Ley Olimpia - Alianza Juridica
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Ley Olimpia

Ley Olimpia

Surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el Estado de Puebla, derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y encuadrar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 17 entidades federativas.

La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

Conductas que atentan contra la intimidad sexual:

  • Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona. A sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Por su parte, se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una personas sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Estados que han tipificado la conducta:

 

Aguascalientes ( 1 a 4 años de prisión, 300 a 600 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios)

 

Estado de México ( 1 a 5 años y de 3 a 7 años de prisión, multa de 200 a 500 y de 200 a 400 unidades de medida y actualización)
Baja California (1 a 6 años de prisión, multa de 500 a 1500 veces la unidad de medida y actualización)

 

Jalisco (1 a 8 años de prisión, multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización)
Baja California Sur (3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 días multa al momento de que se comenta el delito)

 

Michoacán (4 a 8 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces la unidad de media y actualización y reparación del daño)
Chiapas (3 a 5 años de prisión, 100 a 200 días multa)

 

Nuevo Leon (6 meses a 4 años de prisión, multa de 800 a 200 cuotas)
Ciudad de México (4 a 6 años de prisión, multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización) Oaxaca  (4 a 8 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente)
Coahuila (3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización) Puebla (3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces la unidad de medida y actualización)
Durango (4 a 8 años de prisión, multa de 288 a 566 unidades de medida y actualización)  

Querétaro (3 a 6 años de prisión, 1000 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida Y Actualización y reparación del daño)

Guanajuato (2 a 4 años de prisión, 20 a 40 días

multa)

 

Guerrero (3 a 6 años de prisión, multa de 200 hasta 1000 veces el valor diario de la Unidad de la Medida y Actualización)

 

Veracruz (4 a 8 años de prisión, multa de 1000 hasta 2000 unidades de medida y actualización)