INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

El día 31 de marzo del 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su versión vespertina, el acuerdo por el cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad.
  • En los recintos en que se realicen actividades esenciales y que por ende no suspendan actividades, sebera observar de manera OBLIGATORIA, las siguientes practicas:
a)      No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas

b)      Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente

c)       Las personas deberá estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo)

d)      No saludar de beso, de mano o abrazo (saludos a distancia), y

e)      Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaria de Salud Federal

 

Entre los acuerdos principales para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, se destaca el nuevo CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL y POR ENDE RESULTAN LAS AUTORIDADES AUTORIZADAS PARA EJECUTAR, SUPERVISAR Y REVISAR las medidas de prevención dictadas, quedando como vocales titulares a las siguientes personas:

a)      El Titular de la Secretaría de Gobernación

b)      El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores

c)       El Titular de la Secretaría de Defensa Nacional

d)      El Titular de la Secretaría de Marina

e)      El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

f)       El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

 

 

 

 

 

Dichos titulares mencionados anteriormente integraran el Consejo de Salubridad General mientras persista la emergencia sanitaria.

ADIOS AL OSITO BIMBO Y GANSITO

ADIOS AL OSITO BIMBO Y GANSITO

El día 27 de marzo del 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados – información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.

Dicha Norma tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto pre envasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.

 

Los productos pre envasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben:

a)      Incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visuales – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, copra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y

b)      Hacer referente en la etiqueta a elementos ajenos al mismo con las finalidades descritas anteriormente.

Entre las principales modificaciones encontramos la inclusión de sistemas de etiquetado frontal, sellos, advertencias, entre los que destacan las siguientes medidas:

Cabe mencionar que dichas disposiciones entraran en vigor en diversos momentos, como se expresa a continuación:

  1. Las disposiciones relativas especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados, información comercial y sanitaria, entraran en vigor el día 1 de Octubre de 2020, en tanto que el resto de los numerales o incisos de la modificación a la Norma Oficial Mexicana, lo harán el 1 de abril del 2021.
  2. Para el cálculo y evaluación de valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecen tres fases progresivas para entrar en vigor, la última de las cuales se verificara a partir del 1 de Octubre del año 2025.
    1. Primera fase: Del 1 de Octubre de 2020 al 30 de Septiembre de 2023 (3 años).
    2. Segunda fase: Del 1 de Octubre de 2023 al 30 de Septiembre de 2025 (2 años)
    3. Tercera fase: a partir del 1 de Octubre del 2025

Lo relativo a dibujos animados y personajes infantiles, entre otros, entrará en vigor el 1 de abril del 2021.

NOTA CONVERTIBLE

¿Qué es?

Es un préstamo a corto plazo que los inversionistas otorgan a una “startup” en sus primeras rondas de financiamiento. A cambio de este préstamo, los inversionistas obtendrán acciones de la compañía cuando esta cierra la siguiente ronda.

Mediante las notas convertibles el inversor entrega el dinero sin necesidad de que ambas partes tengan que discutir o negociar en ese momento cuál es la valoración de la startup, pues la conversión en capital se difiere a un momento posterior, que normalmente coincidirá con la siguiente ronda de inversión.

En este tipo de financiación, el inversor aporta un capital a la startup inicialmente en forma de préstamo pero el objetivo del préstamo no es que sea devuelto sino que se convierta íntegramente en capital más adelante.

Hasta que no se capitalice dicha inversión en acciones, el inversor no tiene más derechos ni preferencias que cualquier acreedor en el proyecto. La transformación tiene lugar en una etapa posterior, siendo entonces cuando el capital inyectado torna en acciones, determinadas por la valoración negociada en este segundo proceso.

Pueden establecerse varios términos y condiciones iniciales en la negociación de las notas convertibles.

Las más comunes son un descuento y un máximo de valoración:

El objetivo de la reducción o descuento, que se aplica a las siguientes inversiones del mismo individuo o entidad, es compensarles por el riesgo que han asumido al aportar su dinero en una fase temprana del proyecto.

El porcentaje se pacta entre ambas partes y suelen establecerse variantes según ciertos criterios que se incluyen en el documento de la nota, como el plazo hasta que se produzca la siguiente ronda –cuanto mayor es este intervalo, mayor será también el descuento–.

Por su parte, la fijación de un máximo garantiza que el inversor convertirá su dinero en acciones según la menor valoración considerando la obtenida en la segunda ronda y este techo acordado desde el principio.

Así se le protege que obtendrá un porcentaje significativo en la empresa y que su participación no se diluirá de darse una valoración demasiado alta.

LOS PROS DE LAS NOTAS CONVERTIBLES:

  • Las notas convertibles son documentos simples que incluyen tasa de interés, límite de valoración, fecha de vencimiento y otras disposiciones acordadas;
  • No requieren la complejidad de una acción o emisión de acciones comunes. Debido a su simplicidad; asegurándose mucho más rápido la inversión;
  • La estructura simple de la nota convertible significa menos complicaciones más adelante, especialmente cuando se agregan disposiciones como un límite de valoración;
  • Para los inversores, un acuerdo de notas convertibles tiene una valoración adjunta: un límite de valor; esto significa que durante rondas posteriores de inversión, la empresa no puede valorarse por encima de ese límite. Esto proporciona un mejor precio de retorno por acción para el inversor inicial.

 

¿APROBACIÓN DE LA REELECCIÓN ?

¿De qué habla la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales?

La ley tiene por objeto establecer las directrices a seguirse en materia de instituciones y procedimientos electorales, regulando las facultades que tienen la Federación y las Entidades Federativas para la renovación de los integrantes del Poder Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo Federal , así como la de los poderes  Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos de los Estados.

¿En qué consiste la iniciativa aprobada por la cámara de diputados?

La iniciativa de la reforma a diversos artículos de la Ley General de instituciones y Procesos Electorales permite la postulación de los Legisladores Federales para ser electos en periodos Consecutivos de hasta 4 veces (12 años).

ARTÍCULO 28 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES.

La postulación deberá realizarse por el mismo partido qué lo eligió, por su candidatura independiente, o por uno de los partidos integrantes de la coalición que lo postuló, a no ser qué se haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad del período para el que fueron electos.

 

¿Qué sigue para qué la iniciativa sea vigente y válida?

La iniciativa de decreto que agrega y modifica diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales pasó a la Cámara de Senadores para ser autorizada, y una vez realizada la anterior deberá ser aprobada por el presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL

Desde el año 2014 se adicionó a la Constitución Federal la posibilidad de que funcionarios de los diversos niveles de Gobierno puedan reelegirse, por lo qué tanto alcaldes como diputados locales no tienen impedimento constitucional para buscar la reelección más que las limitaciones que su legislación local establezca al respecto.

Fuente: Cámara de Diputados del Congreso de La Unión.

¿CUALES SON LAS MEDIDAS PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD POR EL COVID-19 EN “FASE 2”?

Las medidas preventivas son aquellas intervenciones comunitarias definidas por la Secretaria de Salud y la Organización Mundial de la Salud, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de COVID-19, y así disminuir el número de contagios y propagación de la enfermedad.


¿En qué consisten?

Evitar:

Asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a los adultos mayores de 65 años o más, personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

 

Suspender:

• Las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, del 24 de Marzo hasta el 19 de abril del 2020.
Los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.

Cumplir con las medidas sanitarias que se han venido publicando por la Secretaría de Salud.

 

¿Es mi obligación como empleador cumplir con el presente decreto y existe alguna sanción por incumplirlo?

Es obligatorio desde la publicación del ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad  SARS-CoV2 (COVID-19),  publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de Marzo del 2020, así como lo establecido por el artículo 73 fracción XVI, Base 1a. y 2a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto por los artículos 134 y 139 de la Ley General de Salud; y si existe una sanción por incumplimiento, siendo una multa de hasta 2000 UMA’S, lo cual equivale a la cantidad de $173,760.00 pesos (Ciento setenta y tres mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.).

 

¿Para quienes no aplica la suspensión de labores de acuerdo al Decreto de fecha 24 de Marzo del 2020, Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado?

Continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transporte, y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

 

APOYO DE LA BANCA PARA EVITAR IMPAGOS (PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES)

Para hacer frente a los problemas de impago o cartera
vencida durante el periodo de la pandemia del Covid-
19, los Bancos en México preparan paquetes deapoyos financieros desde suspensión de pagos,
financiamientos o préstamos, “trajes a la medida”
para que sus clientes no caigan en problemas, y a su
vez haya liquidez en la economía.

“Los bancos se adelantan a la problemática y casi todos
ofrecerán financiamientos a sus clientes de 60 o 90 días.
Carlos Salazar, Presidente del Consejo Coordinador
Empresarial (CCE).

 

Resultado de imagen de estres laboral
Lo anterior significa que los Bancos establecerán planes con
cada cliente respecto de los productos que se tengan
contratados, es decir, se podrá estipular el pago solo de
intereses, pago de capital sin intereses, refinanciamientos,
así como cualquier otro que el Banco considere oportuno.
Cabe resaltar que cada Institución Bancaria emitirá los
términos y condiciones aplicables para ser acreedor a
dichos beneficios, derivados de la cuarentena por COVID-
19.

De la misma manera, algunos Bancos como Scotiabank, BBVA,
Santander, Banamex, entre otros, promueven el uso de
aplicaciones móviles y plataformas digitales para realizar
diversos trámites (transferencias interbancarias,
transferencias a terceros las 24 horas, transferencias SPEI 24/7
sin costo, pago de servicios, consulta de saldos, estados de
cuenta y retiro sin tarjeta).

 

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/La-banca-apoyara-a-sus-clientes-para-evitar-impagos-CCE-20200320-0074.html

ACCIONES & TÍTULOS DE EMPRESA

Acciones

Son las partes en las que se divide el capital social de una empresa.

Se representan por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Dichos títulos deben ser expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha de la Constitución de la Sociedad o de la modificación a este, en caso de aumento de capital (Art. 124 LGSM).

TIPOS DE ACCIONES

En los Estatutos Sociales se puede especificar cualquier tipo de derechos, obligación, condición, etc., a las acciones, sin embargo las más comunes son las siguientes:

  • Acciones Comunes u Ordinarias: Otorgan derecho a Voz y Voto en Asamblea de Accionistas así como derecho económico (Dividendos).
  • Acciones Preferentes: Regularmente otorgan un derecho económico predeterminado.

Los títulos de acciones son de vital importancia para definir la posición como accionista frente al resto de socios así como los derechos y privilegios, y evitar así, problemas o confusiones que desencadenen una salida prematura de la sociedad

VISTO BUENO PROTECCIÓN CIVIL

VISTO BUENO PROTECCIÓN CIVIL

Es el trámite en donde se otorga la aprobación de las medidas de protección civil con las que cuenta cualquier establecimiento que registre congregación de personas, en el mismo se hace mención que reúnen las condiciones de seguridad para su operación y funcionamiento.
Es emitido por la Dirección de Protección Civil de cada entidad.

¿A QUIÉN ESTA DIRIGIDO?
Propietarios, poseedores y directores responsables de obra.

VENTAJAS QUE SE TIENE AL REALIZAR LOS VISTOS BUENOS.

– Se garantiza la integridad de los empleados y clientes en las instalaciones
– Se puede contar con las medidas de seguridad en el establecimiento para cuando se requiera su uso.
– Se previene y prepara a las organizaciones a responder efectivamente ante la presencia de riesgos que pudieran generar una emergencia o desastre.

Los requisitos específicos varían de acuerdo a los tipos de riesgos que pueden existir los cuales son: bajo, medio y alto, así como de la entidad federativa donde se llevará a cabo el trámite, para el caso del municipio de Querétaro se puede hacer en línea y los requisitos específicos son:

  1. RIESGO BAJO En un solo documento:           COSTO: $109.00 X 1 AÑO  $217.00  X 2 AÑOS y $326.00  X 3 AÑOS
    1. Constancias de capacitación (registro CEPCQ).
    2. Evidencia de extintores y recarga vigente.
    3. Evidencia fotográfica de señalética, botiquín, lámpara de emergencia y detectores de humo

    Evidencia fotográfica de instalación eléctrica en buen estado.

  2. RIESGO MEDIO  CON PORTADA Y ANEXAR PLAN DE EMERGENCIAS        COSTO: $758.00 X 1 AÑO 
    1. Constancias de capacitación (registro CEPCQ).
    2. Evidencia de extintores y recarga vigente.
    3. Evidencia fotográfica de señalética, botiquín, lámpara de emergencia y detectores de humo

    SI APLICA: Revisión de gas, película de seguridad en cristales, aplicación retardante de fuego y evidencia.

  3. RIESGO ALTO  CON PORTADA Y ANEXAR CARTA DE RESPONSABILIDAD PIPC       COSTO: $1,626.00 X 1 AÑO 
    1. Constancias de capacitación (registro CEPCQ).
    2. Dictámenes estructural y eléctrico con póliza de responsabilidad civil, evidencia de extintores
    3. Evidencia fotográfica de señalética, botiquín, lámpara de emergencia , detectores de humo

    SI APLICA: Dictamen de gas, película de seguridad en cristales, aplicación retardante de fuego y revisión.