COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

¿Qué es y cuál es su objeto?

Es un organismo formado por representantes de los trabajadores y representantes de los patrones, el cual tiene como objetivo vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento que la empresa implemente, con base en las necesidades de la empresa y de los trabajadores, proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual, así como el emitir la opinión respecto de la negativa de la patronal de continuar con la relación laboral en los contratos sujetos a prueba o a capacitación inicial.

¿Existe obligación legal de su constitución?

Si, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39-A, 39-B, 153- E, ,153-F, 153-I de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 136 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la condicionante que se vuelve obligatoria cuando el número de trabajadores en la empresa sea mayor a 50, de conformidad con el artículo 153- E de la legislación laboral.

¿Cuándo se constituye?

Al momento de superar los 50 trabajadores. Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas de capacitación que refiere la ley, así como la capacitación relacionada con los mismos.

¿Cómo se constituye?

Por medio de un acta de asamblea, la cual se firma por los representantes que designe el patrón y los representantes que designen los trabajadores, así como el llenado del formato DC-1 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, denominado también como “INFORME SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN,ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD”, quien podrá solicitar el mismo en cualquier momento.

¿Existe obligación de registro ante la autoridad laboral?

No, pero se reitera que en caso de requerir la autoridad en alguna inspección la información acerca de su constitución, deberá también de adjuntarse el formato que establece la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, quien se encarga de la revisión del cumplimiento de dicha obligación por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.

¿Qué sucede en caso de incumplir con la integración de la comisión?

En el supuesto de que en una inspección por parte de la Secretaría se verifique que no se cumplió con la integración de la comisión, el patrón podrá ser multado por ese hecho, multa que puede ser desde $21,122.50 pesos hasta $422,450.00 pesos, de conformidad con el artículo 994 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

REGISTRO DE MARCA

¿Qué es una marca?

Es un nombre, término, signo, símbolo, diseño o una combinación de éstos que nos permite distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

¿Qué protege una marca?

· Productos

· Servicios Son susceptibles de registro:

· Los logotipos en general, los cuales pueden tener combinaciones de colores, letras, nombres, imágenes o únicamente alguna de las anteriores.

· Etiquetas, empaques, y la decoración, de forma separada o combinados, que distingan productos o servicios en el mercado.

Requisitos para registro

· Solicitud en formato del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en dos tantos, debidamente llenada.

· Pago de derechos correspondiente en original.

· El tiempo de respuesta a la solicitud de registro de marca es de 2 a 6 meses partir de su ingreso.

Vigencia

· Una vez registrada, esta tiene una vigencia de 10 años, contados a partir de la emisión del título marcario.

· Puede ser renovada dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de caducidad.

Impedimentos de registro

Los impedimentos más comunes para el registro de una marca son:

· La similitud en grado de confusión fonética, gráfica o conceptual.

· El uso de palabras genéricas que describan los productos o servicios a proteger, cuando se utilicen sin alguna combinación.

Datos curiosos

· El registro de marcas es regulado por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.

· Las únicas oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el país se encuentran en:

o Ciudad de México

o León, Guanajuato.

o Cholula, Puebla.

o Monterrey, Nuevo León.

o Zapopan, Jalisco.

o Mérida, Yucatán.

· El simple ingreso de la solicitud de registro de marca no garantiza el mismo.

· Una vez registrada es necesario hacer una declaración ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro de los tres meses posteriores a los tres años de su registro, para reportar el uso y que no termine el mismo.

· El costo aproximado para ingresar la solicitud de registro es de $3,126.41 pesos

¿QUE ES EL GOBIERNO CORPORATIVO EN EMPRESAS FAMILIARES?

Mecanismo que sirve de contrapeso y guía a la administración del negocio para asegurar niveles de eficiencia y garantizar la calidad, oportunidad y la adecuada diseminación de información sobre las condiciones financieras y operativas de la empresa.

CARACTERÍSTICAS:

· Protección y trato equitativo a los accionistas, incluyendo minorías y extranjeros.

· Reconocimiento de derechos de terceros interesados.

· Revelación precisa y oportuna de asuntos importantes que incidan en el logro de los objetivos del negocio.

· Guía estratégica y efectiva en el monitoreo de la administración de la empresa.

BENEFICIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO

· Evita conflictos entre accionistas y administradores, ya que les permite crear órganos que equilibren los intereses de los accionistas y regulen la operación de la administración.

· Promueve la inversión en la organización.

· Clarifica, simplifica y optimiza el crecimiento operativo.

· Establece estrategias y políticas de desempeño.

· Genera confianza y seguimiento de acreedores.

· Crea mayor transparencia y confiabilidad impulsando y promoviendo la inversión.

· Clarifica las compensaciones en puestos directivos

· Ofrece una visión independiente a través de un consejo de administración con participación de independientes que fortalece a la administración a largo plazo.

CONSECUENCIAS DE FALTA DE GOBIERNO CORPORATIVO

· Originar perdidas en el valor de la acción.

· Gran cantidad de familiares sin una asignación o puesto especifico que no generan ingresos.

· Sanciones a la empresa, los accionistas y consejeros.

· Prisión para consejeros y funcionarios.

· Incremento de control y vigilancia gubernamental.

PROPUESTA DE GOBIERNO CORPORATIVO EN EMPRESAS FAMILIARES

NOM-035-STPS-2018

Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo

LA REALIDAD:

OMS

Reporta en 2017 que México es el Primer lugar en Estrés Laboral con el 75% de las personas con estrés en su ambiente laboral.
Segundo lugar: 73% China
Tercer lugar: 59% EE UU

OIT (Organización Internacional del Trabajo)

El estrés, la depresión y la ansiedad generan pérdidas anuales equivalentes al 4% PIB global.

NOM-035-STPS-2018

ENCUENTRA :

Una oportunidad de contribuir a un ambiente laboral de forma interdisciplinaria impactando al nivel de eficiencia de la empresa a través de la Norma 035.

EN ALIANZA JURIDICA te podemos asesorar para su implementación y cumplimiento, estamos a tu atención.

¿QUÉ ES EL AVISO DE PRIVACIDAD?

Es el documento generado por cualquier persona física (abogado, medico, etc.) y/o moral (empresa), que recopile datos personales de cualquier civil (Ej. proveedor, prestador de servicios, empleado etc.), dicho documento debe ponerse a disposición del titular de los datos para darle a conocer el manejo y tratamiento de los mismos por parte de quien recopila.


CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

  • Debe ser un documento de fácil comprensión
  • Debe contener la siguiente información:
  • ¿Quién recopila los datos?
  • ¿Qué datos se recopila? (si son sensibles o no)
  • ¿Con que finalidad los recopila?
  • ¿Cómo limitaran su uso o divulgación?
  • ¿Cómo se revoca el uso?
  • ¿Cuál es el procedimiento que tiene el titular para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición (Derechos ARCO)?
  • La aceptación o negativa para autorizar

DATOS INTERESANTES

El aviso de privacidad puede ser:

  • Escrito: Es decir documento físico.
  • Electrónico: Se puede dar a conocer a través de medios electrónicos (páginas web).
  • Sonoro: Se puede dar a conocer por teléfono mediante grabación.

IMPORTANTE

  • Es obligatorio para el responsable de la recopilación y tratamiento adecuado de datos.
  • Se recomienda que sea por escrito y se firme por el titular, cuando se manejan datos Sensibles.
  • Está regulado por la «Ley Federal de Protección de datos en Posesión de Particulares».

GRUPO MESAL

Festejando XX Aniversario y entrega de estafeta Padre – Hijo. Empresa Familiar que ha trascendido con éxito, asegurando su crecimiento y desarrollo en generación venidera. KAIZEN PATRIMONIAL/ALIANZA JURIDICA, asesores especializados en Trascendencia Empresarial.