¿PUEDE CALIFICARSE EL COVID – 19 COMO UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO? - Alianza Juridica
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¿PUEDE CALIFICARSE EL COVID – 19 COMO UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO?

¿PUEDE CALIFICARSE EL COVID – 19 COMO UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO?

Si, de conformidad con lo establecido por el IMSS en la circular No. 09 90 01 300000 del 3 de abril de 2020 sobre los “Criterios de calificación para casos con Coronavirus (Covid-19) como Enfermedad de Trabajo”, para que se pueda calificar un caso de coronavirus como enfermedad laboral, el empleado tiene que presentar síntomas como tos y fiebre, y al menos uno de los siguientes: disnea, mialgias, cefalea, artralgias y odinofagia.
También haber estado en contacto con algún caso confirmado o bajo investigación con motivo de su trabajo a alguna persona con coronavirus, además deberá contar con diagnóstico confirmado por la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública reconocidos por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.
Dicha circular va enfocada más a la protección de los trabajadores del sector salud, ya que como se puede observar los requisitos son mayores, al ser necesario que se compruebe que el trabajador estuvo en contacto con algún caso confirmado o bajo investigación con motivo de su trabajo.

¿Quién determinará si es calificado como riesgo de trabajo y quien cubrirá dicha incapacidad?
En estricto sentido, lo determinará el área de Salud en el Trabajo de la Clínica en donde sea atendido el colaborador, aunque aún se espera que el IMSS determine mayores lineamientos a seguir.
Además en términos de lo dispuesto por los artículos 53 y 58 fracción I la Ley del Seguro Social, caso de estar asegurado el trabajador, el IMSS relevará al patrón en sus obligaciones y cubrirá el 100% del salario del colaborador.

¿En caso de que no sea calificado como enfermedad de trabajo, que se debe hacer?
Si un empleado adquiere COVID-19 y no es calificado como enfermedad de trabajo, deberá informar al patrón tan pronto como tenga conocimiento, para evitar el contagio de otros individuos, así como la propagación de la epidemia.

Adicionalmente, deberán seguirse las mismas reglas como si se tratara de una enfermedad general, por lo que el empleado contagiado deberá solicitar un certificado de incapacidad por enfermedad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y será el IMSS quien cubra el salario del trabajador, a partir del 3° día de incapacidad, a un 60%, durante el periodo que dure la enfermedad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 96 y 98 de la Ley del Seguro Social.

¿Debe de acudir el trabajador a dejar su incapacidad en caso de contraer COVID – 19?
En estricto sentido no, ya que lo pudiera hacer un familiar, recordando que el IMSS habilitó una plataforma digital para la obtención en línea de certificados de incapacidades en casos de COVID-19, ello con el objeto de romper la cadena de transmisión y mantener la sana distancia.

Esta facilidad únicamente aplicará a trabajadores inscritos en el IMSS y puede ser consultada en la siguiente liga: https://testcoronavirus.imss.gob.mx/webCOVID-19/ Account/Login?ReturnUrl=%2FwebCOVID-19.

El trabajador que presente síntomas de COVID-19 deberá completar en línea un cuestionario para conocer si procede o no la incapacidad. En caso de existir riesgo de padecer
COVID-19, las autoridades del IMSS validarán el cuestionario con evaluación médica y emitirán la incapacidad digital para posteriormente notificar al patrón.

Este nuevo trámite prevé además que los pagos de subsidios que deriven de la incapacidad otorgada se realicen mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria del trabajador.

ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE DE REALIZARSE DE ESTA FORMA EL TRÁMITE DE LA INCAPACIDAD, LA MISMA SERÁ TRATADA COMO ENFERMEDAD GENERAL.

¿Cómo prevenir la propagación del COVID – 19 en el centro de trabajo?
En caso de que su centro de trabajo se encuentre dentro de las actividades esenciales, y deba continuar laborando, se sugiere implementar las siguientes medidas, para no tener el riesgo de que algún colaborador contraiga el virus dentro del mismo:

  • a)Mantener una limpieza permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los servicios de alimentos;
    b) Proveer a sus trabajadores de productos sanitarios y de equipo de protección personal;
    c) Contar con depósitos de productos desechables y de uso personal;
    d) Escalonar horarios para el uso de las instalaciones con el fin de disminuir el contacto;
    e) Separar las estaciones de trabajo compartidas a una distancia de 1.50 a 2.0 metros.
    f) Instrumentar filtro de supervisión general para ingresar al centro de trabajo;
    g) Enviar a casa al trabajador con síntomas de la enfermedad y remitirlo a su centro de atención médica;
    h) Identificar a trabajadores que hayan estado en contacto con una persona infectada y enviarlos a casa, e indicarles que, en caso de presentar síntomas, acudan a revisión médica; y
    i) Llevar el registro del personal incapacitado y evaluar posibles casos de contagio.