Blog

APOYO DE LA BANCA PARA EVITAR IMPAGOS (PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES)

Para hacer frente a los problemas de impago o cartera
vencida durante el periodo de la pandemia del Covid-
19, los Bancos en México preparan paquetes deapoyos financieros desde suspensión de pagos,
financiamientos o préstamos, “trajes a la medida”
para que sus clientes no caigan en problemas, y a su
vez haya liquidez en la economía.

“Los bancos se adelantan a la problemática y casi todos
ofrecerán financiamientos a sus clientes de 60 o 90 días.
Carlos Salazar, Presidente del Consejo Coordinador
Empresarial (CCE).

 

Resultado de imagen de estres laboral
Lo anterior significa que los Bancos establecerán planes con
cada cliente respecto de los productos que se tengan
contratados, es decir, se podrá estipular el pago solo de
intereses, pago de capital sin intereses, refinanciamientos,
así como cualquier otro que el Banco considere oportuno.
Cabe resaltar que cada Institución Bancaria emitirá los
términos y condiciones aplicables para ser acreedor a
dichos beneficios, derivados de la cuarentena por COVID-
19.

De la misma manera, algunos Bancos como Scotiabank, BBVA,
Santander, Banamex, entre otros, promueven el uso de
aplicaciones móviles y plataformas digitales para realizar
diversos trámites (transferencias interbancarias,
transferencias a terceros las 24 horas, transferencias SPEI 24/7
sin costo, pago de servicios, consulta de saldos, estados de
cuenta y retiro sin tarjeta).

 

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/La-banca-apoyara-a-sus-clientes-para-evitar-impagos-CCE-20200320-0074.html

ACCIONES & TÍTULOS DE EMPRESA

Acciones

Son las partes en las que se divide el capital social de una empresa.

Se representan por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Dichos títulos deben ser expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha de la Constitución de la Sociedad o de la modificación a este, en caso de aumento de capital (Art. 124 LGSM).

TIPOS DE ACCIONES

En los Estatutos Sociales se puede especificar cualquier tipo de derechos, obligación, condición, etc., a las acciones, sin embargo las más comunes son las siguientes:

  • Acciones Comunes u Ordinarias: Otorgan derecho a Voz y Voto en Asamblea de Accionistas así como derecho económico (Dividendos).
  • Acciones Preferentes: Regularmente otorgan un derecho económico predeterminado.

Los títulos de acciones son de vital importancia para definir la posición como accionista frente al resto de socios así como los derechos y privilegios, y evitar así, problemas o confusiones que desencadenen una salida prematura de la sociedad

VISTO BUENO PROTECCIÓN CIVIL

VISTO BUENO PROTECCIÓN CIVIL

Es el trámite en donde se otorga la aprobación de las medidas de protección civil con las que cuenta cualquier establecimiento que registre congregación de personas, en el mismo se hace mención que reúnen las condiciones de seguridad para su operación y funcionamiento.
Es emitido por la Dirección de Protección Civil de cada entidad.

¿A QUIÉN ESTA DIRIGIDO?
Propietarios, poseedores y directores responsables de obra.

VENTAJAS QUE SE TIENE AL REALIZAR LOS VISTOS BUENOS.

– Se garantiza la integridad de los empleados y clientes en las instalaciones
– Se puede contar con las medidas de seguridad en el establecimiento para cuando se requiera su uso.
– Se previene y prepara a las organizaciones a responder efectivamente ante la presencia de riesgos que pudieran generar una emergencia o desastre.

Los requisitos específicos varían de acuerdo a los tipos de riesgos que pueden existir los cuales son: bajo, medio y alto, así como de la entidad federativa donde se llevará a cabo el trámite, para el caso del municipio de Querétaro se puede hacer en línea y los requisitos específicos son:

  1. RIESGO BAJO En un solo documento:           COSTO: $109.00 X 1 AÑO  $217.00  X 2 AÑOS y $326.00  X 3 AÑOS
    1. Constancias de capacitación (registro CEPCQ).
    2. Evidencia de extintores y recarga vigente.
    3. Evidencia fotográfica de señalética, botiquín, lámpara de emergencia y detectores de humo

    Evidencia fotográfica de instalación eléctrica en buen estado.

  2. RIESGO MEDIO  CON PORTADA Y ANEXAR PLAN DE EMERGENCIAS        COSTO: $758.00 X 1 AÑO 
    1. Constancias de capacitación (registro CEPCQ).
    2. Evidencia de extintores y recarga vigente.
    3. Evidencia fotográfica de señalética, botiquín, lámpara de emergencia y detectores de humo

    SI APLICA: Revisión de gas, película de seguridad en cristales, aplicación retardante de fuego y evidencia.

  3. RIESGO ALTO  CON PORTADA Y ANEXAR CARTA DE RESPONSABILIDAD PIPC       COSTO: $1,626.00 X 1 AÑO 
    1. Constancias de capacitación (registro CEPCQ).
    2. Dictámenes estructural y eléctrico con póliza de responsabilidad civil, evidencia de extintores
    3. Evidencia fotográfica de señalética, botiquín, lámpara de emergencia , detectores de humo

    SI APLICA: Dictamen de gas, película de seguridad en cristales, aplicación retardante de fuego y revisión.

AMPARO EN CONTRA DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO?

Es el cobro realizado por los ayuntamientos, derivado del servicio público de alumbrado, el cual encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción III inciso b y fracción IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

¿EN DONDE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA LA FORMA DE CALCULAR DICHO DERECHO?

En general, en la mayoría de los municipios de la República, la forma de calcular dicha contribución se encuentra establecida en sus leyes de ingresos propias, o bien, en la Ley de Hacienda de los Municipios.

¿COMO SE CALCULA EN QUERÉTARO?

Cada uno de los municipios de Querétaro cuenta con su propia ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2020, todas publicadas en fecha 23 de Diciembre del 2019 en el periódico oficial del estado “La Sombra de Arteaga”, estableciendo cada una de estas su propia forma de calcular el derecho de alumbrado público.

¿DÓNDE SE REFLEJA LA CANTIDAD A PAGAR POR DICHO DERECHO?

Comúnmente, en los recibos de pago de energía eléctrica emitidos por la CFE, ya que dentro de dichos recibos, se establece un porcentaje correspondiente al Derecho de Alumbrado Público (DAP), con base en la cantidad de energía eléctrica consumida, variando el porcentaje a pagar, dependiendo del municipio en el que se cause la contribución.

¿POR QUE PUEDE RESULTAR INCONSTITUCIONAL EL COBRO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO?

Existen diversas razones por las cuales la contribución en comento no cumple con los requisitos constitucionales para su cobro, siendo los más comunes:

Que la contribución, al momento de calcularse, tenga como base en la cantidad de energía eléctrica consumida, lo cual únicamente puede gravar la Federación, no los municipios.

Que en la ley de ingresos, el artículo que la establezca no defina la base, tarifa, sujetos.

¿CUAL ES EL MEDIO DE DEFENSA ADECUADO Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO?

El medio de defensa ante el cobro de esta contribución es un juicio de amparo indirecto, presentado ante los Juzgados de Distrito ubicados en la ciudad de Querétaro.

Las consecuencias de dicho juicio es que, de ser procedente, se declare la inconstitucionalidad y se desincorpore de la esfera jurídica del quejoso dicha contribución, y no se le pueda volver a cobrar cantidad relacionada con la misma.

 Así mismo se le regresará el monto de la última contribución erogada.

¿CUANDO SE PRESENTA?

El juicio de amparo se presenta dentro de los quince días hábiles posteriores al conocimiento de dicha contribución, es decir, del último recibo de energía eléctrica, o bien de alguna autoridad recaudadora municipal.

COMISIONES MIXTAS LABORALES

¿Qué son?

Son organismos formados por representantes de los trabajadores y representantes de los patrones, cuya finalidad es el vigilar el cumplimiento de diversas obligaciones que deben de cumplirse en los centros de trabajo, establecidas en la Constitución, así como en la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuáles son las comisiones mixtas cuya constitución es obligatoria?

Si bien el patrón, dependiendo de la organización del centro de trabajo, así como de las prestaciones legales y extralegales, puede formar diversas comisiones, las obligatorias, de conformidad con la Constitución, así como con la Ley Federal del Trabajo son las siguientes:

  • Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134, fracción IX, 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 7, fracción IV, 8 fracción II y 9 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  los artículos 153- E,153-F de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 136 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 125, fracción I y 134 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo.
  • Comisión Mixta para la elaboración del Cuadro General de Antigüedades, de conformidad con los artículos 134 fracción IX y 158 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
  • Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo, de conformidad con los artículos 134 fracción IX y 424, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cómo se constituyen?

Todas las comisiones mixtas se constituyen por medio de un acta  en la cual se detalla la formación de la comisión, la cual debe de ser firmada por los representantes de los trabajadores y los representantes del patrón, y resguardarse en caso de alguna inspección, así como cumplir con los diversas especificaciones que establecen la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos en cada comisión en específico.

¿Cuál es el objeto de cada una de estas?

  • La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene tiene como finalidad el proponer e implementar  medidas para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como la vigilancia de su cumplimiento.
  • La Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento tiene como objetivo vigilar los procedimientos, medidas y programas que la empresa implemente, con base en las necesidades de la empresa y de los trabajadores y a efecto mejorar la capacitación y adiestramiento de sus empleados, así como el emitir la opinión respecto de la negativa de la patronal de continuar con la relación laboral en los contratos sujetos a prueba o a capacitación inicial.
  • La Comisión Mixta para la elaboración del Cuadro General de Antigüedades tiene como finalidad elaborar un  cuadro en el cual obre la antigüedad de los trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan determinar su posición jurídica respecto de los demás trabajadores.
  •  La Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas tiene como finalidad elaborar un proyecto que determine la participación de cada trabajador, de una empresa o establecimiento, en las utilidades de ésta por cada ejercicio fiscal que transcurra.
  • La Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo tiene como finalidad la elaboración de dicho documento.

¿Existe alguna autoridad que verifique que dichas comisiones se encuentren constituidas?

Si, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.

¿Existen sanciones en caso no constituirse alguna de estas comisiones?

Si, estás son impuestas por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, una vez que se ha verificado por parte de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo, y consisten en multas que varían de  50 a 5000 UMAS, es decir, de $4,224.50 pesos a $422,450.00 pesos.

CRIMINAL COMPLIANCE PROGRAM

Es un programa de prevención del delito, diseñado e implementado al interior de una organización, cuya finalidad es excluir de responsabilidad penal a la empresa.

Se configura por una diversidad de directrices, protocolos, manuales, directivas y estándares de cumplimiento de la legalidad que, derivados de un diagnóstico de riesgo, generan las condiciones para que la actuación de la organización sea considerada acorde al ordenamiento jurídico.

CARACTERÍSTICAS DE UN CRIMINAL COMPLIANCE PROGRAM

  • Dirigido a la prevención del delito (Gestión Empresarial, incluso funciona como dato de prueba a favor de la organización).
  • Establece las pautas para el funcionamiento de un órgano de investigación al interior de la organización.
  • Tiene efectos de atenuación de la pena impuesta a la organización.
  • Resuelve conflictos derivados de conductas probablemente delictivas al interior de la empresa.
  • Excluye el delito y, por lo tanto, la responsabilidad penal de la empresa.

COMPONENTES MINIMOS DE UN CRIMINAL COMPLIANCE PROGRAM

  • Examen de la empresa
  • Diagnóstico de riesgo organizacional
  • Eliminación temprana de riesgos
  • Protocolización
  • Capacitación
  • Evaluación
  • Supervisión
  • Recepcion de denuncias
  • Sanciones
  • Actualización
  • Oficial de cumplimiento penal

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

¿QUÉ ES LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

Es el documento que emite el Municipio a los establecimientos con actividad comercial,  Industrial y/o de servicios que cuentan con la infraestructura, instalaciones y medidas de seguridad correctas para  su funcionamiento.

¿QUÉ SE REQUIERE PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

  • Ser una persona física o moral con actividad comercial, industrial y/o de servicios que cuente con un local debidamente establecido.
  •  Determinar el tipo de negocios y el lugar donde se encontrara ubicado el establecimiento, cada Municipio presentar variaciones en sus exigencia, no obstante algunos de los requisitos generales son:
  • Solicitud de la licencia de funcionamiento original firmada por el representante legal.
  • Fotografías internas y externas de las instalaciones.
  • Poder o autorización de la empresa para el gestor de manera que pueda proceder con el trámite.
  • Programa de Protección de Protección Civil 
  • Plan de contingencias ante situaciones imprevistas.
  • Alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Dictamen de uso de suelo
  • Escrituras de Propiedad del inmueble
  • Factibilidad de Giro

Además de lo anterior se debe presentar el recibo que da constancia del pago realizado por el trámite.

IMPORTANTE

  • La licencia de funcionamiento es un requisito indispensable para que cualquier establecimiento con actividad comercial, de servicios y/o industrial pueda funcionar.
  • El no contar con la Licencia de Funcionamiento en tu negocio y/o empresa puede traer como consecuencia sanciones que van desde una multa hasta la clausura definitiva del establecimiento.
  • Lo ideal es obtenerla antes de la apertura del establecimiento.
  • El tiempo aproximado de respuesta para este tipo de trámites es aproximadamente de 5 a 9 días hábiles pero puede variar.

PERMISO PARA PADRES Y MADRES CON NIÑOS ENFERMOS DE CÁNCER

¿Qué es y cuál es su objeto?

Es un permiso otorgado a los padres y madres trabajadores, que se encuentren inscritos en el Seguro Social, con la finalidad de que puedan hacerse cargo de aquellos hijos que tengan hasta 16 años cumplidos y que hayan sido diagnosticados con cáncer en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado. El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

¿Existe obligación legal de su otorgamiento?

Si, de conformidad con el artículo 132 fracción XXIX Bis de Ley Federal del Trabajo, así como el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

¿Cuándo y cómo se otorga?

Se otorga por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Para su otorgamiento, el padre que lo solicite no requieren de tener un mínimo de semanas cotizadas o de algún periodo en el centro de trabajo.

¿Por cuánto tiempo dura?

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

¿Quién cubre el salario?

La legislación aplicable en ningún caso establece la obligación al patrón de cubrir el salario en caso de otorgar la licencia, aunque puede cubrirse si el patrón así lo desea.

Además, en caso de que el trabajador solicitante cuente con por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozará de un subsidio otorgado por el IMSSM, equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

¿Cuándo termina la licencia?

I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;

III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;

IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón