LAS COMISIONES MIXTAS EN LAS EMPRESAS

Estos mecanismos funcionan como una organización y su objetivo se basa en garantizar la certeza jurídica y elcumplimiento de las condiciones laborales, por ello atienden temas que van desde la seguridad y la salud en eltrabajo hasta el pago de prestaciones,capacitación y reglamentación interna.

Toma registro de la antigüedad de los trabajadores para
determinar la posición jurídica de un colaborador respecto a los demás y así gestionar los derechos de preferencia frente al movimiento escalafonario de cada organización(promociones laborales).

Elabora y difunde las normas que rigen el centro laboral, desde luego, con apego a la Ley. Busca el equilibrio entre los intereses patronales y el de los colaboradores. La conforman representantes del empleador y de los trabajadores

Contar con comisiones activas no solo evita sanciones administrativas si no que estos entes benefician y
fomentan el diálogo en la relación obrero y patron,son de suma importancia para
mantenerlas relaciones laborales sanas,productivas y sobre todo en el marco dela legalidad.

Se enfoca en las causas de los accidentes y enfermedades en el ámbito del centro de trabajo para sugerir medidas preventivas. La comisión debe vigilar el cumplimiento de las sugerencias, así como de las normas oficiales (NOM) asociadas a la industria y de las demás disposiciones en la materia.

Planea el proyecto que determina la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) en cada ejercicio fiscal, según asistencia y salarios, declaraciones de impuestos realizadas y demás elementos asociados

Evalúa la productividad de los colaboradores y vela por que se apliquen los procedimientos en torno a su capacitación y adiestramiento, de acuerdo a los planes que señala la STPS y las necesidades de la empresa.

REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Se reforman los artículos 81, segundo párrafo; 186 y 194, primer párrafo;
y se adicionan una fracción XIV al artículo 6o.; un párrafo segundo al artículo 75; los párrafos
segundo y tercero al artículo 80; un párrafo tercero al artículo 82;
un párrafo quinto al artículo 143; un tercer párrafo al artículo 178; los
párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 179, de esta ley.

¿SABÍAS QUE?

En fecha 20 de octubre de este año se publicó el decreto
por el cual se reforman diversos artículo de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
Gracias a esta reforma ahora se pueden celebrar las
asambleas de accionistas, así como las sesiones de los
órganos de administración de alguna sociedad mercantil,
mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier
otra tecnología.
Estos cambios serán aplicables un día despues de que se
haya publicado el decreto, es decir, el 21 de octubre.

CAMBIOS DESTACADOS:
-Habilitar el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra
tecnología como medio equivalente a la presencia física.
-Permitir que las reuniones en asambleas de socios o accionistas, o
bien, sesiones del órgano de administración, puedan ser llevadas
total o parcialmente con asistencia presencial o virtual.
-Homologar la terminología de la Ley General de Sociedades Mercantiles con las últimas
reformas al Código de Comercio respecto al uso de tecnologías, como es la aceptación
de la firma electrónica con los mismos efectos que la firma autógrafa, conforme al
principio de equivalencia funcional.
-Reconocimiento del uso de medios electrónicos para documentar actas, minutas y demás
documentos societarios.
-Flexibilizar el requisito de celebrar las asambleas en el domicilio social de la sociedad

ADEMAS…

Se reconoce la posibilidad de que las actas de asamblea de
accionistas, se reconoce que estas puedas ser firmadas con
firma autógrafa así como con firma electrónica

REQUISITOS:
Para que estas reuniones celebradas de manera remota
sean válidas se requiere que los medios que utilicen deben
permitir el acceso y la acreditación de la identidad de los
asistentes, así como conocer el sentido de su voto y generar
la evidencia correspondiente.
A fin de poder armonizar y explotar al máximo esta
posibilidad, será necesario hacer la revisión de los estatutos
de la sociedad mercantil y en su caso, modificarlos.

 

CORTE PROHÍBE A LOS BANCOS COBRARSE DE LAS PENSIONES

Para proteger los recursos de los pensionados, la Corte
le prohíbe a bancos hacer descuentos automáticos en
cuentas de pensiones

Recientemente la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) emitió una
resolución en la que establece
que los bancos no pueden
cobrarse de las cuentas de
ahorro destinadas a pensiones
para liquidar deudas adquiridas
en otro momento.

Todo comenzó cuando un
adulto mayor demandó a una
institución bancaria para
recuperar los fondos retirados
de su cuenta de ahorro para
el retiro, ya que el banco
había realizado una
disposición de dinero para
cobrarse una deuda generada
por un contrato de apertura
de crédito.

El demandante presentó un juicio
de amparo directo, alegando que
la resolución vulneraba su
derecho al salario y a un mínimo
vital para llevar una vida digna.

¿Qué decidió la Corte?

La Corte argumentó que
los contratos de adhesión
están sujetos a normas de
orden público y
protección a los intereses
colectivos, por lo que las
cláusulas abusivas en
estos contratos, que
permiten a la institución
bancaria disponer
automáticamente de
recursos futuros e
inciertos, son
inadmisibles . Y es que,
estas cláusulas
contravienen derechos
fundamentales, como el
derecho al salario, la
propiedad, el mínimo
vital y el debido proceso.

BENEFICIOS DEL COMPLIANCE EN LA EMPRESA

¿Qué beneficios aporta el compliance en tu empresa?
Puede atenuar o eximir a las empresas de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por alguno de sus miembros. Este hecho,que se ve como una de las principales ventajas del compliance, ha hecho que las empresas empiecen a considerar la implementación de un programa o plan de compliance.

Identificar y mitigar los riesgos decumplimiento
Uno de los primeros pasos para elaborar un plan o programa de compliance, es hacer un mapa o mapas de riesgos decumplimiento a los que la empresa puede estar expuesta, en función de aquellas leyes y normas que le afectan por su contexto (localización, tamaño,número de trabajadores, actividad, etc.).

Atenúa o exime de responsabilidad penal
Se entiende que al tener un plan de compliance efectivo y eficaz, la empresa ha cumplido con su deber de control y supervisión, que cuenta con los mecanismos y controles para evitar la comisión de actos delictivos y que si uno de sus miembros ha cometido un delito,lo ha hecho saltándose y burlando dichos controles.

Evita sanciones
Se entiende que al tener un plan de compliance efectivo y eficaz, la empresa ha cumplido con su deber de control y supervisión, que cuenta con los mecanismos y controles para evitar la comisión de actos delictivos y que si uno de sus miembros ha cometido un delito, lo ha hecho saltándose y burlando dichos controles.

Ahorro de costos
Al no incurrir en infracciones o delitos penales, gracias al sistema de gestión de compliance, la empresa se ahorrará los costos derivados de las multas correspondientes, así como otras consecuencias que pueden afectar a sus beneficios, como la pérdida de clientes, la pérdida de contratos o, ensu caso, de socios e inversores.

¿QUÉ ES UN ORGANO EJECUTIVO?

Se trata de el órgano que dentro de la empresase encarga de
dar seguimiento y supervisar,todas las decisiones que se aprueban desde elconsejo de administración
para la operación dela empresa. Se encarga de
el día a día de la empresa.

Se conforma porpresidente,secretario y vocal
Tienen reuniones operativas mensuales

FACULTADES

1.- Velar por el funcionamiento operativo de la empresa
2.-Organizar el presupuesto anual de cada área
3.-Discusión y aprobación de los objetivos a cumplir de cada área
4.-crear estrategias de mejora para implementar en cada área

 

¿RENUNCIA VOLUNTARIA?

Según nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los juzgadores deberán analizar la verosimilitud de los documentos de renuncia usados dentro de un juicio laboral, tomando en cuenta el principio de Primicia de la realidad, el cual se basa en “determinar que en caso de existir discrepancia o divergencia entre los hechos y lo declarado en los documentos o en las formalidades, se preferirá siempre lo que haya ocurrido en la realidad”, es decir que si existe duda por parte del juzgador sobre el documento de renuncia ofrecida y lo que parece ser la realidad, deberán darle mayor valor a la práctica de lo que se ha demostrado con otros hechos o documentos.

 

 

Por ello, para que una renuncia adquiera un valor probatorio pleno e indubitable ya no basta con que contenga la firma y huella del trabajador si no que deberá acreditarse por parte del patrón; la voluntariedad del trabajador y la espontaneidad de la aceptación y firma de la renuncia del trabajador; y por el contrario el trabajador deberá demostrar que la firma fue concebida mediante engaños o coacciones.