LA MUERTE DEL PATRÓN¿ES LA TERMINACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL?

Es necesario que el representante legal de la sucesión del patrón acuda a dar aviso por escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente.

Lamentablemente a causa delCOVID-19, muchos patrones han fallecido recientemente. Estos a su vez, han establecido lazos laborales contratando bajo sumando a trabajadores. Sin embargo, si no existe alguna persona que lo sustituya.

Si el fallecimiento del patrón trae como consecuencia necesaria, inmediata y directa el cierre inminente de la organización, se está frente a una causal de terminación colectiva de las relaciones de trabajo.

En dichos supuestos es necesario que el representante legal de la sucesión del patrón acuda a dar aviso por escrito ala Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA)correspondiente, para que ésta apruebe o no la terminación de dichas relaciones laborales.

En dicho procedimiento tiene que acreditarse que los trabajadores prestaban sus servicios directamente al fallecido, como persona física, y por su defunción se tiene por extinguidos los servicios, y por ende, los vínculos de trabajo.

De aprobarse la terminación, los colaboradores del difunto tendrán derecho a recibir tres meses de salario por concepto de indemnización, su prima de antigüedad y el finiquito de las prestaciones devengadas, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional