COMISIONES MIXTAS LABORALES - Alianza Juridica
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COMISIONES MIXTAS LABORALES

COMISIONES MIXTAS LABORALES

¿Qué son?

Son organismos formados por representantes de los trabajadores y representantes de los patrones, cuya finalidad es el vigilar el cumplimiento de diversas obligaciones que deben de cumplirse en los centros de trabajo, establecidas en la Constitución, así como en la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuáles son las comisiones mixtas cuya constitución es obligatoria?

Si bien el patrón, dependiendo de la organización del centro de trabajo, así como de las prestaciones legales y extralegales, puede formar diversas comisiones, las obligatorias, de conformidad con la Constitución, así como con la Ley Federal del Trabajo son las siguientes:

  • Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134, fracción IX, 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 7, fracción IV, 8 fracción II y 9 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  los artículos 153- E,153-F de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 136 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 125, fracción I y 134 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo.
  • Comisión Mixta para la elaboración del Cuadro General de Antigüedades, de conformidad con los artículos 134 fracción IX y 158 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
  • Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo, de conformidad con los artículos 134 fracción IX y 424, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cómo se constituyen?

Todas las comisiones mixtas se constituyen por medio de un acta  en la cual se detalla la formación de la comisión, la cual debe de ser firmada por los representantes de los trabajadores y los representantes del patrón, y resguardarse en caso de alguna inspección, así como cumplir con los diversas especificaciones que establecen la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos en cada comisión en específico.

¿Cuál es el objeto de cada una de estas?

  • La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene tiene como finalidad el proponer e implementar  medidas para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como la vigilancia de su cumplimiento.
  • La Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento tiene como objetivo vigilar los procedimientos, medidas y programas que la empresa implemente, con base en las necesidades de la empresa y de los trabajadores y a efecto mejorar la capacitación y adiestramiento de sus empleados, así como el emitir la opinión respecto de la negativa de la patronal de continuar con la relación laboral en los contratos sujetos a prueba o a capacitación inicial.
  • La Comisión Mixta para la elaboración del Cuadro General de Antigüedades tiene como finalidad elaborar un  cuadro en el cual obre la antigüedad de los trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan determinar su posición jurídica respecto de los demás trabajadores.
  •  La Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas tiene como finalidad elaborar un proyecto que determine la participación de cada trabajador, de una empresa o establecimiento, en las utilidades de ésta por cada ejercicio fiscal que transcurra.
  • La Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo tiene como finalidad la elaboración de dicho documento.

¿Existe alguna autoridad que verifique que dichas comisiones se encuentren constituidas?

Si, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.

¿Existen sanciones en caso no constituirse alguna de estas comisiones?

Si, estás son impuestas por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, una vez que se ha verificado por parte de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo, y consisten en multas que varían de  50 a 5000 UMAS, es decir, de $4,224.50 pesos a $422,450.00 pesos.