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COMPRAVENTAS PRIVADAS ¿TIENEN VALIDEZ?

Por regla general un contrato de compraventa se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, porque el Código Civil Federal indica que “la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho”.

 

Sin embargo, cuando el objeto de la venta es un inmueble, se exigen formalidades especiales. Al respecto, el mismo Código precisa que el contrato deberá constatar en escritura pública ante notario y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP).

¿Cuáles son las consecuencias?
Si se compró un inmueble y solo se tiene un contrato privado que no esté formalizado ante notario ni inscrito ante el RPP, el acto será vinculante para las partes, pero no producirá efectos frente a terceros, toda vez que la propiedad del bien frente a otras personas la tendrá aquel que aparezca como titular del mismo ante el
registro. Adicionalmente, pueden ocurrir distintos hechos compliquen la situación del comprador; por ejemplo, que:

El vendedor muera, teniendo el comprador que probar en juicio la posesión del inmueble para que sea reconocido como titular de este, o Hubiese múltiples ventas del mismo bien, en cuyo caso prevalecerá aquella que primero se haya registrado. Como se observa no escriturar la venta de un inmueble resulta peligroso y puede generar múltiples riesgos para el comprador, sobre todo si se considera que para la mayoría de las personas comprar un bien de este tipo representa la inversión de los ahorros
de toda su vida.

 

https://idconline.mx/corporativo/2021/04/12/compraventas-privadas-tienen-validez

¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DE LOS PODERES NOTARIALES?

Las personas que tienen poderes notariales pueden celebrar actos con la ley, por ejemplo las personas morales pueden ejercer su voluntad mediante ellos o incluso cualquier sujeto puede actuar simultáneamente en distintos lugares o actos sin tener que acudir presencialmente.

El poder es el medio para conferir la representación de forma voluntaria, pues bastará la manifestación del interesado para permitir que otra persona actúe en su nombre y cuenta en determinados actos.

Sin embargo se debe evitar otorgar poder sin límite alguno ya que en muchas ocasiones se pueden ocupar de forma dolosa o maliciosamente, causando distintas afectaciones a la persona que otorgó el poder.

Hay que entender la diferencia entre un mandato y un poder, el mandato es un contrato y ambas personas tienen derechos y obligaciones, el poder es la manifestación de la voluntad de la persona que lo da, es decir que el que recibe el poder puede realizar actos a nombre del que le dio el poder más no tiene la obligación de hacerlo.

NUEVAS REGLAS PARA PENSIONES IMSS

La SHCP publicó en el DOF del 18 de junio de 2021 las disposiciones de carácter general
aplicables a los retiros programados, vigentes en lo general a partir del 21 de junio de 2021.

Insuficiencias de recursos
Existe cuando el saldo de la cuenta individual no es suficiente para pagar durante los 12 meses
siguientes el monto equivalente al retiro programado o la pensión garantizada, o una vez
descontado el importe del pago retroactivo de la prestación pensión, de acuerdo con la fecha
de inicio de aquella, el saldo de la cuenta individual bajo la modalidad de pensión garantizada,
sea igual o menor al equivalente a 12 mensualidades de la pensión garantizada .

Transferencia de aportaciones subsecuentes
Cuando existan aportaciones subsecuentes, ya sean extemporáneas o por encontrarse en
aclaración o bien, por el reingreso al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), la Afore
deberá depositarlos en la cuenta individual con atributo de pensión.
El Pensionado dado de alta nuevamente en el ROSS, puede solicitar a la Administradora que
opere su cuenta individual, el retiro de dichos recursos en una o varias exhibiciones o la
transferencia de los recursos de las subcuentas asociadas según sea el caso.

Cancelación del retiro programado por cambio de modalidad de pensión
Si el pensionado bajo retiros programados solicita el cambio a renta vitalicia, la Administradora
debe verificar que los recursos acumulados en la cuenta individual, sean suficientes para que
la modalidad a convenirse con la aseguradora sea igual o mayor a la que le corresponde
conforme a lo siguiente:

 

  • Pensionados por el ramo de cesantía en edad avanzada, al monto promedio de las
    pensiones garantizadas que correspondan a un salario mínimo.
  • Pensionados por el ramo de vejez, a la pensión garantizada que le corresponda conforme a
    las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de 65 años.

¿Qué se entiende por grupo empresarial?

Derivado de la reforma en materia de subcontratación laboral, publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, se incluyó en el CFF, que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o las contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

El referido CFF señala que LOS SERVICIOS U OBRAS COMPLEMENTARIAS O COMPARTIDAS PRESTADAS ENTRE EMPRESAS DE UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

El término “Grupo Empresarial” puede resultar confuso, ya que para efectos fiscales este concepto se encuentra delimitado en la LISR, el cual hace referencia a operaciones entre partes relacionadas multinacionales.

Como se puede observar el término “grupo empresarial” está ligado con las partes relacionadas, las cuales son dos o más personas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Sin embargo, se debe tener presente que la reforma que nos atañe es en esencia laboral, por lo que, bajo una interpretación armónica, el concepto de grupo empresarial debe partir de lo que dispone la LFT.

Así el la LFT, prevé que un grupo empresarial es el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Básicamente es el mismo concepto previsto en las reglas de carácter general en materia de lavado de dinero; siendo la única diferencia que en este concepto se amplían a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/05/17/que-se-entiende-por-grupo-empresarial

 

¿QUE TRÁMITES SE DEBEN HACER PARA CONTRATAR A TRABAJADORES EXTRANJEROS?

La Ley Federal del Trabajo permite a las empresas establecidas en México contratar a extranjeros, siempre y cuando no supere el 10% del total de sus trabajadores, y que sus conocimientos no puedan tenerlos los trabajadores nacionales.

Para poder contar con personal extranjero, el contribuyente debe realizar dos trámites esenciales que te decimos a continuación.

Constancia de Inscripción a empleador

La constancia de inscripción del empleador es el documento que el INM le otorga a las empresas o personas físicas con actividades empresariales, con la finalidad de que éstos puedan emitir y solicitar mediante oferta de empleo, la internación de extranjeros a México y el otorgamiento de una visa con permiso de trabajo, brindándoles la posibilidad de trabajar legalmente en el país.

Se tramita ante el Instituto Nacional de Migración (INM); donde se deberá acreditar la legal existencia y normal operación de la empresa o negocio, presentando a trámite ante dicha autoridad migratoria la documentación probatoria correspondiente  dicho trámite no tiene costo y lo pueden presentar tanto personas morales como físicas.

Es importante, que realicen dicho trámite como primer paso para poder contratar a un extranjero ante el mencionado Instituto, pues de lo contrario el mismo no podría laborar para dicha empresa.

Visa por oferta de empleo

Una vez que la persona física o moral establecida legalmente en México cuente con su Constancia de Inscripción a empleador expedida por el Instituto Nacional de Migración, podrá emitir una oferta de empleo a una persona extranjera.

La persona extranjera que se desea emplear debe ser por una estancia mayor a 180 días, la empresa o persona mexicana que pretenda contratar al extranjero es la que deberá presentar la solicitud de visa directamente ante el Instituto Nacional de Migración en México (INM), anexando la Constancia de Empleador Vigente, una carta de oferta de empleo y la demás documentación requerida.

Una vez que el extranjero cuente con la autorización del INM correspondiente (número NUT), deberá hacer una cita en el Consulado y acudir personalmente con la documentación solicitada para una entrevista que deberá realizarle para finalmente otorgarle la Visa por oferta de empleo.

Esta autorización tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales si no agenda la cita con el Consulado, caducará y la persona extranjera deberá reiniciar el trámite.

Ley Olimpia

Surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el Estado de Puebla, derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y encuadrar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 17 entidades federativas.

La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

Conductas que atentan contra la intimidad sexual:

  • Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona. A sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Por su parte, se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una personas sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Estados que han tipificado la conducta:

 

Aguascalientes ( 1 a 4 años de prisión, 300 a 600 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios)

 

Estado de México ( 1 a 5 años y de 3 a 7 años de prisión, multa de 200 a 500 y de 200 a 400 unidades de medida y actualización)
Baja California (1 a 6 años de prisión, multa de 500 a 1500 veces la unidad de medida y actualización)

 

Jalisco (1 a 8 años de prisión, multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización)
Baja California Sur (3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 días multa al momento de que se comenta el delito)

 

Michoacán (4 a 8 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces la unidad de media y actualización y reparación del daño)
Chiapas (3 a 5 años de prisión, 100 a 200 días multa)

 

Nuevo Leon (6 meses a 4 años de prisión, multa de 800 a 200 cuotas)
Ciudad de México (4 a 6 años de prisión, multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización) Oaxaca  (4 a 8 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente)
Coahuila (3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización) Puebla (3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces la unidad de medida y actualización)
Durango (4 a 8 años de prisión, multa de 288 a 566 unidades de medida y actualización)  

Querétaro (3 a 6 años de prisión, 1000 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida Y Actualización y reparación del daño)

Guanajuato (2 a 4 años de prisión, 20 a 40 días

multa)

 

Guerrero (3 a 6 años de prisión, multa de 200 hasta 1000 veces el valor diario de la Unidad de la Medida y Actualización)

 

Veracruz (4 a 8 años de prisión, multa de 1000 hasta 2000 unidades de medida y actualización)

 

 

BENEFICIOS DE LA REFORMA A LA LEY DEL INFONAVIT

La Reforma a la Ley del Infonavit, fue aprobada el 09 de diciembre
de 2020, con el fin de reforzar la importancia de los trabajadores
para el INFONAVIT y el gobierno de México, abriendo con ello
nuevas posibilidades para usar su dinero con libertad y a la medida
de sus necesidades y los siguientes beneficios:

  1. Posibilita otorgar
    créditos para la
    adquisición de terrenos
    y construir vivienda.
  2. Abre la oprtunidad para que
    las personas sin trabajo
    activo que cumplan con los
    requisitos, puedan solicitar
    su crédito.
  3. Combate la publicidad
    falsa, reconociendo el
    derecho de los
    trabajadores a recibir
    directamente su crédito
    sin intermediarios.
  4. Autoriza la auto
    producción de vivienda al
    prever la posibilidad de
    otrorgar un crédito para
    este fin.
  5. Permite refinanciar el
    monto del crédito, si el
    valor de la propiedad
    aumenta.
  6. Facilita a los acreditados a
    contar con créditos
    subsecuentes ilimitados,
    una vez liquidado el
    crédito anterior

BENEFICIOS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN (SAPI)

  • Adquisición de acciones propias:
  • La ley del Mercado de Valores permite que la SAPI pueda adquirir sus propias acciones, conforme lo siguiente:
    • Con cargo a su capital contable, en cuyo caso la sociedad podrá mantener dichas acciones.
    • Con cargo a capital social, en cuyo caso las acciones adquiridas deberán ser canceladas o convertirse en acciones de tesorería.
    • Las acciones adquiridas por la SAPI no podrán ser votadas en asambleas generales de accionistas durante el tiempo en el que sea propietaria de dichas acciones.
  • Acuerdos entre accionistas:
  • La ley del Mercado de Valores permite a los accionistas de la SAPI celebrar acuerdos entre ellos, respecto a:
    • Obligación de no desarrollar giros comerciales que compitan con la SAPI
    • Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de acciones.
    • Acuerdos para la enajenación de acciones en oferta pública.
    • Enajenación y otros actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia.
    • Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas.
  • Mejores prácticas del gobierno corporativo
  • Medidas y políticas necesarias para dar trasparencia en la rendición de cuentas que se adoptan por los administradores y socios de la SAPI para trasparentar sus reglas de operación, ejercer el control democrático de la sociedad, promover la negociación y el dialogo entre los socios, así como manejar responsablemente las deudas para financiar una inversión de un proyecto determinado.
  • Protección de minorías
    • Son las políticas necesarias que busca respetar la decisión de todos los accionistas, aunque no conformen la mayoría de votos, relacionada con el mono de su aportación económica al capital social.
    • Los accionistas individuales o colectivos que representen 10% del capital social tendrán derecho a designar y revocar en asamblea general a un miembro del consejo de administración.
    • Derecho de convocatoria par asamblea general de accionistas
    • Podrán solicitar que se posponga por única ocasión la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informado, ara dentro de 3 días naturales sin necesidad de nueva convocatoria.
    • Oposición de acuerdos en asamblea, accionistas que represente el 20%, podrán oponerse judicialmente a las decisiones, impugnando los acuerdos de asamblea de accionistas.
    • Acción de responsabilidad civil contra administradores en beneficio de la sociedad (15% de las acciones con derecho de voto)

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE NOM Y ESTÁNDAR

Para garantizar que los productos y servicios ofrecidos en el mercado cumplan con los estándares mínimos de calidad y seguridad, existen reglas que están previstas en la Ley de Infractructura de la Calidad (LIC) y se clasifican en dos tipos: Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Estándares (antes conocidas como Normas Mexicanas NMX).

¿QUÉ ES UNA NOM?

Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.

¿QUÉ ES UNA ESTÁNDAR?

Es un documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones.

PRINCIPALES DIFERENCIAS

NOM ESTÁNDAR
·         Son normas obligatorias

·         Son creadas por las autoridades normalizadoras

·         Tiene como finalidad la protección a la salud, integridad física, vida de los trabajadores, protección orgánica, seguridad alimentaria, educación, cultura, servicios turísticos, desarrollo urbano, etc.

·         Son publicadas en el DOF

·         Son de aplicación voluntaria

·         son elaborados por los sujetos facultados para estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización

·         Tienen como objetivo crear especificaciones para la calidad

·         Son publicados en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad

 

¿A QUIÉN SE LE ENTREGAN DIVIDENDOS CUANDO UN ACCIONISTA FALLECE?

Las acciones o partes sociales son bienes que forman parte del patrimonio del occiso, y por tanto de su masa hereditaria.

En este sentido, las acciones del difunto pasaran a manos de los herederos, o legatarios según se disponga en el testamento o en la sentencia que resuelva la sucesión legítima.

Ahora bien, en cuanto al reparto de utilidades, toda vez que son frutos de las acciones, pasan a ser parte de la sucesión; por ende, las utilidades efectivas decretadas a favor de las acciones antes del fallecimiento de su titular deberán entregarse al albacea que acredite su personalidad con el instrumento notarial o la copia certificada del auto donde conste su nombramiento, a efectos de que sean repartidas a los herederos en proporción a sus porcentaje en el patrimonio.

Tratándose de utilidades posteriores a la liquidación de la sucesión, de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, solo tienen derecho a estas aquellos que acrediten su calidad de accionistas por aparecer como tal en el libro de registro de acciones y en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía denominado Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM). Para ello, los interesados deberán presentarse ante asamblea general exhibiendo la escritura o sentencia de partición y adjudicación, para que se les reconozca su participación como socio dentro de la empresa y en consecuencia puedan recibir el importe relativo a los dividendos de las acciones.

En el caso de que las acciones fueren parte de un legado, el tratamiento será distinto, porque el legatario adquiere su propiedad desde que el testador muere y son suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa, según lo dispone el CCF.

https://idconline.mx/corporativo/2020/08/04/a-quien-se-le-entregan-dividendos-cuando-un-accionista-fallece