B E N E F I C I A R I O C O N T R O L A D O R , ¿ Y L O S D A T O S P E R S O N A L E S ? - Alianza Juridica
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B E N E F I C I A R I O C O N T R O L A D O R , ¿ Y L O S D A T O S P E R S O N A L E S ?

B E N E F I C I A R I O C O N T R O L A D O R , ¿ Y L O S D A T O S P E R S O N A L E S ?

Solicitar datos sensibles para cumplir con esta obligación, ¿Puede violentar la ley de datos personales?

La figura del beneficiario controlador
incorporada con reforma fiscal 2022
obedece en gran parte a la necesidad
de designar responsabilidades ante el
uso incorrecto de estructuras
jurídicas.

Se debe recordar que los sujetos
obligados deben obtener y conservar,
como parte de su contabilidad, y
proporcionar dentro del plazo de 15
días hábiles al SAT, cuando se lo
requiera, la información fidedigna,
completa y actualizada

Con las reformas al Código Fiscal de la Federación se busca identificar las personas
físicas que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician
económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso,
una fundación, etc. con ello dejar el anonimato, por el uso de accionistas irreales “los
testaferros”, acciones al portador, figuras de representación indirecta y otras figuras
corporativas. Así también se pretende cumplir con compromisos del gobierno mexicano
a nivel internacional

Cabe mencionar que si bien la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
Particulares tiene por objeto proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la
finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efectos de garantizar la
privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas y que los responsables
en el tratamiento de los datos deberán observar los principios de licitud, consentimiento,
información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en esa ley,
también lo es que el artículo 10, fracción I de ese ordenamiento señala que no será necesario el
consentimiento para el tratamiento de los datos cuando esté previsto en una ley, en este caso en el
CFF.

De lo anterior se infiere que no se requiere del consentimiento del beneficiario controlador para
solicitarle los datos requeridos por los ordenamientos fiscales, pero ello no quiere decir que el
responsable no esté constreñido a conservar y reservar esa información como confidencial y solo
proporcionarla a la autoridad bajo requerimiento expreso y fundado. Asimismo se recomienda se
documente la negativa de proporcionar los datos.