PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE LA CONCUBINA CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO - Alianza Juridica
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PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE LA CONCUBINA CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO

PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE LA CONCUBINA CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido si
procede el otorgamiento de la pensión de viudez, en
términos de la Ley del Seguro Social a la mujer con quien el
asegurado tuvo hijos, a pesar de que éstos hayan nacido
cuando aquél se encontraba casado con una tercera
persona, pero al momento de fallecer él, ambos se
encontraban libres de matrimonio.

La Ley del Seguro Social,
advierte que para que una
mujer, como concubina del
trabajador asegurado o
pensionado por invalidez,
tenga derecho a recibir la
pensión debe estar en alguno
de los siguientes supuestos:

a) Haber vivido con el
finado como si fuese su
marido durante los cinco
años que precedieron a su
muerte; o, b) Haber tenido
hijos de aquél, siempre y
cuando ambos hubieran
permanecido libres de
matrimonio durante el
concubinato.

El supuesto establecido en el inciso b), no exige para
su actualización la convivencia marital durante los
cinco años previos al deceso del trabajador
asegurado o pensionado, sino que puede ser por
cualquier tiempo, siempre y cuando hubiesen
procreado hijos de esa unión, advirtiéndose que en
ningún caso se señala que esos hijos deban nacer
durante el concubinato, pues gramaticalmente la
expresión “con la que hubiera tenido hijos” es
categórica.

En cuanto al requisito de que tanto
el asegurado como la concubina
hayan permanecido libres de
matrimonio, se indicó que el mismo
quedaba satisfecho cuando se haya
demostrado que a la fecha del
deceso del trabajador asegurado
ambos concubinos se encontraban
libres de matrimonio

Por lo tanto, si en el juicio
laboral en el que se demanda
la pensión de viudez se
acredita que el asegurado o
pensionado por invalidez y la
reclamante de la pensión,
ambos libres de matrimonio,
cohabitaron como si fueran
marido y mujer antes del
fallecimiento de aquél y
además procrearon hijos, ello
actualiza el segundo
supuesto a que se alude y,
por ende, procede otorgar la
pensión.