REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - Alianza Juridica
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REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Se reforman los artículos 81, segundo párrafo; 186 y 194, primer párrafo;
y se adicionan una fracción XIV al artículo 6o.; un párrafo segundo al artículo 75; los párrafos
segundo y tercero al artículo 80; un párrafo tercero al artículo 82;
un párrafo quinto al artículo 143; un tercer párrafo al artículo 178; los
párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 179, de esta ley.

¿SABÍAS QUE?

En fecha 20 de octubre de este año se publicó el decreto
por el cual se reforman diversos artículo de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
Gracias a esta reforma ahora se pueden celebrar las
asambleas de accionistas, así como las sesiones de los
órganos de administración de alguna sociedad mercantil,
mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier
otra tecnología.
Estos cambios serán aplicables un día despues de que se
haya publicado el decreto, es decir, el 21 de octubre.

CAMBIOS DESTACADOS:
-Habilitar el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra
tecnología como medio equivalente a la presencia física.
-Permitir que las reuniones en asambleas de socios o accionistas, o
bien, sesiones del órgano de administración, puedan ser llevadas
total o parcialmente con asistencia presencial o virtual.
-Homologar la terminología de la Ley General de Sociedades Mercantiles con las últimas
reformas al Código de Comercio respecto al uso de tecnologías, como es la aceptación
de la firma electrónica con los mismos efectos que la firma autógrafa, conforme al
principio de equivalencia funcional.
-Reconocimiento del uso de medios electrónicos para documentar actas, minutas y demás
documentos societarios.
-Flexibilizar el requisito de celebrar las asambleas en el domicilio social de la sociedad

ADEMAS…

Se reconoce la posibilidad de que las actas de asamblea de
accionistas, se reconoce que estas puedas ser firmadas con
firma autógrafa así como con firma electrónica

REQUISITOS:
Para que estas reuniones celebradas de manera remota
sean válidas se requiere que los medios que utilicen deben
permitir el acceso y la acreditación de la identidad de los
asistentes, así como conocer el sentido de su voto y generar
la evidencia correspondiente.
A fin de poder armonizar y explotar al máximo esta
posibilidad, será necesario hacer la revisión de los estatutos
de la sociedad mercantil y en su caso, modificarlos.