AMPARO EN CONTRA DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO?

Es el cobro realizado por los ayuntamientos, derivado del servicio público de alumbrado, el cual encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción III inciso b y fracción IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

¿EN DONDE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA LA FORMA DE CALCULAR DICHO DERECHO?

En general, en la mayoría de los municipios de la República, la forma de calcular dicha contribución se encuentra establecida en sus leyes de ingresos propias, o bien, en la Ley de Hacienda de los Municipios.

¿COMO SE CALCULA EN QUERÉTARO?

Cada uno de los municipios de Querétaro cuenta con su propia ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2020, todas publicadas en fecha 23 de Diciembre del 2019 en el periódico oficial del estado “La Sombra de Arteaga”, estableciendo cada una de estas su propia forma de calcular el derecho de alumbrado público.

¿DÓNDE SE REFLEJA LA CANTIDAD A PAGAR POR DICHO DERECHO?

Comúnmente, en los recibos de pago de energía eléctrica emitidos por la CFE, ya que dentro de dichos recibos, se establece un porcentaje correspondiente al Derecho de Alumbrado Público (DAP), con base en la cantidad de energía eléctrica consumida, variando el porcentaje a pagar, dependiendo del municipio en el que se cause la contribución.

¿POR QUE PUEDE RESULTAR INCONSTITUCIONAL EL COBRO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO?

Existen diversas razones por las cuales la contribución en comento no cumple con los requisitos constitucionales para su cobro, siendo los más comunes:

Que la contribución, al momento de calcularse, tenga como base en la cantidad de energía eléctrica consumida, lo cual únicamente puede gravar la Federación, no los municipios.

Que en la ley de ingresos, el artículo que la establezca no defina la base, tarifa, sujetos.

¿CUAL ES EL MEDIO DE DEFENSA ADECUADO Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO?

El medio de defensa ante el cobro de esta contribución es un juicio de amparo indirecto, presentado ante los Juzgados de Distrito ubicados en la ciudad de Querétaro.

Las consecuencias de dicho juicio es que, de ser procedente, se declare la inconstitucionalidad y se desincorpore de la esfera jurídica del quejoso dicha contribución, y no se le pueda volver a cobrar cantidad relacionada con la misma.

 Así mismo se le regresará el monto de la última contribución erogada.

¿CUANDO SE PRESENTA?

El juicio de amparo se presenta dentro de los quince días hábiles posteriores al conocimiento de dicha contribución, es decir, del último recibo de energía eléctrica, o bien de alguna autoridad recaudadora municipal.

COMISIONES MIXTAS LABORALES

¿Qué son?

Son organismos formados por representantes de los trabajadores y representantes de los patrones, cuya finalidad es el vigilar el cumplimiento de diversas obligaciones que deben de cumplirse en los centros de trabajo, establecidas en la Constitución, así como en la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuáles son las comisiones mixtas cuya constitución es obligatoria?

Si bien el patrón, dependiendo de la organización del centro de trabajo, así como de las prestaciones legales y extralegales, puede formar diversas comisiones, las obligatorias, de conformidad con la Constitución, así como con la Ley Federal del Trabajo son las siguientes:

  • Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134, fracción IX, 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 7, fracción IV, 8 fracción II y 9 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  los artículos 153- E,153-F de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 136 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 125, fracción I y 134 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo.
  • Comisión Mixta para la elaboración del Cuadro General de Antigüedades, de conformidad con los artículos 134 fracción IX y 158 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
  • Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo, de conformidad con los artículos 134 fracción IX y 424, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cómo se constituyen?

Todas las comisiones mixtas se constituyen por medio de un acta  en la cual se detalla la formación de la comisión, la cual debe de ser firmada por los representantes de los trabajadores y los representantes del patrón, y resguardarse en caso de alguna inspección, así como cumplir con los diversas especificaciones que establecen la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos en cada comisión en específico.

¿Cuál es el objeto de cada una de estas?

  • La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene tiene como finalidad el proponer e implementar  medidas para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como la vigilancia de su cumplimiento.
  • La Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento tiene como objetivo vigilar los procedimientos, medidas y programas que la empresa implemente, con base en las necesidades de la empresa y de los trabajadores y a efecto mejorar la capacitación y adiestramiento de sus empleados, así como el emitir la opinión respecto de la negativa de la patronal de continuar con la relación laboral en los contratos sujetos a prueba o a capacitación inicial.
  • La Comisión Mixta para la elaboración del Cuadro General de Antigüedades tiene como finalidad elaborar un  cuadro en el cual obre la antigüedad de los trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan determinar su posición jurídica respecto de los demás trabajadores.
  •  La Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas tiene como finalidad elaborar un proyecto que determine la participación de cada trabajador, de una empresa o establecimiento, en las utilidades de ésta por cada ejercicio fiscal que transcurra.
  • La Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo tiene como finalidad la elaboración de dicho documento.

¿Existe alguna autoridad que verifique que dichas comisiones se encuentren constituidas?

Si, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.

¿Existen sanciones en caso no constituirse alguna de estas comisiones?

Si, estás son impuestas por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, una vez que se ha verificado por parte de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo, y consisten en multas que varían de  50 a 5000 UMAS, es decir, de $4,224.50 pesos a $422,450.00 pesos.

CRIMINAL COMPLIANCE PROGRAM

Es un programa de prevención del delito, diseñado e implementado al interior de una organización, cuya finalidad es excluir de responsabilidad penal a la empresa.

Se configura por una diversidad de directrices, protocolos, manuales, directivas y estándares de cumplimiento de la legalidad que, derivados de un diagnóstico de riesgo, generan las condiciones para que la actuación de la organización sea considerada acorde al ordenamiento jurídico.

CARACTERÍSTICAS DE UN CRIMINAL COMPLIANCE PROGRAM

  • Dirigido a la prevención del delito (Gestión Empresarial, incluso funciona como dato de prueba a favor de la organización).
  • Establece las pautas para el funcionamiento de un órgano de investigación al interior de la organización.
  • Tiene efectos de atenuación de la pena impuesta a la organización.
  • Resuelve conflictos derivados de conductas probablemente delictivas al interior de la empresa.
  • Excluye el delito y, por lo tanto, la responsabilidad penal de la empresa.

COMPONENTES MINIMOS DE UN CRIMINAL COMPLIANCE PROGRAM

  • Examen de la empresa
  • Diagnóstico de riesgo organizacional
  • Eliminación temprana de riesgos
  • Protocolización
  • Capacitación
  • Evaluación
  • Supervisión
  • Recepcion de denuncias
  • Sanciones
  • Actualización
  • Oficial de cumplimiento penal

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

¿QUÉ ES LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

Es el documento que emite el Municipio a los establecimientos con actividad comercial,  Industrial y/o de servicios que cuentan con la infraestructura, instalaciones y medidas de seguridad correctas para  su funcionamiento.

¿QUÉ SE REQUIERE PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

  • Ser una persona física o moral con actividad comercial, industrial y/o de servicios que cuente con un local debidamente establecido.
  •  Determinar el tipo de negocios y el lugar donde se encontrara ubicado el establecimiento, cada Municipio presentar variaciones en sus exigencia, no obstante algunos de los requisitos generales son:
  • Solicitud de la licencia de funcionamiento original firmada por el representante legal.
  • Fotografías internas y externas de las instalaciones.
  • Poder o autorización de la empresa para el gestor de manera que pueda proceder con el trámite.
  • Programa de Protección de Protección Civil 
  • Plan de contingencias ante situaciones imprevistas.
  • Alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Dictamen de uso de suelo
  • Escrituras de Propiedad del inmueble
  • Factibilidad de Giro

Además de lo anterior se debe presentar el recibo que da constancia del pago realizado por el trámite.

IMPORTANTE

  • La licencia de funcionamiento es un requisito indispensable para que cualquier establecimiento con actividad comercial, de servicios y/o industrial pueda funcionar.
  • El no contar con la Licencia de Funcionamiento en tu negocio y/o empresa puede traer como consecuencia sanciones que van desde una multa hasta la clausura definitiva del establecimiento.
  • Lo ideal es obtenerla antes de la apertura del establecimiento.
  • El tiempo aproximado de respuesta para este tipo de trámites es aproximadamente de 5 a 9 días hábiles pero puede variar.

PERMISO PARA PADRES Y MADRES CON NIÑOS ENFERMOS DE CÁNCER

¿Qué es y cuál es su objeto?

Es un permiso otorgado a los padres y madres trabajadores, que se encuentren inscritos en el Seguro Social, con la finalidad de que puedan hacerse cargo de aquellos hijos que tengan hasta 16 años cumplidos y que hayan sido diagnosticados con cáncer en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado. El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

¿Existe obligación legal de su otorgamiento?

Si, de conformidad con el artículo 132 fracción XXIX Bis de Ley Federal del Trabajo, así como el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

¿Cuándo y cómo se otorga?

Se otorga por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Para su otorgamiento, el padre que lo solicite no requieren de tener un mínimo de semanas cotizadas o de algún periodo en el centro de trabajo.

¿Por cuánto tiempo dura?

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

¿Quién cubre el salario?

La legislación aplicable en ningún caso establece la obligación al patrón de cubrir el salario en caso de otorgar la licencia, aunque puede cubrirse si el patrón así lo desea.

Además, en caso de que el trabajador solicitante cuente con por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozará de un subsidio otorgado por el IMSSM, equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

¿Cuándo termina la licencia?

I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;

III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;

IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón

COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

¿Qué es y cuál es su objeto?

Es un organismo formado por representantes de los trabajadores y representantes de los patrones, el cual tiene como objetivo vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento que la empresa implemente, con base en las necesidades de la empresa y de los trabajadores, proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual, así como el emitir la opinión respecto de la negativa de la patronal de continuar con la relación laboral en los contratos sujetos a prueba o a capacitación inicial.

¿Existe obligación legal de su constitución?

Si, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39-A, 39-B, 153- E, ,153-F, 153-I de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 136 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la condicionante que se vuelve obligatoria cuando el número de trabajadores en la empresa sea mayor a 50, de conformidad con el artículo 153- E de la legislación laboral.

¿Cuándo se constituye?

Al momento de superar los 50 trabajadores. Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas de capacitación que refiere la ley, así como la capacitación relacionada con los mismos.

¿Cómo se constituye?

Por medio de un acta de asamblea, la cual se firma por los representantes que designe el patrón y los representantes que designen los trabajadores, así como el llenado del formato DC-1 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, denominado también como “INFORME SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN,ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD”, quien podrá solicitar el mismo en cualquier momento.

¿Existe obligación de registro ante la autoridad laboral?

No, pero se reitera que en caso de requerir la autoridad en alguna inspección la información acerca de su constitución, deberá también de adjuntarse el formato que establece la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, quien se encarga de la revisión del cumplimiento de dicha obligación por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.

¿Qué sucede en caso de incumplir con la integración de la comisión?

En el supuesto de que en una inspección por parte de la Secretaría se verifique que no se cumplió con la integración de la comisión, el patrón podrá ser multado por ese hecho, multa que puede ser desde $21,122.50 pesos hasta $422,450.00 pesos, de conformidad con el artículo 994 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

REGISTRO DE MARCA

¿Qué es una marca?

Es un nombre, término, signo, símbolo, diseño o una combinación de éstos que nos permite distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

¿Qué protege una marca?

· Productos

· Servicios Son susceptibles de registro:

· Los logotipos en general, los cuales pueden tener combinaciones de colores, letras, nombres, imágenes o únicamente alguna de las anteriores.

· Etiquetas, empaques, y la decoración, de forma separada o combinados, que distingan productos o servicios en el mercado.

Requisitos para registro

· Solicitud en formato del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en dos tantos, debidamente llenada.

· Pago de derechos correspondiente en original.

· El tiempo de respuesta a la solicitud de registro de marca es de 2 a 6 meses partir de su ingreso.

Vigencia

· Una vez registrada, esta tiene una vigencia de 10 años, contados a partir de la emisión del título marcario.

· Puede ser renovada dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de caducidad.

Impedimentos de registro

Los impedimentos más comunes para el registro de una marca son:

· La similitud en grado de confusión fonética, gráfica o conceptual.

· El uso de palabras genéricas que describan los productos o servicios a proteger, cuando se utilicen sin alguna combinación.

Datos curiosos

· El registro de marcas es regulado por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.

· Las únicas oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el país se encuentran en:

o Ciudad de México

o León, Guanajuato.

o Cholula, Puebla.

o Monterrey, Nuevo León.

o Zapopan, Jalisco.

o Mérida, Yucatán.

· El simple ingreso de la solicitud de registro de marca no garantiza el mismo.

· Una vez registrada es necesario hacer una declaración ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro de los tres meses posteriores a los tres años de su registro, para reportar el uso y que no termine el mismo.

· El costo aproximado para ingresar la solicitud de registro es de $3,126.41 pesos

¿QUE ES EL GOBIERNO CORPORATIVO EN EMPRESAS FAMILIARES?

Mecanismo que sirve de contrapeso y guía a la administración del negocio para asegurar niveles de eficiencia y garantizar la calidad, oportunidad y la adecuada diseminación de información sobre las condiciones financieras y operativas de la empresa.

CARACTERÍSTICAS:

· Protección y trato equitativo a los accionistas, incluyendo minorías y extranjeros.

· Reconocimiento de derechos de terceros interesados.

· Revelación precisa y oportuna de asuntos importantes que incidan en el logro de los objetivos del negocio.

· Guía estratégica y efectiva en el monitoreo de la administración de la empresa.

BENEFICIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO

· Evita conflictos entre accionistas y administradores, ya que les permite crear órganos que equilibren los intereses de los accionistas y regulen la operación de la administración.

· Promueve la inversión en la organización.

· Clarifica, simplifica y optimiza el crecimiento operativo.

· Establece estrategias y políticas de desempeño.

· Genera confianza y seguimiento de acreedores.

· Crea mayor transparencia y confiabilidad impulsando y promoviendo la inversión.

· Clarifica las compensaciones en puestos directivos

· Ofrece una visión independiente a través de un consejo de administración con participación de independientes que fortalece a la administración a largo plazo.

CONSECUENCIAS DE FALTA DE GOBIERNO CORPORATIVO

· Originar perdidas en el valor de la acción.

· Gran cantidad de familiares sin una asignación o puesto especifico que no generan ingresos.

· Sanciones a la empresa, los accionistas y consejeros.

· Prisión para consejeros y funcionarios.

· Incremento de control y vigilancia gubernamental.

PROPUESTA DE GOBIERNO CORPORATIVO EN EMPRESAS FAMILIARES

NOM-035-STPS-2018

Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo

LA REALIDAD:

OMS

Reporta en 2017 que México es el Primer lugar en Estrés Laboral con el 75% de las personas con estrés en su ambiente laboral.
Segundo lugar: 73% China
Tercer lugar: 59% EE UU

OIT (Organización Internacional del Trabajo)

El estrés, la depresión y la ansiedad generan pérdidas anuales equivalentes al 4% PIB global.

NOM-035-STPS-2018

ENCUENTRA :

Una oportunidad de contribuir a un ambiente laboral de forma interdisciplinaria impactando al nivel de eficiencia de la empresa a través de la Norma 035.

EN ALIANZA JURIDICA te podemos asesorar para su implementación y cumplimiento, estamos a tu atención.