¿QUÉ ACUERDOS PUEDO LLEVAR A CABO CON MIS COMPETIDORES EN EL CONTEXTO ACTUAL? ¿CUÁLES SON ILEGALES?

La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE” o la “Comisión”) determinó que no perseguirá los acuerdos de colaboración entre Agentes económicos  que, en el contexto actual, sean necesarios para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger cadenas de suministro, evitar escasez o acaparamiento de mercancías, y que no tengan por objeto desplazar a sus competidores.

Sin embargo, la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) establece que las prácticas monopólicas absolutas (“PMA”) son acuerdosilegales entre agentes económicos que dañan la competencia y tienencomo objeto o efecto:

(i) manipular precios;
(ii) dividirse el mercado,
(iii) manipular la oferta o la demanda;
(iv) coludirse en licitaciones públicas; o
(v) intercambiar información con alguno de los objetos anteriores.

Por lo que los agentes económicos deberán ser sumamente cuidadosos al intercambiar información y deberán determinar de manera individual eindependiente los aumentos o disminuciones de precios.
De lo contrario, la Comisión iniciará un procedimiento de investigaciónpara perseguir y sancionar a los agentes económicos involucrados, yaque, en las circunstancias actuales, cualquier acuerdo entre competidoresque afecte la libre competencia y concurrencia es particularmente grave.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME ENTERO DE QUE SE ESTÁN LLEVANDO A CABO ARREGLOS ENTRE COMPETIDORES EN EL CONTEXTO DE LA ACTUAL CRISIS SANITARIA?

Cualquier persona puede:

·Reportar (puede ser de manera anónima si así lo desea) hechos de los que tenga conocimiento y considere que constituyen una práctica anticompetitiva.
·Denunciar formalmente una práctica monopólica. Ambos trámites deberán presentarse ante la Autoridad Investigadora de la Comisión.

¿QUÉ MEDIDAS ESTÁ TOMANDO COFECE PARA PERMITIR EL ABASTO DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD EN LA PRESENTE CRISIS SANITARIA?COFECE se ha comprometido a analizar de manera expedita las notificaciones de concentraciones que se presenten para hacer sinergias y agregar capacidades de producción, con la finalidad de satisfacer de manera oportuna y suficiente las necesidades de la población que surjan con motivo de la emergencia sanitaria.

¿QUÉ TIPO DE ACUERDOS PUEDEN LLEVARSE A CABO ENTRE COMPETIDORES PARA AUMENTAR EL ABASTO DE PRODUCTOS?
Cualquier tipo de acuerdos de colaboración que ayuden a satisfacer la demanda de productos de consumo popular y aquellos que ayuden a mitigar la emergencia sanitaria. Los elementos que ha mencionado la COFECE que deben contener los acuerdos de colaboración son:

  • Mantener o incrementar oferta y satisfacer demanda.
    Protección a las cadenas de suministro.
  • Evitar escasez o acaparamiento de mercancías.
  • Temporal.
  • Que no tenga por objeto principal fijar o manipular precios, reducir la oferta o segmentar mercado en afectación a los consumidores.

EJEMPLOS DE COLABORACIÓN

  • Compartir activos para generar economías de red y o alcance cuyo efecto sea reducir costos de insumos necesarios.
  • Consolidar actividades de producción y/o licenciar patentes o derechos de propiedad intelectual para producir bienes directa o indirectamente.
  • Compartir canales de distribución y/o comercialización.
  • Cualquiera de estos ejemplos deberá realizarse solo con el objeto de mitigar la epidemia del COVID-19 y deberán comunicarse a la Autoridad Investigadora de la COFECE para que analice el caso en concreto.

¿PUEDE CALIFICARSE EL COVID – 19 COMO UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO?

Si, de conformidad con lo establecido por el IMSS en la circular No. 09 90 01 300000 del 3 de abril de 2020 sobre los “Criterios de calificación para casos con Coronavirus (Covid-19) como Enfermedad de Trabajo”, para que se pueda calificar un caso de coronavirus como enfermedad laboral, el empleado tiene que presentar síntomas como tos y fiebre, y al menos uno de los siguientes: disnea, mialgias, cefalea, artralgias y odinofagia.
También haber estado en contacto con algún caso confirmado o bajo investigación con motivo de su trabajo a alguna persona con coronavirus, además deberá contar con diagnóstico confirmado por la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública reconocidos por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.
Dicha circular va enfocada más a la protección de los trabajadores del sector salud, ya que como se puede observar los requisitos son mayores, al ser necesario que se compruebe que el trabajador estuvo en contacto con algún caso confirmado o bajo investigación con motivo de su trabajo.

¿Quién determinará si es calificado como riesgo de trabajo y quien cubrirá dicha incapacidad?
En estricto sentido, lo determinará el área de Salud en el Trabajo de la Clínica en donde sea atendido el colaborador, aunque aún se espera que el IMSS determine mayores lineamientos a seguir.
Además en términos de lo dispuesto por los artículos 53 y 58 fracción I la Ley del Seguro Social, caso de estar asegurado el trabajador, el IMSS relevará al patrón en sus obligaciones y cubrirá el 100% del salario del colaborador.

¿En caso de que no sea calificado como enfermedad de trabajo, que se debe hacer?
Si un empleado adquiere COVID-19 y no es calificado como enfermedad de trabajo, deberá informar al patrón tan pronto como tenga conocimiento, para evitar el contagio de otros individuos, así como la propagación de la epidemia.

Adicionalmente, deberán seguirse las mismas reglas como si se tratara de una enfermedad general, por lo que el empleado contagiado deberá solicitar un certificado de incapacidad por enfermedad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y será el IMSS quien cubra el salario del trabajador, a partir del 3° día de incapacidad, a un 60%, durante el periodo que dure la enfermedad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 96 y 98 de la Ley del Seguro Social.

¿Debe de acudir el trabajador a dejar su incapacidad en caso de contraer COVID – 19?
En estricto sentido no, ya que lo pudiera hacer un familiar, recordando que el IMSS habilitó una plataforma digital para la obtención en línea de certificados de incapacidades en casos de COVID-19, ello con el objeto de romper la cadena de transmisión y mantener la sana distancia.

Esta facilidad únicamente aplicará a trabajadores inscritos en el IMSS y puede ser consultada en la siguiente liga: https://testcoronavirus.imss.gob.mx/webCOVID-19/ Account/Login?ReturnUrl=%2FwebCOVID-19.

El trabajador que presente síntomas de COVID-19 deberá completar en línea un cuestionario para conocer si procede o no la incapacidad. En caso de existir riesgo de padecer
COVID-19, las autoridades del IMSS validarán el cuestionario con evaluación médica y emitirán la incapacidad digital para posteriormente notificar al patrón.

Este nuevo trámite prevé además que los pagos de subsidios que deriven de la incapacidad otorgada se realicen mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria del trabajador.

ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE DE REALIZARSE DE ESTA FORMA EL TRÁMITE DE LA INCAPACIDAD, LA MISMA SERÁ TRATADA COMO ENFERMEDAD GENERAL.

¿Cómo prevenir la propagación del COVID – 19 en el centro de trabajo?
En caso de que su centro de trabajo se encuentre dentro de las actividades esenciales, y deba continuar laborando, se sugiere implementar las siguientes medidas, para no tener el riesgo de que algún colaborador contraiga el virus dentro del mismo:

  • a)Mantener una limpieza permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los servicios de alimentos;
    b) Proveer a sus trabajadores de productos sanitarios y de equipo de protección personal;
    c) Contar con depósitos de productos desechables y de uso personal;
    d) Escalonar horarios para el uso de las instalaciones con el fin de disminuir el contacto;
    e) Separar las estaciones de trabajo compartidas a una distancia de 1.50 a 2.0 metros.
    f) Instrumentar filtro de supervisión general para ingresar al centro de trabajo;
    g) Enviar a casa al trabajador con síntomas de la enfermedad y remitirlo a su centro de atención médica;
    h) Identificar a trabajadores que hayan estado en contacto con una persona infectada y enviarlos a casa, e indicarles que, en caso de presentar síntomas, acudan a revisión médica; y
    i) Llevar el registro del personal incapacitado y evaluar posibles casos de contagio.

Mucho CORONAVIRUS y yo patrón….ya hice mi trámite de reparto de Utilidades 2020?

 De acuerdo a las diversas medidas que se han tomado este año a partir de la pandemia del CORONAVIRUS en el país, el sector empresarial se preguntaba si existiría alguna modificación en el pago de reparto de utilidades que se debe de cubrir en los meses de mayo y junio, pero hasta el día de hoy aún no se ha publicado disposición en el Diario Oficial de la Federación que indique lineamiento en contrario que afecte este derecho Constitucional de los Trabajadores, sin embargo el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo nos dice que “Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: fracción VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.” así como las que tengan pérdidas o carezcan de utilidades fiscales.

Para su apoyo, se desglosa a continuación una Guía Básica de Etapas, Plazos y Fechas Límites con los que debemos cumplir ante las autoridades fiscales y laborales:

Etapas Plazos Fechas límites
1. Ejercicio fiscal correspondiente. Del 1 de enero al
31 de diciembre
31 de diciembre del año que corresponda
2. Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre
la renta por la empresa.
Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal. 31 de marzo del año que corresponda.
3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. Dentro de los 10 días a partir de la fecha límite en que la empresa debe presentar la declaración. 10 de abril del año que corresponda
4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador. Se recomienda que se integre dentro de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración. 20 de abril del año que corresponda
5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores. Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. 23 de mayo del año que corresponda.
6. Pago de las utilidades Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración. 30 de mayo del año que corresponda.
7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal. Dentro de los
60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibido  la copia de la declaración por los trabajadores.
4 de julio del año que corresponda

¿Es posible que estando en paro técnico por Emergencia Sanitaria la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realice una visita a mi empresa para corroborar se cumplan dichos lineamientos?

Sí, en razón del Acuerdo de fecha 17 de Abril de 2020 por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su Artículo Segundo Párrafo tercero y cuarto, publicado en el Diario Oficial de la Federación,  establece que las autoridades del trabajo podrán ordenar la práctica de Inspecciones extraordinarias en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles.

 

DATO INTERESANTE: 

¿QUÉ PERSONAL NO TIENE DERECHO A PERCIBIR UTILIDADES?

De acuerdo al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo: Los directores, administradores, gerentes generales, Socios o accionistas, trabajadores del hogar y los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa sólo cuando hayan trabajado sesenta días durante el año.

MEDIDAS DE APOYO DEL INFONAVIT FRENTE AL «COVID-19»

¿QUÉ HACER FRENTE A LOS EFECTOS DEL»COVID- 19″?

El 15 de abril de 2020, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT), emitió una serie de medidas con las cuales busca
proteger, el patrimonio y la estabilidad económica de todos sus derecho-
habientes.

Lo anterior con el objetivo de ayudar a aliviar la carga financiera de aquellos trabajadores cuyas empresas entren en paro técnico, sufran una reducción en su sueldo o pierdan su empleo. Así mismo, busca robustecer la actividad económica, el empleo y el acceso al crédito por parte de los trabajadores a través de apoyos a los empleadores cumplidos, poniendo especial atención en las PyMES.

Estas medidas estarán vigentes durante el primer semestre de 2020, con opción a renovarse por 6 meses más y son las siguientes:

FONDO UNIVERSAL DE PERDIDA DE EMPLEO

  • Aplica para acreditados (3 o menos pagos omisos); se solicita en Mi Cuenta Infonavit (Internet), Infonatel o en CESI.
  • Previamente se debe actualizar datos de contacto y llenar la solicitud correspondiente.
  • Se combina un fondo de reservas y el Fondo de Protección de Pagos Existentes.

TOLERANCIA AL PAGO (DIFERIR PAGOS DE CAPITAL E INTERESES)

  • Entra en operación general si las autoridades federales dictaminan medidas de para laboral obligatorio;
  • En operación individual si un acreditado es afectado por la contingencia;
  • Si los acreditados pagan sus créditos, dichos pagos amortizan a capital;Existe la opción hasta por 3 meses adicionales.

AGILIZACIÓN DEL SERVICIO DEL INFONAVIT

  • Se elimina la interacción física del personal de los Centros de Servicio INFONAVIT (CESI) con derecho- habientes, Promotores de venta, notarios o cualquier otra persona involucrada en el trámite. para la realización de servicios vía correo electrónico y recepción electrónica de expedientes.

BENEFICIO PARO TÉCNICO

Este beneficio puede ser solicitado por cualquier empresa, sin importar el sector económico:

  • Se dará un beneficio de hasta el 25% de descuento sobre el factor de pago;
  • Aplica para acreditados que trabajen en empresas que hayan entrado en Paro Técnico;
  • Se busca beneficiar a los trabajadores de la industria manufacturera y de servicios, entre otros.

PAGO-APORTACIONES

  • Se otorgan facilidades para el pago de aportaciones y amortizaciones.
  • Unicamente aplicara en caso de suspensión de labores por parte de PyMEs por disposición federal.
  • Asimismo se otorgará un incentivo por el cumplimiento de pago en tiempo de las aportacionescorrespndientes en el primer semestrel del 2020.

NUEVAS ACCIONES DE CONTROL (COVID-19)

NUEVAS ACCIONES DE CONTROL (COVID-19)

Durante la conferencia de prensa matutina del día 16 de abril del 2020, se dieron a conocer diversas acciones de control tomadas de conformidad con asesoría científica en conjunto con el Gobierno Federal, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. La Jornada Nacional de Sana Distancia permanecerá vigente hasta el 30 de mayo del 2020. El 1 de junio recuperaremos de manera escalonada las actividades.
  2. En los municipios de baja o nula transmisión de COVID-19, las medidas de seguridad sanitaria permanecerán hasta el 17 de mayo de 2020.
  3. En todos los casos se mantendrán, hasta nuevo aviso, las medidas de protección de los adultos mayores y personas con mayor riesgo de complicaciones graves de COVID-19

RECOMENDACIONES DE GRUPOS CIENTÍFICOS:

  • Asegurar la adecuada implementación de las medidas de seguridad sanitaria.
  • Regionalizar la intensidad de las medidas, dependiendo de los casos por región.
  • Segmentar la movilidad en el territorio nacional. Tener contención geográfica. Que las personas con baja o nula transmisión no se trasladen a zonas de alta transmisión y viceversa.
  • Mantener después del 30 de mayo la protección de adultos mayores y con enfermedades crónicas, y mujeres embarazadas.
  • Para lo anterior se estarán decretando las medidas aplicables de forma paulatina por parte de las Autoridades Federales.

PRORROGAS PARA EL PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES

¿QUÉ DEBO SABER SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL IMSS?

ASPECTOS GENERALES
En fecha 13 de abril de 2020, la Dirección de Incorporación y Recaudación de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social, dio a conocer la implementación de una serie de medidas legales y económicas para hacer frente a la pandemia por «Covid-19» que afecta a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones, entre las que se encuentra otorgar prorrogas al pago de cuotas obrero patronales, en los siguientes términos:

INTERESES MÁS BAJOS
Si bien es cierto que la Ley Del Seguro Social ya contempla la prorroga en el pago de las cuotas obrero-patronales, lo diferente y por lo cual resultan atractivas las nuevas medidas emitidas por el IMSS son por sus bajos intereses en relación a los convenios que se realizaban por el Instituto con anterioridad, pues los mismos podrán ser autorizados con un interés del 1.24% hasta el 1.82% en función del plazo que se elija pagar.

ELECCIÓN DE PLAZOS
El patrón que pretenda acceder a este beneficio otorgado por el IMSS podrá elegir prorrogar sus pagos en un término de 12 meses, 24 meses o hasta 48 meses, dependiendo de sus necesidades y liquidez económica para hacer frente a sus obligaciones patronales.

¿GENERARÁ OTRO TIPO DE CARGOS EL CONVENIO?
Sí, a pesar de que el monto y los plazos que se lleguen a convenir para el pago a parcialidades ante el IMSS no pueden sufrir ninguna modificación, al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.

¿ES NECESARIO OTORGAR UNA GARANTÍA O PAGO EXTRA?
No se requerirá otorgar garantía o pago extra para la suscripción de los convenios de pago a plazos y diferidos, en razón de la autorización ya existente otorgada para tal efecto a través del Acuerdo «ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR» dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por ultimo es importante mencionar que una vez que sea cubierto el pago de las cuotas prorrogadas o diferidas, el patrón podrá optar por solicitar la cancelación de hasta el 90% de las multas originalmente impuestas por tales rubros.

 

 

 

¿CUANDO DEBO DE RETENER EL IVA A MIS PRESTADORES DE SERVICIOS?

En qué consiste?

Conforme a la reforma realizada al artículo 1 – A de Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado por el Congreso de la Unión en fecha 9 de Diciembre del 2019, la cual agregó la fracción IV a dicho artículo, a partir de este año, las personas, físicas o morales, que reciban algún servicio del cual se beneficien directamente y en el cual para realizarlo se ponga a su disposición personal por parte del prestador, es decir, algún empleado de este, deberán de retenerle a dicho prestador el 6% del IVA, lo cual deberá de hacerlo al momento de pagar por el servicio el costo más el 10% del IVA, no el 16, y el 6 restante retenerlo enterarlo al SAT al momento de sus declaraciones.

¿Qué pasa si no se realiza la retención?

Quien reciba el servicio y no realice dicha retención, se volverá RESPONSABLE SOLIDARIO de dicha contribución, es decir del 6% del IVA, y la autoridad estará facultada para cobrarle dicho impuesto, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

Dicha retención se le debe de realizar a cualquier persona que brinde un servicio?

No, únicamente se les debe de retener el 6% a las personas físicas con actividad empresarial o personas morales, que para llevar a cabo su servicio pongan personal a disposición de su cliente para llevar a cabo el mismo, y que quien reciba dicha prestación de servicios se beneficie directamente de ella.

¿Por qué existe confusión acerca de esta retención?

Porque al momento de su discusión en el Congreso se pensaba tomar como base las definiciones establecidas en el artículo 15 –A de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia se piensa que únicamente aplica para outsourcings o administradoras de personal, sin embargo se modificó y se dejó en general la obligación de retener a cualquier persona que reciba un servicio en el cual se ponga a su disposición personal por parte del prestador, es decir, algún empleado de este, para realizar dicho servicio.

El SAT aclaró diversas dudas respecto de esta retención mediante la publicación de diversas preguntas frecuentes que aquí se pueden encontrar, REITERANDO QUE ES NECESARIO EL VERIFICAR CADA CASO EN CONCRETO PARA SABER SI LE ES APLICABLE ESTA DISPOSICIÓN.http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/PreguntasFrecuentesArticulo1A.pdf

LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON SECTORES ESENCIALES (COVID-19).

LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON SECTORES ESENCIALES (COVID-19).

El día 06 de abril del 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en la versión vespertina el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020”, en cuyo contenido resalta lo siguiente:

  1. Para empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación, se deberá entender lo siguiente:
    Empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores privado y social.
  2. Para empresas de mensajería, se entiende que estas incluyen las plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en la fracción III, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
  3. Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura critica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, se entenderá a energía eléctrica, las minas de carbón, dichas empresas mantendrás una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad,  y para ello deberán informar a la Secretaria de Economía a través del correo: economía@economia.gog.mx en un término no mayor a 24 horas a partir de la fecha de publicación del citado acuerdo.

Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la CFE, para ello emplearan un número mínimo de trabajadores y deberán cumplir con las medidas sanitarias dictadas en acuerdo de fecha 31 de marzo del 2020.

 

El correo electrónico que se deberá de enviar a Secretaria de Economía deberá de cumplir con las especificaciones solicitadas en el Anexo 1, mismo que indica lo siguiente:

¿PUEDE EL PATRÓN INCONFORMARSE ANTE LA CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO POR EL IMSS?

¿PUEDE EL PATRÓN INCONFORMARSE ANTE LA CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO POR EL IMSS?

SI, toda vez que dicha calificación afecta al patrón al momento de calcular la prima del seguro de riesgos de trabajo al inicio de cada año.

¿Cuándo se impugna?

El momento correcto para dicha impugnación ES POSTERIOR A QUE EL PATRÓN DETERMINE EL MONTO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, siendo condición que el inicio y la terminación de la atención médica de dicho accidente se encuentren dentro del periodo del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año del cual se calculará la prima.

¿Cómo y ante quien se realiza su impugnación?
Se puede impugnar vía JUICIO DE NULIDAD, ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que
corresponda conforme al domicilio del patrón, o bien vía RECURSO DE INCONFORMIDAD ante el Consejo Consultivo del IMSS, de la delegación que corresponda conforme al domicilio del patrón.

¿Cuáles son los beneficios que se pueden obtener de una resolución favorable de la impugnación?

  •  Disminuir la prima del seguro de riesgos de trabajo, y en consecuencia el monto a erogar a favor del Seguro Social por parte del patrón.
  • La devolución por parte del Instituto de las diferencias que resulten por los pagos realizados por el patrón con la prima de riesgo que contabilizo como accidente la calificación impugnada.

¿Quién debe de dar aviso de los accidentes de trabajo al Instituto?

EL PATRÓN ES QUIEN DEBE DE DAR AVISO AL INSTITUTO INMEDIATAMENTE, en caso contrario, será multado por el Instituto y deberá de pagar al Instituto los costos que deriven de la atención médica del trabajador, así como una multa de hasta $43,127.00 pesos (Cuarenta y tres mil ciento veintisiete pesos 00/100 M.N.)

¿Qué situaciones pueden lograr que un accidente o enfermedad de trabajo, sean tomados como tales por el Instituto?

  • En el caso de los accidentes, que los mismos sucedan al momento de que el trabajador se encuentre realizando alguna de las funciones para las que fue contratado, o bien, que dicha lesión sea en el trayecto de ida o regreso al centro de trabajo, SIN QUE EL TRABAJADOR SE DESVÍE DE LA RUTA HABITUAL DE SU CASA AL TRABAJO. El hecho de que el trabajador se encuentre realizando alguna actividad diversa a las de su puesto, y que la misma no haya sido encomendada por el patrón o alguno de sus representantes, PUEDE TENER COMO CONSECUENCIA QUE DICHO ACCIDENTE NO DEBA DE SER CONSIDERADO COMO DE TRABAJO.
  •  En cuanto ve a las enfermedades, el conjunto de síntomas de las mismas deben de ser consecuencia de las funciones desempeñadas en el centro de trabajo, o bien de las condiciones a las cuales se encuentra expuesto el trabajador, SIN QUE PUEDA EXISTIR ALGÚN PADECIMIENTO PREVIO DE ESTÁS PARA QUE PUEDA SER CALIFICADA COMO TAL.

Además de las antes mencionadas ¿Existen situaciones que pueden contribuir a que un accidente o enfermedad no sea calificada como tal?

Si, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social contemplan diversos supuestos, entre los cuales se encuentran:

  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
  • Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona;
  • Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
  • Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

¿QUE PASA SI EL VIRUS COVID-19 CORONAVIRUS LLEGA A MI EMPRESA?

A partir de los Decretos publicados en el Diario oficial de la Federación respecto de las acciones a seguir por parte del sector empresarial, se han buscado los medios para afrontar la suspensión de labores y así mismo se ha cuestionado cómo debe ser el pago del salario de los trabajadores. Sin embargo, no hemos abordado el tema de:

¿QUÉ PASARÍA SI SOY UNA EMPRESA CON ACTIVIDADES ESENCIALES Y DENTRO DE LA MISMA EXISTE PROPAGACIÓN DE COVID 19?

Si uno de los empleados parte de mi planilla fue diagnosticado de COVID-19, no es posible que pueda quedarse a laborar, con independencia de la instrucción o convenio que se firmara en contrario, ya que pone en riesgo a sus compañeros de trabajo y podría llegar a afectar a quienes tuvieran contacto con él.

¿SI MI TRABAJADOR (A) TIENE SOSPECHA O SÍNTOMAS DE COVID-19,  LO PUEDO SUSPENDER DE SU TRABAJO?

En caso de presentar síntomas de COVID-19 el trabajador debe permanecer en su domicilio y hacer uso de los servicios establecidos en estos casos y seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberá dar el aviso correspondiente. El IMSS ha autorizado que las personas trabajadoras que presenten síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticados y así obtener una incapacidad en caso de ser necesario sin la necesidad de acudir presencialmente a una unidad de salud.

 

¿SE PUEDE TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL CON UN TRABAJADOR QUE SEA DIAGNOSTICADO(A) CON COVID-19?

No, recordemos que el trabajador tiene derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de no tener afiliado al trabajador al IMSS, el patrón está obligado a cubrir el salario y prestaciones íntegras.

  • En caso de que su trabajador sea diagnosticado o sospechoso de tener el virus COVID 19 las autoridades médico hospitalarias nos proporcionan los números telefónicos a los que se puede recurrir en ambos casos para no correr el riesgo de acudir hasta las instalaciones de las mismas siendo: la Secretaría de Salud 800 004 48 00, o al Instituto Mexicano del Seguro Social 800 623 23 23

PREGUNTA FRECUENTE:

¿Puedo adelantar las vacaciones de mis trabajadores para que se vayan a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19?

Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador art. 81 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente: https://www.gob.mx/profedet/documentos/situacion-laboral-frente-al-covid-19-239303