

2.- Una vez registrados en el Censo del Bienestar, se recibirá una llamada por parte del personal de la secretaría, llamados “servidores de la nación”, con la finalidad de confirmar interés y validar la información. También existe la posibilidad que para esta confirmación se realice una visita por parte de los representantes territoriales de la Secretaría del Bienestar.

3.- Una vez validada la información, los llamados “servidores de la nación” solicitarán el envío digitalizado de diversa documentación.

4.- Enviados los documentos, el personal de la Secretaría del Bienestar se contactará para informar acerca de la dispersión de los recursos, los cuales serán por medio de Banco Azteca, Santander o Banorte.

¿En qué consisten los “créditos a la palabra”?

Son préstamos otorgados por el Gobierno Federal a las pequeñas y microempresas del País que se han visto afectadas por la emergencia sanitaria.

El monto de dichos créditos es de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán pagaderos a 3 años, con una tasa de interés anual del 6%, con 3 meses de gracia para realizar el primer pago, los cuales serán fijos y ascenderán a la cantidad mensual de $760.50 (Setecientos sesenta pesos 50/100 M.N.).

 

Además de los “créditos a la palabra” ¿Existe algún otro apoyo o crédito por parte del Gobierno Federal dirigido a las empresas familiares?

Por el momento no se han establecido lineamientos para el otorgamiento de algún crédito o apoyo por parte del Gobierno Federal, aunque a partir del día 27 de Abril del 2020, la Secretaría de Economía anunció el PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, el cual consistirá en 3 millones de créditos otorgados a negocios, empresas y trabajadores, sin que al momento existan lineamientos para ello.

¿Existe relación entre las “TANDAS DEL BIENESTAR” y el  crédito a la palabra otorgado a empresas familiares?

No, ya que son programas distintos, aunque ambos son implementados por la Secretaría del Bienestar, y ambos utilizan el concepto crédito a la palabra.

La diferencia radica en que las “tandas” están dirigidas a mujeres y hombres entre 30 y 64 años que cuentan con un micronegocio con más de 6 meses de operación, con la finalidad de impulsar su productividad, consistiendo el apoyo otorgado inicialmente en la cantidad de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.), el cual, si es reintegrado en su totalidad en el periodo que establezca particularmente la Secretaría, dará acceso a otro apoyo de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), mientras que el crédito a la palabra otorgado a empresas familiares, es con motivo de la emergencia sanitaria, con la finalidad de apoyar a la subsistencia de las empresas familiares, otorgándoles un crédito de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), pagadero a 3 años.