TÍTULOS DE CRÉDITO DIGITALES - Alianza Juridica
3415
post-template-default,single,single-post,postid-3415,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-theme-ver-17.1,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-5.5.5,vc_responsive
 

TÍTULOS DE CRÉDITO DIGITALES

TÍTULOS DE CRÉDITO DIGITALES

LA REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO ELECTRÓNICOS CONSISTE EN LO SIGUIENTE:

Los títulos de crédito podrán ser emitidos por medios electrónicos consiste en lo siguiente

  • Los titulos de credito podrán ser emitidos por medios electronicos, opticos o cualquier otra tecnología. esto se incluye adicionalmente a los títulos de crédito emitidos por medios escritos.
  • Los títulos de crédito electrónicos se emitirán a través de un sistema de información que se usara para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar mensajes de datos, en concordancia con el Código de Comercio.
  • Cuando la ley exija que las operaciones se documenten por escrito, un título de crédito emitidi en medios electronicos cumplira dicho requisito si la ley permite expresamente siempre que se mantenga intacto y accesible.
  • Se considerará que la información en un tirulo de credito electrónico permanece completa e inalterada, salvo cambios normales durante su transmisión, almacenamiento o presentación que quede registrados en el sistema de información mencionado en la ley

ATRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN UTILIZADO PARA MENSJAES DE DATOS SE LLEVARÁN A CABO LOS SIGUIENTES ACTOS RELACIONADOS CON LOS TITULOS DE CREDITO ELECTRONICO:

  • Exhibición o presentación de un titulo de credito electrónico
  • verificación de la identidad de los tenedores y la continuidad de los endosos.
  • Transmisiones por recibo de valor de un titulo de credito electrónico
  • Realizar la consulta de la existencia y circulación de un titulo de credito electrónico en los procedimientos en los que se solicite la cancelación del titulo por extravío o robo.
  • Otorgamiento de avales.

LOS PAGARÉS ELECTRONICOS AL IGUAL QUE LOS PAGARE TRADICIONALES SON TITULOS DE CREDITO QUE TIENEN APAREJANDA EJECUCION, ES DECIR POR SI MISMO BASTAN PARA EJECUTARLOS EN UN JUICIO, PERO ESTOS NO SON EN PAPEL SINO DIGITALES.