FACULTADES DE COMPROBACIÓN DEL SAT

¿QUIÉNES PUEDEN SER OBJETO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN?

  • Contribuyentes
  • Responsables solidarios y terceros relacionados con ellos
  • Asesores fiscales Instituciones financieras
  • Fiduciarias, los fideicomisarios o fideicomitentes en fideicomisos.
  • Partes contratantes o integrantes en otra figura jurídica

¿Qué se busca?

Verificar que se haya cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, así como determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.

Trabajo de la autoridad

La autoridad podrá comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales. En el ejercicio sus atribuciones de comprobación con estos sujetos, el fisco deberá observar el procedimiento precisado en el Código Fiscal.

Reforma Fiscal 2022

Instituciones financieras, integrantes de fideicomisos y partes de cualquier otra figura jurídica, son sujetos a la reforma fiscal 2022. Con la nueva obligación de las personas morales de identificar, conservar y actualizar la información sobre el beneficiario controlador.

Importante

El objetivo de estas facultades no siempre será determinar contribuciones omitidas, ya que su finalidad es verificar que cumplan con las obligaciones informativas. En supuesto incumplimiento se determinarán los créditos fiscales correspondientes.

Referencias

https://idconline.mx/fiscal-contable/2022/03/17/quienes-pueden-ser-objetodel-ejercicio-de-facultades-de-comprobacion

LA IMPORTANCIA DE LA CAPACITACIÓN DE LAS EMPRESAS

 

Las enseñanzas continuas ayudan a generar mayor confianza en los empleados para desempeñar su cargo

Para lograr una mayor retención de talento en las empresas que beneficie la productividad, es importante generar empoderamiento a los empleados por medio de capacitación constante que abone a su desarrollo y crecimiento profesional

De acuerdo con una encuesta de UBITS (plataforma que ofrece capacitación online especializada a empresas) el 75% de los encuestados dijo que la formación continua incrementó:

  1. Su intención de permanencia en su centro de trabajo
  2. Les genero confianza
  3. Un mejor desempeño laboral
  4. Mayores oportunidades de ascenso
  5. Un mayor compromiso con la organización

 

¿En qué se capacitan?, La encuesta mostró que el 51% prefiere cursos que potencian sus capacidades, mientras el 43% se inclina por los planes de formación que mejoran las habilidades en su cargo actual

 

Finalmente el estudio concluyó que la capacitación ayuda a retener talento hasta en un 75% en las empresas, en que el 94% de los empleados que se están capacitando han aprendido algo nuevo y más del 92% aseguró que han aprendido algo nuevo

¿CONOCES QUÉ TIPO DECONTRATO DE TRABAJODEBES CELEBRAR?

EL EMPLEADOR DEBE IDENTIFICAR SUS NECESIDADES Y LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, PARA ELEGIR EL INSTRUMENTO JURÍDICO ADECUADO.

El patrón debe distinguir qué tipo de pacto laboral puede celebrar de acuerdo con la naturaleza del trabajo que requiere. A continuación se dan las características de cada uno de los tipos de instrumentos jurídicos que pueden celebrarse:

1.- CONTRATO INDETERMINADO:

Se emplea para actividades normales y permanentes dentro de las empresas, por lo que no se señala una vigencia.

2.- CONTRATO DETERMINADO:

Está limitado a un lapso cierto y previamente pactado por las partes en una cláusula en donde se señale la fecha de su vencimiento.

3.- CONTRATO DE OBRA DETERMINADA:

Es aplicable cuando se conoce la obra o el trabajo a realizar, pero no su duración; en consecuencia, el vencimiento del contrato se sujeta a la duración de aquella.

4.- CONTRATO DE CAPACITACIÓN INICIAL:

Su duración máxima es de tres meses para puestos generales y operativos.

5.- CONTRATO POR TEMPORADA:

Se emplea en labores discontinuas cuando los servicios sean para realizar actividades fijas y periódicas, de carácter temporal o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

¿QUÉ ES UNA HOLDING?

Holding es una palabra inglesa utilizada para referirse a la compañía que controla las actividades de otras empresas mediante la adquisición de todas o de una parte importante de sus acciones. Es por ello que al holding se le denomina sociedad de cartera, en razón a que administran y controlan otras sociedades comerciales en las que son inversionistas. El holding puede ser o bien una sociedad creada para controlar y administrar a otras, o una agrupación de empresas con o sin objetivo común

Un ejemplo de los beneficios que se obtienen con un Holding, pues ser el caso de una empresa productora de gaseosas. En este caso, hay una empresa que produce las gaseosas, otra que fabrica los envases, otra que distribuye las gaseosas, otra que embotella las gaseosas y otra que puede financiarlas a todas. En estas circunstancias, ninguna de las empresas puede ser afectada directamente por una competencia fuerte, pues tiene proveedores asegurados lo mismo que a sus clientes. Todos los recursos de las empresas circulan entre el Holding, y la rentabilidad no va a manos diferentes que al mismo grupo.

Pero además los holdings pueden no buscar el control de un mercado, sino que simplemente se agrupan diferentes empresas para facilitar la administración sin que se pretenda un objetivo común. Hay empresas que invierten en diferentes sectores sin que exista una estrategia común, y el único objetivo del holding si integrar actividades, administración y recursos.

IMPORTANCIA DEL HOLDING Constituir un Holding tiene grandes beneficios en la medida en que logra controlar importantes sectores de un mismo mercado, lo cual asegura que las empresas que forman parte del Holding tengan acceso a materia prima, logística, transporte, financiación, etc.

Mediante un Holding se logra tener el control de buena parte de los factores y elementos que hacen parte de un proceso productivo, lo que permite que el Holding controle desde la extracción de la materia prima, su transformación y la colocación final del producto en manos del consumidor. Un Holding puede controlar toda la cadena o proceso de un bien o servicio, lo cual le permite minimizar riesgos y maximizar utilidades.

¿SABIÁS QUE EL SAT COMPARTIRÁ DATOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE MÉXICO Y OTROS PAÍSES?

LA INFORMACIÓN DE LA ÚLTIMA DÉCADA DEBERÁ DESGLOSARSE POR AÑO Y PAÍS.

Para tener un testimonio documentado del intercambio de información entre el (SAT) y sus pares de otros países, el (INAI) instruyó a la máxima autoridad fiscal a dar a conocer el número de acuerdos de intercambio de información vigentes, así como las solicitudes de intercambio de datos realizadas y recibidas en los últimos 10 años.

El INAI detalló en que la información deberá desglosarse por año y país, ya que, de acuerdo con el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, “el SAT tiene compromisos internacionales y se comunica con sus pares de otros países con relación comercial, económica y financiera” para intercambiar datos fiscales.

La Administración General de Grandes Contribuyentes manifestó no tener la obligación de poseer la información requerida, sin embargo las otras unidades si dieron respuesta al desglose solicitado, por lo que , al ser el (SAT) un área encargada de tramitar solicitudes de intercambio de información, los datos remitidos por las demás áreas son los utilizados para dar trámite a dichos requerimientos.

VENTAJAS DE EMPLEAR EL SECRETO INDUSTRIAL

  1. PUEDE PROTEGERSE CUALQUIER INFORMACIÓN QUE TENGA VALOR Y QUE OTROS NO CONOZCAN; POR EJEMPLO, SE PUEDEN PROTEGER IDEAS TAN ABSTRACTAS COMO CÓDIGOS O ALGORITMOS.
  2. RESULTAN UNA ALTERNATIVA CUANDO EL CONOCIMIENTO NO SE PUEDE PROTEGERBAJO OTRA FIGURA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, COMO PATENTE, DISEÑO INDUSTRIAL O MODELO DE UTILIDAD.
  3. NO REQUIERE DE REGISTRO SUS EFECTOS SON INMEDIATOS Y SE EVITAN COSTOS DE INSCRIPCIÓN.
  4. NO DEPENDE DE VALORACIÓN DE LA AUTORIDAD, AL MENOS QUE SE EJERCITE UNA ACCIÓN LEGAL POR SU APROPIACIÓN INDEBIDA.
  5. SU PROTECCIÓN ES ILIMITADA, A DIFERENCIA DE LAS PATENTES QUE TIENE UNA VIGENCIA DE 20 AÑOS.
  6. SU PROTECCIÓN NO TIENE LÍMITE TERRITORIAL.

COMPRAVENTAS PRIVADAS ¿TIENEN VALIDEZ?

Por regla general un contrato de compraventa se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, porque el Código Civil Federal indica que “la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho”.

 

Sin embargo, cuando el objeto de la venta es un inmueble, se exigen formalidades especiales. Al respecto, el mismo Código precisa que el contrato deberá constatar en escritura pública ante notario y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP).

¿Cuáles son las consecuencias?
Si se compró un inmueble y solo se tiene un contrato privado que no esté formalizado ante notario ni inscrito ante el RPP, el acto será vinculante para las partes, pero no producirá efectos frente a terceros, toda vez que la propiedad del bien frente a otras personas la tendrá aquel que aparezca como titular del mismo ante el
registro. Adicionalmente, pueden ocurrir distintos hechos compliquen la situación del comprador; por ejemplo, que:

El vendedor muera, teniendo el comprador que probar en juicio la posesión del inmueble para que sea reconocido como titular de este, o Hubiese múltiples ventas del mismo bien, en cuyo caso prevalecerá aquella que primero se haya registrado. Como se observa no escriturar la venta de un inmueble resulta peligroso y puede generar múltiples riesgos para el comprador, sobre todo si se considera que para la mayoría de las personas comprar un bien de este tipo representa la inversión de los ahorros
de toda su vida.

 

https://idconline.mx/corporativo/2021/04/12/compraventas-privadas-tienen-validez

¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DE LOS PODERES NOTARIALES?

Las personas que tienen poderes notariales pueden celebrar actos con la ley, por ejemplo las personas morales pueden ejercer su voluntad mediante ellos o incluso cualquier sujeto puede actuar simultáneamente en distintos lugares o actos sin tener que acudir presencialmente.

El poder es el medio para conferir la representación de forma voluntaria, pues bastará la manifestación del interesado para permitir que otra persona actúe en su nombre y cuenta en determinados actos.

Sin embargo se debe evitar otorgar poder sin límite alguno ya que en muchas ocasiones se pueden ocupar de forma dolosa o maliciosamente, causando distintas afectaciones a la persona que otorgó el poder.

Hay que entender la diferencia entre un mandato y un poder, el mandato es un contrato y ambas personas tienen derechos y obligaciones, el poder es la manifestación de la voluntad de la persona que lo da, es decir que el que recibe el poder puede realizar actos a nombre del que le dio el poder más no tiene la obligación de hacerlo.

NUEVAS REGLAS PARA PENSIONES IMSS

La SHCP publicó en el DOF del 18 de junio de 2021 las disposiciones de carácter general
aplicables a los retiros programados, vigentes en lo general a partir del 21 de junio de 2021.

Insuficiencias de recursos
Existe cuando el saldo de la cuenta individual no es suficiente para pagar durante los 12 meses
siguientes el monto equivalente al retiro programado o la pensión garantizada, o una vez
descontado el importe del pago retroactivo de la prestación pensión, de acuerdo con la fecha
de inicio de aquella, el saldo de la cuenta individual bajo la modalidad de pensión garantizada,
sea igual o menor al equivalente a 12 mensualidades de la pensión garantizada .

Transferencia de aportaciones subsecuentes
Cuando existan aportaciones subsecuentes, ya sean extemporáneas o por encontrarse en
aclaración o bien, por el reingreso al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), la Afore
deberá depositarlos en la cuenta individual con atributo de pensión.
El Pensionado dado de alta nuevamente en el ROSS, puede solicitar a la Administradora que
opere su cuenta individual, el retiro de dichos recursos en una o varias exhibiciones o la
transferencia de los recursos de las subcuentas asociadas según sea el caso.

Cancelación del retiro programado por cambio de modalidad de pensión
Si el pensionado bajo retiros programados solicita el cambio a renta vitalicia, la Administradora
debe verificar que los recursos acumulados en la cuenta individual, sean suficientes para que
la modalidad a convenirse con la aseguradora sea igual o mayor a la que le corresponde
conforme a lo siguiente:

 

  • Pensionados por el ramo de cesantía en edad avanzada, al monto promedio de las
    pensiones garantizadas que correspondan a un salario mínimo.
  • Pensionados por el ramo de vejez, a la pensión garantizada que le corresponda conforme a
    las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de 65 años.

¿Qué se entiende por grupo empresarial?

Derivado de la reforma en materia de subcontratación laboral, publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, se incluyó en el CFF, que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o las contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

El referido CFF señala que LOS SERVICIOS U OBRAS COMPLEMENTARIAS O COMPARTIDAS PRESTADAS ENTRE EMPRESAS DE UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

El término “Grupo Empresarial” puede resultar confuso, ya que para efectos fiscales este concepto se encuentra delimitado en la LISR, el cual hace referencia a operaciones entre partes relacionadas multinacionales.

Como se puede observar el término “grupo empresarial” está ligado con las partes relacionadas, las cuales son dos o más personas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Sin embargo, se debe tener presente que la reforma que nos atañe es en esencia laboral, por lo que, bajo una interpretación armónica, el concepto de grupo empresarial debe partir de lo que dispone la LFT.

Así el la LFT, prevé que un grupo empresarial es el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Básicamente es el mismo concepto previsto en las reglas de carácter general en materia de lavado de dinero; siendo la única diferencia que en este concepto se amplían a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/05/17/que-se-entiende-por-grupo-empresarial