EN CASO DE UN CONVENIO DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID - 19 - Alianza Juridica
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EN CASO DE UN CONVENIO DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID – 19

EN CASO DE UN CONVENIO DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID – 19

¿PUEDO MODIFICAR EL SALARIO BASE COTIZACIÓN DE MIS TRABAJADORES ANTE EL IMSS?

SI ES POSIBLE, ya que de conformidad con los artículos 15, 27, 28, 30 y 34 de la Ley del Seguro Social, que son los numerales que regulan los movimientos afiliatorios de los trabajadores al Instituto, no se establece la prohibición al patrón de modificar a la baja el salario base cotización del trabajador, porque depende de las percepciones que realmente reciba.
No obstante, para que proceda la disminución de la base salarial, el patrón debe tener las pruebas que sustenten dicho movimiento afiliatorio.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SUSTENTA LA MODIFICACIÓN SALARIAL ANTE EL IMSS CON MOTIVOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR POR COVID – 19?

Los convenios de modificación de condiciones laborales, debidamente firmados por los trabajadores o
sus representantes, en los cuales se debe señalar que el motivo lo es la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor por COVID – 19, lo cual tiene como consecuencia la suspensión o la baja productividad, teniendo sustento lo anterior en los artículos 33, 34 y 427 fracción I y 429 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

SE SUGIERE QUE DICHOS CONVENIOS, PARA SUSTENTAR Y VALIDAR EL MOVIMIENTO AFILIATORIO EN CASO DE ALGUNA REVISIÓN, SEAN PRESENTADOS ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN, COMPETENTE, YA SEA EN MATERIA FEDERAL O LOCAL.

¿EN QUÉ PERIODO DEBO DE DAR AVISO AL IMSS DE DICHA MODIFICACIÓN?

Existen varios supuestos, dependiendo del tipo de salario.

  1. Cuando el salario es fijo, es decir, cuota
    diaria con otras retribuciones periódicas
    de cuantía previamente conocida, los
    artículos 30 fracción I y 34 fracción I de la
    Ley del Seguro Social, imponen la
    obligación a los patrones de presentar
    los avisos de modificación salarial de sus
    trabajadores en un plazo de 5 días
    hábiles a partir de la fecha de
    modificación.
  2. Cuando el salario es variable, es decir,
    únicamente por comisiones o algún otro
    tipo de esquema que permita dicha
    variabilidad, los artículos 30 fracción II y
    34 fracción II de la Ley del Seguro Social,
    imponen la obligación a los patrones de
    presentar los avisos de modificación
    salarial los primeros cinco días hábiles
    de enero, marzo, mayo, julio, septiembre
    y noviembre, considerando como fecha
    de origen del cambio, el primer día del
    mes calendario siguiente al bimestre que
    sirvió de base para calcular la
    modificación.
  3. Cuando el salario es mixto, es decir, por
    elementos del salario fijo y variable, los
    artículos 30 fracción III y 34 fracción III de
    la Ley del Seguro Social, imponen la
    obligación a los patrones de presentar
    los avisos de modificación salarial, son
    varios supuestos, dependiendo del
    tipo de salario.aplicables las regla de la parte fija y
    variable mencionadas anteriormente,
    según corresponda cada cantidad.