15 Jun LA MUERTE DEL PATRÓN¿ES LA TERMINACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL?
Es necesario que el representante legal de la sucesión del patrón acuda a dar aviso por escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente.
Lamentablemente a causa delCOVID-19, muchos patrones han fallecido recientemente. Estos a su vez, han establecido lazos laborales contratando bajo sumando a trabajadores. Sin embargo, si no existe alguna persona que lo sustituya.
Si el fallecimiento del patrón trae como consecuencia necesaria, inmediata y directa el cierre inminente de la organización, se está frente a una causal de terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
En dichos supuestos es necesario que el representante legal de la sucesión del patrón acuda a dar aviso por escrito ala Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA)correspondiente, para que ésta apruebe o no la terminación de dichas relaciones laborales.
En dicho procedimiento tiene que acreditarse que los trabajadores prestaban sus servicios directamente al fallecido, como persona física, y por su defunción se tiene por extinguidos los servicios, y por ende, los vínculos de trabajo.
De aprobarse la terminación, los colaboradores del difunto tendrán derecho a recibir tres meses de salario por concepto de indemnización, su prima de antigüedad y el finiquito de las prestaciones devengadas, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional