CORTE PROHÍBE A LOS BANCOS COBRARSE DE LAS PENSIONES - Alianza Juridica
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CORTE PROHÍBE A LOS BANCOS COBRARSE DE LAS PENSIONES

CORTE PROHÍBE A LOS BANCOS COBRARSE DE LAS PENSIONES

Para proteger los recursos de los pensionados, la Corte
le prohíbe a bancos hacer descuentos automáticos en
cuentas de pensiones

Recientemente la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) emitió una
resolución en la que establece
que los bancos no pueden
cobrarse de las cuentas de
ahorro destinadas a pensiones
para liquidar deudas adquiridas
en otro momento.

Todo comenzó cuando un
adulto mayor demandó a una
institución bancaria para
recuperar los fondos retirados
de su cuenta de ahorro para
el retiro, ya que el banco
había realizado una
disposición de dinero para
cobrarse una deuda generada
por un contrato de apertura
de crédito.

El demandante presentó un juicio
de amparo directo, alegando que
la resolución vulneraba su
derecho al salario y a un mínimo
vital para llevar una vida digna.

¿Qué decidió la Corte?

La Corte argumentó que
los contratos de adhesión
están sujetos a normas de
orden público y
protección a los intereses
colectivos, por lo que las
cláusulas abusivas en
estos contratos, que
permiten a la institución
bancaria disponer
automáticamente de
recursos futuros e
inciertos, son
inadmisibles . Y es que,
estas cláusulas
contravienen derechos
fundamentales, como el
derecho al salario, la
propiedad, el mínimo
vital y el debido proceso.