Ley Olimpia

Surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el Estado de Puebla, derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y encuadrar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 17 entidades federativas.

La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

Conductas que atentan contra la intimidad sexual:

  • Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona. A sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Por su parte, se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una personas sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Estados que han tipificado la conducta:

 

Aguascalientes ( 1 a 4 años de prisión, 300 a 600 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios)

 

Estado de México ( 1 a 5 años y de 3 a 7 años de prisión, multa de 200 a 500 y de 200 a 400 unidades de medida y actualización)
Baja California (1 a 6 años de prisión, multa de 500 a 1500 veces la unidad de medida y actualización)

 

Jalisco (1 a 8 años de prisión, multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización)
Baja California Sur (3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 días multa al momento de que se comenta el delito)

 

Michoacán (4 a 8 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces la unidad de media y actualización y reparación del daño)
Chiapas (3 a 5 años de prisión, 100 a 200 días multa)

 

Nuevo Leon (6 meses a 4 años de prisión, multa de 800 a 200 cuotas)
Ciudad de México (4 a 6 años de prisión, multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización) Oaxaca  (4 a 8 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente)
Coahuila (3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización) Puebla (3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces la unidad de medida y actualización)
Durango (4 a 8 años de prisión, multa de 288 a 566 unidades de medida y actualización)  

Querétaro (3 a 6 años de prisión, 1000 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida Y Actualización y reparación del daño)

Guanajuato (2 a 4 años de prisión, 20 a 40 días

multa)

 

Guerrero (3 a 6 años de prisión, multa de 200 hasta 1000 veces el valor diario de la Unidad de la Medida y Actualización)

 

Veracruz (4 a 8 años de prisión, multa de 1000 hasta 2000 unidades de medida y actualización)

 

 

BENEFICIOS DE LA REFORMA A LA LEY DEL INFONAVIT

La Reforma a la Ley del Infonavit, fue aprobada el 09 de diciembre
de 2020, con el fin de reforzar la importancia de los trabajadores
para el INFONAVIT y el gobierno de México, abriendo con ello
nuevas posibilidades para usar su dinero con libertad y a la medida
de sus necesidades y los siguientes beneficios:

  1. Posibilita otorgar
    créditos para la
    adquisición de terrenos
    y construir vivienda.
  2. Abre la oprtunidad para que
    las personas sin trabajo
    activo que cumplan con los
    requisitos, puedan solicitar
    su crédito.
  3. Combate la publicidad
    falsa, reconociendo el
    derecho de los
    trabajadores a recibir
    directamente su crédito
    sin intermediarios.
  4. Autoriza la auto
    producción de vivienda al
    prever la posibilidad de
    otrorgar un crédito para
    este fin.
  5. Permite refinanciar el
    monto del crédito, si el
    valor de la propiedad
    aumenta.
  6. Facilita a los acreditados a
    contar con créditos
    subsecuentes ilimitados,
    una vez liquidado el
    crédito anterior

BENEFICIOS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN (SAPI)

  • Adquisición de acciones propias:
  • La ley del Mercado de Valores permite que la SAPI pueda adquirir sus propias acciones, conforme lo siguiente:
    • Con cargo a su capital contable, en cuyo caso la sociedad podrá mantener dichas acciones.
    • Con cargo a capital social, en cuyo caso las acciones adquiridas deberán ser canceladas o convertirse en acciones de tesorería.
    • Las acciones adquiridas por la SAPI no podrán ser votadas en asambleas generales de accionistas durante el tiempo en el que sea propietaria de dichas acciones.
  • Acuerdos entre accionistas:
  • La ley del Mercado de Valores permite a los accionistas de la SAPI celebrar acuerdos entre ellos, respecto a:
    • Obligación de no desarrollar giros comerciales que compitan con la SAPI
    • Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de acciones.
    • Acuerdos para la enajenación de acciones en oferta pública.
    • Enajenación y otros actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia.
    • Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas.
  • Mejores prácticas del gobierno corporativo
  • Medidas y políticas necesarias para dar trasparencia en la rendición de cuentas que se adoptan por los administradores y socios de la SAPI para trasparentar sus reglas de operación, ejercer el control democrático de la sociedad, promover la negociación y el dialogo entre los socios, así como manejar responsablemente las deudas para financiar una inversión de un proyecto determinado.
  • Protección de minorías
    • Son las políticas necesarias que busca respetar la decisión de todos los accionistas, aunque no conformen la mayoría de votos, relacionada con el mono de su aportación económica al capital social.
    • Los accionistas individuales o colectivos que representen 10% del capital social tendrán derecho a designar y revocar en asamblea general a un miembro del consejo de administración.
    • Derecho de convocatoria par asamblea general de accionistas
    • Podrán solicitar que se posponga por única ocasión la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informado, ara dentro de 3 días naturales sin necesidad de nueva convocatoria.
    • Oposición de acuerdos en asamblea, accionistas que represente el 20%, podrán oponerse judicialmente a las decisiones, impugnando los acuerdos de asamblea de accionistas.
    • Acción de responsabilidad civil contra administradores en beneficio de la sociedad (15% de las acciones con derecho de voto)

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE NOM Y ESTÁNDAR

Para garantizar que los productos y servicios ofrecidos en el mercado cumplan con los estándares mínimos de calidad y seguridad, existen reglas que están previstas en la Ley de Infractructura de la Calidad (LIC) y se clasifican en dos tipos: Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Estándares (antes conocidas como Normas Mexicanas NMX).

¿QUÉ ES UNA NOM?

Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.

¿QUÉ ES UNA ESTÁNDAR?

Es un documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones.

PRINCIPALES DIFERENCIAS

NOM ESTÁNDAR
·         Son normas obligatorias

·         Son creadas por las autoridades normalizadoras

·         Tiene como finalidad la protección a la salud, integridad física, vida de los trabajadores, protección orgánica, seguridad alimentaria, educación, cultura, servicios turísticos, desarrollo urbano, etc.

·         Son publicadas en el DOF

·         Son de aplicación voluntaria

·         son elaborados por los sujetos facultados para estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización

·         Tienen como objetivo crear especificaciones para la calidad

·         Son publicados en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad