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LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA OBLIGATORIOS PARA EL RETORNO LABORAL

En el entendido de que nos encontramos en la Segunda Etapa comprendida del 18 al 31 de mayo de 2020, consistente en la preparación para una reapertura de las empresas o industrias dedicadas a actividades consideradas como esenciales es necesario que las mismas adopten y validen los Lineamientos y Protocolos dictados por Secretaría de Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de reiniciar actividades de conformidad con el proceso establecido para tal efecto.

En este tenor la STPS nos indica un proceso para establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria que deberá ser de acuerdo a los siguientes pasos:

1) Revisar lineamientos publicados en www.gob.mx/nuevanormalidad
2) Establecer los protocolos de seguridad sanitaria
Referencia.  Resto de industria esencial
Obligatorios. Industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte.
3) Cumplimentar el documento “Autoevaluación de Seguridad Sanitaria” usando la plataforma www.gob.mx/nuevanormalidad
4) La empresa formalizará la “Carta Compromiso” ya incorporada en la plataforma que incluye: Veracidad de la Información y Aceptación de Asesoría y acompañamiento del IMSS.
5) Resultado de la Evaluación por el IMSS (72 horas máximo), el Protocolo de Seguridad Sanitaria:
Cumple (A)
No Cumple (B y C)
A. Aprobado: Si la empresa logra concluir el establecimiento de los protocolos de seguridad sanitaria, podrá dar inicio a sus operaciones.
B. No concluyente: para reiniciar actividades, la empresa deberá enviar información adicional al correo.
Fuente. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/552550/Lineamientos_de_Seguridad_Sanitaria_F.pdf

Y SI MI EMPLEADO YA ESTÁ CONTAGIADO DE COVID-19… ¿CÓMO CUBRIRÁ SUS PAGOS EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL?

¿CÓMO SE CUBRE EL SALARIO DURANTE LA INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID-19?

  • La incapacidad especial tiene la naturaleza de una incapacidad por enfermedad general y por tanto, le da derecho a recibir un subsidio del 60% de su último salario diario de cotización a partir del cuarto día de incapacidad. Lo anterior, ya que durante los primeros 3 días su relación de trabajo se encuentra suspendida al verse imposibilitado a prestar sus servicios, por lo que el trabajador en realidad obtendrá un subsidio por 11 días y no por los 14 días que dura la incapacidad y que sirve para justificar su imposibilidad para trabajar.

En algunos casos como beneficios completamente extraordinarios durante la
incapacidad, los patrones:

  • Otorgan la diferencia del 40% con el salario base de cotización
  • Otorgan la diferencia entre el salario base de cotización y el salario base del trabajador para efectos laborales (el cual llega a variar).

¿CÓMO PAGA EL IMSS EL SUBSIDIO GENERADO POR LA INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID-19?
El Instituto Mexicano del Seguro Social contactará al asegurado para hacer la verificación de su cuenta bancaria y realizar el depósito del subsidio por enfermedad general directamente. Es por eso que es muy importante que los afiliados a dicho Instituto cuenten con datos actualizados en las Plataformas Digitales del IMSS.

¿QUÉ PASA SI TRAS LOS 14 DÍAS DE INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID 19 CONTINÚA ENFERMO EL EMPLEADO?

Si después de los 14 días, el afiliado continúa enfermo, deberá recibir atención en una unidad médica u hospital y se podrá prorrogar la incapacidad en los términos aplicables a una enfermedad general (hasta por 52 semanas con la posibilidad de prórroga por 26 semanas adicionales).

¿TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A LA INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID-19?

No, únicamente los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, como se equipara a una incapacidad por enfermedad general, los afiliados sólo percibirían el subsidio de 60% del salario base de cotización a partir del cuarto día, cuando tengan cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad y los trabajadores eventuales cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

La incapacidad especial por COVID-19 se cubre por una temporalidad de 14 días naturales
que es el tiempo que “dura el cuadro leve de COVID-19; una vez diagnosticado el contagio, la notificación sobre el otorgamiento de la incapacidad especial la realizará el Instituto Mexicano del Seguro Social por Internet aunque se pide que los trabajadores también lo hagan directamente.

EN CASO DE UN CONVENIO DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID – 19

¿PUEDO MODIFICAR EL SALARIO BASE COTIZACIÓN DE MIS TRABAJADORES ANTE EL IMSS?

SI ES POSIBLE, ya que de conformidad con los artículos 15, 27, 28, 30 y 34 de la Ley del Seguro Social, que son los numerales que regulan los movimientos afiliatorios de los trabajadores al Instituto, no se establece la prohibición al patrón de modificar a la baja el salario base cotización del trabajador, porque depende de las percepciones que realmente reciba.
No obstante, para que proceda la disminución de la base salarial, el patrón debe tener las pruebas que sustenten dicho movimiento afiliatorio.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SUSTENTA LA MODIFICACIÓN SALARIAL ANTE EL IMSS CON MOTIVOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR POR COVID – 19?

Los convenios de modificación de condiciones laborales, debidamente firmados por los trabajadores o
sus representantes, en los cuales se debe señalar que el motivo lo es la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor por COVID – 19, lo cual tiene como consecuencia la suspensión o la baja productividad, teniendo sustento lo anterior en los artículos 33, 34 y 427 fracción I y 429 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

SE SUGIERE QUE DICHOS CONVENIOS, PARA SUSTENTAR Y VALIDAR EL MOVIMIENTO AFILIATORIO EN CASO DE ALGUNA REVISIÓN, SEAN PRESENTADOS ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN, COMPETENTE, YA SEA EN MATERIA FEDERAL O LOCAL.

¿EN QUÉ PERIODO DEBO DE DAR AVISO AL IMSS DE DICHA MODIFICACIÓN?

Existen varios supuestos, dependiendo del tipo de salario.

  1. Cuando el salario es fijo, es decir, cuota
    diaria con otras retribuciones periódicas
    de cuantía previamente conocida, los
    artículos 30 fracción I y 34 fracción I de la
    Ley del Seguro Social, imponen la
    obligación a los patrones de presentar
    los avisos de modificación salarial de sus
    trabajadores en un plazo de 5 días
    hábiles a partir de la fecha de
    modificación.
  2. Cuando el salario es variable, es decir,
    únicamente por comisiones o algún otro
    tipo de esquema que permita dicha
    variabilidad, los artículos 30 fracción II y
    34 fracción II de la Ley del Seguro Social,
    imponen la obligación a los patrones de
    presentar los avisos de modificación
    salarial los primeros cinco días hábiles
    de enero, marzo, mayo, julio, septiembre
    y noviembre, considerando como fecha
    de origen del cambio, el primer día del
    mes calendario siguiente al bimestre que
    sirvió de base para calcular la
    modificación.
  3. Cuando el salario es mixto, es decir, por
    elementos del salario fijo y variable, los
    artículos 30 fracción III y 34 fracción III de
    la Ley del Seguro Social, imponen la
    obligación a los patrones de presentar
    los avisos de modificación salarial, son
    varios supuestos, dependiendo del
    tipo de salario.aplicables las regla de la parte fija y
    variable mencionadas anteriormente,
    según corresponda cada cantidad.

¿PUEDO ACCEDER A LOS CRÉDITOS “A LA PALABRA” QUE ESTA OTORGANDO GOBIERNO FEDERAL?

ÚNICAMENTE PUEDEN ACCEDER A LOS “CRÉDITOS A LA PALABRA” aquellas empresas familiares que se encuentren registradas en el Censo del Bienestar que realizan los representantes territoriales de la Secretaría del Bienestar.

¿Cuál es el procedimiento para formar parte de dicho censo y poder acceder al crédito?

 1.- En caso de no haber recibido su visita, se puede acudir a la delegación estatal de la Secretaría del Bienestar de su demarcación, cuyo domicilio puede encontrar aquí:

http://www.tandasparaelbienestar.economia.gob.mx/images/Archivos/Delegaciones_Estatales_de_la_Secretara_de_Bienestar_en_los_Estados.pdf 

2.- Una vez registrados en el Censo del Bienestar, se recibirá una llamada por parte del personal de la secretaría, llamados “servidores de la nación”, con la finalidad de confirmar interés y validar la información. También existe la posibilidad que para esta confirmación se realice una visita por parte de los representantes territoriales de la Secretaría del Bienestar.

3.- Una vez validada la información, los llamados “servidores de la nación” solicitarán el envío digitalizado de diversa documentación.

4.- Enviados los documentos, el personal de la Secretaría del Bienestar se contactará para informar acerca de la dispersión de los recursos, los cuales serán por medio de Banco Azteca, Santander o Banorte.

¿En qué consisten los “créditos a la palabra”?

Son préstamos otorgados por el Gobierno Federal a las pequeñas y microempresas del País que se han visto afectadas por la emergencia sanitaria.

El monto de dichos créditos es de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán pagaderos a 3 años, con una tasa de interés anual del 6%, con 3 meses de gracia para realizar el primer pago, los cuales serán fijos y ascenderán a la cantidad mensual de $760.50 (Setecientos sesenta pesos 50/100 M.N.).

 

Además de los “créditos a la palabra” ¿Existe algún otro apoyo o crédito por parte del Gobierno Federal dirigido a las empresas familiares?

Por el momento no se han establecido lineamientos para el otorgamiento de algún crédito o apoyo por parte del Gobierno Federal, aunque a partir del día 27 de Abril del 2020, la Secretaría de Economía anunció el PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, el cual consistirá en 3 millones de créditos otorgados a negocios, empresas y trabajadores, sin que al momento existan lineamientos para ello.

¿Existe relación entre las “TANDAS DEL BIENESTAR” y el  crédito a la palabra otorgado a empresas familiares?

No, ya que son programas distintos, aunque ambos son implementados por la Secretaría del Bienestar, y ambos utilizan el concepto crédito a la palabra.

La diferencia radica en que las “tandas” están dirigidas a mujeres y hombres entre 30 y 64 años que cuentan con un micronegocio con más de 6 meses de operación, con la finalidad de impulsar su productividad, consistiendo el apoyo otorgado inicialmente en la cantidad de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.), el cual, si es reintegrado en su totalidad en el periodo que establezca particularmente la Secretaría, dará acceso a otro apoyo de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), mientras que el crédito a la palabra otorgado a empresas familiares, es con motivo de la emergencia sanitaria, con la finalidad de apoyar a la subsistencia de las empresas familiares, otorgándoles un crédito de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), pagadero a 3 años.

¿QUÉ ACUERDOS PUEDO LLEVAR A CABO CON MIS COMPETIDORES EN EL CONTEXTO ACTUAL? ¿CUÁLES SON ILEGALES?

La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE” o la “Comisión”) determinó que no perseguirá los acuerdos de colaboración entre Agentes económicos  que, en el contexto actual, sean necesarios para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger cadenas de suministro, evitar escasez o acaparamiento de mercancías, y que no tengan por objeto desplazar a sus competidores.

Sin embargo, la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) establece que las prácticas monopólicas absolutas (“PMA”) son acuerdosilegales entre agentes económicos que dañan la competencia y tienencomo objeto o efecto:

(i) manipular precios;
(ii) dividirse el mercado,
(iii) manipular la oferta o la demanda;
(iv) coludirse en licitaciones públicas; o
(v) intercambiar información con alguno de los objetos anteriores.

Por lo que los agentes económicos deberán ser sumamente cuidadosos al intercambiar información y deberán determinar de manera individual eindependiente los aumentos o disminuciones de precios.
De lo contrario, la Comisión iniciará un procedimiento de investigaciónpara perseguir y sancionar a los agentes económicos involucrados, yaque, en las circunstancias actuales, cualquier acuerdo entre competidoresque afecte la libre competencia y concurrencia es particularmente grave.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME ENTERO DE QUE SE ESTÁN LLEVANDO A CABO ARREGLOS ENTRE COMPETIDORES EN EL CONTEXTO DE LA ACTUAL CRISIS SANITARIA?

Cualquier persona puede:

·Reportar (puede ser de manera anónima si así lo desea) hechos de los que tenga conocimiento y considere que constituyen una práctica anticompetitiva.
·Denunciar formalmente una práctica monopólica. Ambos trámites deberán presentarse ante la Autoridad Investigadora de la Comisión.

¿QUÉ MEDIDAS ESTÁ TOMANDO COFECE PARA PERMITIR EL ABASTO DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD EN LA PRESENTE CRISIS SANITARIA?COFECE se ha comprometido a analizar de manera expedita las notificaciones de concentraciones que se presenten para hacer sinergias y agregar capacidades de producción, con la finalidad de satisfacer de manera oportuna y suficiente las necesidades de la población que surjan con motivo de la emergencia sanitaria.

¿QUÉ TIPO DE ACUERDOS PUEDEN LLEVARSE A CABO ENTRE COMPETIDORES PARA AUMENTAR EL ABASTO DE PRODUCTOS?
Cualquier tipo de acuerdos de colaboración que ayuden a satisfacer la demanda de productos de consumo popular y aquellos que ayuden a mitigar la emergencia sanitaria. Los elementos que ha mencionado la COFECE que deben contener los acuerdos de colaboración son:

  • Mantener o incrementar oferta y satisfacer demanda.
    Protección a las cadenas de suministro.
  • Evitar escasez o acaparamiento de mercancías.
  • Temporal.
  • Que no tenga por objeto principal fijar o manipular precios, reducir la oferta o segmentar mercado en afectación a los consumidores.

EJEMPLOS DE COLABORACIÓN

  • Compartir activos para generar economías de red y o alcance cuyo efecto sea reducir costos de insumos necesarios.
  • Consolidar actividades de producción y/o licenciar patentes o derechos de propiedad intelectual para producir bienes directa o indirectamente.
  • Compartir canales de distribución y/o comercialización.
  • Cualquiera de estos ejemplos deberá realizarse solo con el objeto de mitigar la epidemia del COVID-19 y deberán comunicarse a la Autoridad Investigadora de la COFECE para que analice el caso en concreto.

¿PUEDE CALIFICARSE EL COVID – 19 COMO UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO?

Si, de conformidad con lo establecido por el IMSS en la circular No. 09 90 01 300000 del 3 de abril de 2020 sobre los “Criterios de calificación para casos con Coronavirus (Covid-19) como Enfermedad de Trabajo”, para que se pueda calificar un caso de coronavirus como enfermedad laboral, el empleado tiene que presentar síntomas como tos y fiebre, y al menos uno de los siguientes: disnea, mialgias, cefalea, artralgias y odinofagia.
También haber estado en contacto con algún caso confirmado o bajo investigación con motivo de su trabajo a alguna persona con coronavirus, además deberá contar con diagnóstico confirmado por la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública reconocidos por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.
Dicha circular va enfocada más a la protección de los trabajadores del sector salud, ya que como se puede observar los requisitos son mayores, al ser necesario que se compruebe que el trabajador estuvo en contacto con algún caso confirmado o bajo investigación con motivo de su trabajo.

¿Quién determinará si es calificado como riesgo de trabajo y quien cubrirá dicha incapacidad?
En estricto sentido, lo determinará el área de Salud en el Trabajo de la Clínica en donde sea atendido el colaborador, aunque aún se espera que el IMSS determine mayores lineamientos a seguir.
Además en términos de lo dispuesto por los artículos 53 y 58 fracción I la Ley del Seguro Social, caso de estar asegurado el trabajador, el IMSS relevará al patrón en sus obligaciones y cubrirá el 100% del salario del colaborador.

¿En caso de que no sea calificado como enfermedad de trabajo, que se debe hacer?
Si un empleado adquiere COVID-19 y no es calificado como enfermedad de trabajo, deberá informar al patrón tan pronto como tenga conocimiento, para evitar el contagio de otros individuos, así como la propagación de la epidemia.

Adicionalmente, deberán seguirse las mismas reglas como si se tratara de una enfermedad general, por lo que el empleado contagiado deberá solicitar un certificado de incapacidad por enfermedad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y será el IMSS quien cubra el salario del trabajador, a partir del 3° día de incapacidad, a un 60%, durante el periodo que dure la enfermedad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 96 y 98 de la Ley del Seguro Social.

¿Debe de acudir el trabajador a dejar su incapacidad en caso de contraer COVID – 19?
En estricto sentido no, ya que lo pudiera hacer un familiar, recordando que el IMSS habilitó una plataforma digital para la obtención en línea de certificados de incapacidades en casos de COVID-19, ello con el objeto de romper la cadena de transmisión y mantener la sana distancia.

Esta facilidad únicamente aplicará a trabajadores inscritos en el IMSS y puede ser consultada en la siguiente liga: https://testcoronavirus.imss.gob.mx/webCOVID-19/ Account/Login?ReturnUrl=%2FwebCOVID-19.

El trabajador que presente síntomas de COVID-19 deberá completar en línea un cuestionario para conocer si procede o no la incapacidad. En caso de existir riesgo de padecer
COVID-19, las autoridades del IMSS validarán el cuestionario con evaluación médica y emitirán la incapacidad digital para posteriormente notificar al patrón.

Este nuevo trámite prevé además que los pagos de subsidios que deriven de la incapacidad otorgada se realicen mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria del trabajador.

ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE DE REALIZARSE DE ESTA FORMA EL TRÁMITE DE LA INCAPACIDAD, LA MISMA SERÁ TRATADA COMO ENFERMEDAD GENERAL.

¿Cómo prevenir la propagación del COVID – 19 en el centro de trabajo?
En caso de que su centro de trabajo se encuentre dentro de las actividades esenciales, y deba continuar laborando, se sugiere implementar las siguientes medidas, para no tener el riesgo de que algún colaborador contraiga el virus dentro del mismo:

  • a)Mantener una limpieza permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los servicios de alimentos;
    b) Proveer a sus trabajadores de productos sanitarios y de equipo de protección personal;
    c) Contar con depósitos de productos desechables y de uso personal;
    d) Escalonar horarios para el uso de las instalaciones con el fin de disminuir el contacto;
    e) Separar las estaciones de trabajo compartidas a una distancia de 1.50 a 2.0 metros.
    f) Instrumentar filtro de supervisión general para ingresar al centro de trabajo;
    g) Enviar a casa al trabajador con síntomas de la enfermedad y remitirlo a su centro de atención médica;
    h) Identificar a trabajadores que hayan estado en contacto con una persona infectada y enviarlos a casa, e indicarles que, en caso de presentar síntomas, acudan a revisión médica; y
    i) Llevar el registro del personal incapacitado y evaluar posibles casos de contagio.

Mucho CORONAVIRUS y yo patrón….ya hice mi trámite de reparto de Utilidades 2020?

 De acuerdo a las diversas medidas que se han tomado este año a partir de la pandemia del CORONAVIRUS en el país, el sector empresarial se preguntaba si existiría alguna modificación en el pago de reparto de utilidades que se debe de cubrir en los meses de mayo y junio, pero hasta el día de hoy aún no se ha publicado disposición en el Diario Oficial de la Federación que indique lineamiento en contrario que afecte este derecho Constitucional de los Trabajadores, sin embargo el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo nos dice que “Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: fracción VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.” así como las que tengan pérdidas o carezcan de utilidades fiscales.

Para su apoyo, se desglosa a continuación una Guía Básica de Etapas, Plazos y Fechas Límites con los que debemos cumplir ante las autoridades fiscales y laborales:

Etapas Plazos Fechas límites
1. Ejercicio fiscal correspondiente. Del 1 de enero al
31 de diciembre
31 de diciembre del año que corresponda
2. Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre
la renta por la empresa.
Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal. 31 de marzo del año que corresponda.
3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. Dentro de los 10 días a partir de la fecha límite en que la empresa debe presentar la declaración. 10 de abril del año que corresponda
4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador. Se recomienda que se integre dentro de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración. 20 de abril del año que corresponda
5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores. Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. 23 de mayo del año que corresponda.
6. Pago de las utilidades Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración. 30 de mayo del año que corresponda.
7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal. Dentro de los
60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibido  la copia de la declaración por los trabajadores.
4 de julio del año que corresponda

¿Es posible que estando en paro técnico por Emergencia Sanitaria la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realice una visita a mi empresa para corroborar se cumplan dichos lineamientos?

Sí, en razón del Acuerdo de fecha 17 de Abril de 2020 por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su Artículo Segundo Párrafo tercero y cuarto, publicado en el Diario Oficial de la Federación,  establece que las autoridades del trabajo podrán ordenar la práctica de Inspecciones extraordinarias en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles.

 

DATO INTERESANTE: 

¿QUÉ PERSONAL NO TIENE DERECHO A PERCIBIR UTILIDADES?

De acuerdo al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo: Los directores, administradores, gerentes generales, Socios o accionistas, trabajadores del hogar y los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa sólo cuando hayan trabajado sesenta días durante el año.

MEDIDAS DE APOYO DEL INFONAVIT FRENTE AL «COVID-19»

¿QUÉ HACER FRENTE A LOS EFECTOS DEL»COVID- 19″?

El 15 de abril de 2020, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT), emitió una serie de medidas con las cuales busca
proteger, el patrimonio y la estabilidad económica de todos sus derecho-
habientes.

Lo anterior con el objetivo de ayudar a aliviar la carga financiera de aquellos trabajadores cuyas empresas entren en paro técnico, sufran una reducción en su sueldo o pierdan su empleo. Así mismo, busca robustecer la actividad económica, el empleo y el acceso al crédito por parte de los trabajadores a través de apoyos a los empleadores cumplidos, poniendo especial atención en las PyMES.

Estas medidas estarán vigentes durante el primer semestre de 2020, con opción a renovarse por 6 meses más y son las siguientes:

FONDO UNIVERSAL DE PERDIDA DE EMPLEO

  • Aplica para acreditados (3 o menos pagos omisos); se solicita en Mi Cuenta Infonavit (Internet), Infonatel o en CESI.
  • Previamente se debe actualizar datos de contacto y llenar la solicitud correspondiente.
  • Se combina un fondo de reservas y el Fondo de Protección de Pagos Existentes.

TOLERANCIA AL PAGO (DIFERIR PAGOS DE CAPITAL E INTERESES)

  • Entra en operación general si las autoridades federales dictaminan medidas de para laboral obligatorio;
  • En operación individual si un acreditado es afectado por la contingencia;
  • Si los acreditados pagan sus créditos, dichos pagos amortizan a capital;Existe la opción hasta por 3 meses adicionales.

AGILIZACIÓN DEL SERVICIO DEL INFONAVIT

  • Se elimina la interacción física del personal de los Centros de Servicio INFONAVIT (CESI) con derecho- habientes, Promotores de venta, notarios o cualquier otra persona involucrada en el trámite. para la realización de servicios vía correo electrónico y recepción electrónica de expedientes.

BENEFICIO PARO TÉCNICO

Este beneficio puede ser solicitado por cualquier empresa, sin importar el sector económico:

  • Se dará un beneficio de hasta el 25% de descuento sobre el factor de pago;
  • Aplica para acreditados que trabajen en empresas que hayan entrado en Paro Técnico;
  • Se busca beneficiar a los trabajadores de la industria manufacturera y de servicios, entre otros.

PAGO-APORTACIONES

  • Se otorgan facilidades para el pago de aportaciones y amortizaciones.
  • Unicamente aplicara en caso de suspensión de labores por parte de PyMEs por disposición federal.
  • Asimismo se otorgará un incentivo por el cumplimiento de pago en tiempo de las aportacionescorrespndientes en el primer semestrel del 2020.

NUEVAS ACCIONES DE CONTROL (COVID-19)

NUEVAS ACCIONES DE CONTROL (COVID-19)

Durante la conferencia de prensa matutina del día 16 de abril del 2020, se dieron a conocer diversas acciones de control tomadas de conformidad con asesoría científica en conjunto con el Gobierno Federal, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. La Jornada Nacional de Sana Distancia permanecerá vigente hasta el 30 de mayo del 2020. El 1 de junio recuperaremos de manera escalonada las actividades.
  2. En los municipios de baja o nula transmisión de COVID-19, las medidas de seguridad sanitaria permanecerán hasta el 17 de mayo de 2020.
  3. En todos los casos se mantendrán, hasta nuevo aviso, las medidas de protección de los adultos mayores y personas con mayor riesgo de complicaciones graves de COVID-19

RECOMENDACIONES DE GRUPOS CIENTÍFICOS:

  • Asegurar la adecuada implementación de las medidas de seguridad sanitaria.
  • Regionalizar la intensidad de las medidas, dependiendo de los casos por región.
  • Segmentar la movilidad en el territorio nacional. Tener contención geográfica. Que las personas con baja o nula transmisión no se trasladen a zonas de alta transmisión y viceversa.
  • Mantener después del 30 de mayo la protección de adultos mayores y con enfermedades crónicas, y mujeres embarazadas.
  • Para lo anterior se estarán decretando las medidas aplicables de forma paulatina por parte de las Autoridades Federales.

PRORROGAS PARA EL PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES

¿QUÉ DEBO SABER SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL IMSS?

ASPECTOS GENERALES
En fecha 13 de abril de 2020, la Dirección de Incorporación y Recaudación de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social, dio a conocer la implementación de una serie de medidas legales y económicas para hacer frente a la pandemia por «Covid-19» que afecta a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones, entre las que se encuentra otorgar prorrogas al pago de cuotas obrero patronales, en los siguientes términos:

INTERESES MÁS BAJOS
Si bien es cierto que la Ley Del Seguro Social ya contempla la prorroga en el pago de las cuotas obrero-patronales, lo diferente y por lo cual resultan atractivas las nuevas medidas emitidas por el IMSS son por sus bajos intereses en relación a los convenios que se realizaban por el Instituto con anterioridad, pues los mismos podrán ser autorizados con un interés del 1.24% hasta el 1.82% en función del plazo que se elija pagar.

ELECCIÓN DE PLAZOS
El patrón que pretenda acceder a este beneficio otorgado por el IMSS podrá elegir prorrogar sus pagos en un término de 12 meses, 24 meses o hasta 48 meses, dependiendo de sus necesidades y liquidez económica para hacer frente a sus obligaciones patronales.

¿GENERARÁ OTRO TIPO DE CARGOS EL CONVENIO?
Sí, a pesar de que el monto y los plazos que se lleguen a convenir para el pago a parcialidades ante el IMSS no pueden sufrir ninguna modificación, al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.

¿ES NECESARIO OTORGAR UNA GARANTÍA O PAGO EXTRA?
No se requerirá otorgar garantía o pago extra para la suscripción de los convenios de pago a plazos y diferidos, en razón de la autorización ya existente otorgada para tal efecto a través del Acuerdo «ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR» dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por ultimo es importante mencionar que una vez que sea cubierto el pago de las cuotas prorrogadas o diferidas, el patrón podrá optar por solicitar la cancelación de hasta el 90% de las multas originalmente impuestas por tales rubros.