03 Abr ¿QUE PASA SI EL VIRUS COVID-19 CORONAVIRUS LLEGA A MI EMPRESA?
A partir de los Decretos publicados en el Diario oficial de la Federación respecto de las acciones a seguir por parte del sector empresarial, se han buscado los medios para afrontar la suspensión de labores y así mismo se ha cuestionado cómo debe ser el pago del salario de los trabajadores. Sin embargo, no hemos abordado el tema de:
¿QUÉ PASARÍA SI SOY UNA EMPRESA CON ACTIVIDADES ESENCIALES Y DENTRO DE LA MISMA EXISTE PROPAGACIÓN DE COVID 19?
Si uno de los empleados parte de mi planilla fue diagnosticado de COVID-19, no es posible que pueda quedarse a laborar, con independencia de la instrucción o convenio que se firmara en contrario, ya que pone en riesgo a sus compañeros de trabajo y podría llegar a afectar a quienes tuvieran contacto con él.
¿SI MI TRABAJADOR (A) TIENE SOSPECHA O SÍNTOMAS DE COVID-19, LO PUEDO SUSPENDER DE SU TRABAJO?
En caso de presentar síntomas de COVID-19 el trabajador debe permanecer en su domicilio y hacer uso de los servicios establecidos en estos casos y seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberá dar el aviso correspondiente. El IMSS ha autorizado que las personas trabajadoras que presenten síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticados y así obtener una incapacidad en caso de ser necesario sin la necesidad de acudir presencialmente a una unidad de salud.
¿SE PUEDE TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL CON UN TRABAJADOR QUE SEA DIAGNOSTICADO(A) CON COVID-19?
No, recordemos que el trabajador tiene derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de no tener afiliado al trabajador al IMSS, el patrón está obligado a cubrir el salario y prestaciones íntegras.
- En caso de que su trabajador sea diagnosticado o sospechoso de tener el virus COVID 19 las autoridades médico hospitalarias nos proporcionan los números telefónicos a los que se puede recurrir en ambos casos para no correr el riesgo de acudir hasta las instalaciones de las mismas siendo: la Secretaría de Salud 800 004 48 00, o al Instituto Mexicano del Seguro Social 800 623 23 23
PREGUNTA FRECUENTE:
¿Puedo adelantar las vacaciones de mis trabajadores para que se vayan a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19?
Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador art. 81 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente: https://www.gob.mx/profedet/documentos/situacion-laboral-frente-al-covid-19-239303