Y SI MI EMPLEADO YA ESTÁ CONTAGIADO DE COVID-19… ¿CÓMO CUBRIRÁ SUS PAGOS EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL? - Alianza Juridica
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Y SI MI EMPLEADO YA ESTÁ CONTAGIADO DE COVID-19… ¿CÓMO CUBRIRÁ SUS PAGOS EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL?

Y SI MI EMPLEADO YA ESTÁ CONTAGIADO DE COVID-19… ¿CÓMO CUBRIRÁ SUS PAGOS EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL?

¿CÓMO SE CUBRE EL SALARIO DURANTE LA INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID-19?

  • La incapacidad especial tiene la naturaleza de una incapacidad por enfermedad general y por tanto, le da derecho a recibir un subsidio del 60% de su último salario diario de cotización a partir del cuarto día de incapacidad. Lo anterior, ya que durante los primeros 3 días su relación de trabajo se encuentra suspendida al verse imposibilitado a prestar sus servicios, por lo que el trabajador en realidad obtendrá un subsidio por 11 días y no por los 14 días que dura la incapacidad y que sirve para justificar su imposibilidad para trabajar.

En algunos casos como beneficios completamente extraordinarios durante la
incapacidad, los patrones:

  • Otorgan la diferencia del 40% con el salario base de cotización
  • Otorgan la diferencia entre el salario base de cotización y el salario base del trabajador para efectos laborales (el cual llega a variar).

¿CÓMO PAGA EL IMSS EL SUBSIDIO GENERADO POR LA INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID-19?
El Instituto Mexicano del Seguro Social contactará al asegurado para hacer la verificación de su cuenta bancaria y realizar el depósito del subsidio por enfermedad general directamente. Es por eso que es muy importante que los afiliados a dicho Instituto cuenten con datos actualizados en las Plataformas Digitales del IMSS.

¿QUÉ PASA SI TRAS LOS 14 DÍAS DE INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID 19 CONTINÚA ENFERMO EL EMPLEADO?

Si después de los 14 días, el afiliado continúa enfermo, deberá recibir atención en una unidad médica u hospital y se podrá prorrogar la incapacidad en los términos aplicables a una enfermedad general (hasta por 52 semanas con la posibilidad de prórroga por 26 semanas adicionales).

¿TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A LA INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID-19?

No, únicamente los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, como se equipara a una incapacidad por enfermedad general, los afiliados sólo percibirían el subsidio de 60% del salario base de cotización a partir del cuarto día, cuando tengan cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad y los trabajadores eventuales cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

La incapacidad especial por COVID-19 se cubre por una temporalidad de 14 días naturales
que es el tiempo que “dura el cuadro leve de COVID-19; una vez diagnosticado el contagio, la notificación sobre el otorgamiento de la incapacidad especial la realizará el Instituto Mexicano del Seguro Social por Internet aunque se pide que los trabajadores también lo hagan directamente.