¿CONOCES TUS OBLIGACIONES AMBIENTALES ANTE SEMARNAT SI ERES GRAN GENERADOR DE RESIDUOS?

LOS GRANDES GENERADORES GENERAN UNA CANTIDAD IGUAL O SUPERIOR A DIEZ TONELADAS EN PESO BRUTO TOTAL DE RESIDOS PELIGROSOS AL AÑO

1.- Deben identificar y clasificar sus Residuos Peligrosos de acuerdo a la NOM-052- SEMARNAT-2005

2.- Deben registrarse ante SEMARNAT.

3.-Deben manejar separadamente de otros residuos los Residuos Peligrosos para evitar contaminación.

4.- Deben envasar los Residuos Peligrosos de acuerdo a su estado físico en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo.

5.- No deben mezclar los Residuos Peligrosos incompatibles, de acuerdo a la NOM-054- SEMARNAT-1993.

6.- Deben marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del generador nombre del RP, características de peligrosidad y fecha de ingreo al almacén.

7.- Deben modificar su registro cuando cambien de razón social, incorporen o eliminen residuos generados, y /o cambie su categoría de generador (después de dos años consecutivos generando cantidades mayores o menores a la categoría de su registro vigente).

8.- Deben contar con un seguro ambiental.

9.- Deben dejar libre de contaminación y avisar a la SEMARNAT del cierre de sus instalaciones, cambio de domicilio o cese de generación de Residuos Peligrosos

10.- Deben presentar un informe anual de generación y manejo de Residuo Peligroso (Cédula de Operación Anual, COA3).

11.- Deben informar a la SEMARNAT cuando no reciba el original del manifiesto de manejo de Residuos Peligrosos en un lapso de 60 días naturales, a partir de la entrega de los mismos a la empresa de transporte autorizada.

12.- Deben llenar y firmar el manifiesto de registro de actividades de manejo y entregarlo al transportista junto con dos copias, y conservar por 5 años el original que le sea regresado

13.- Deben llevar una bitácora con el registro del volumen anual de Residuos Peligrosos que generan, las modalidades de manejo, información de las empresas transportistas y receotoras.

14.- Deben someter a consideración de la SEMARNAT un plan de manejo de residuos peligrosos.

15.- Deben transportar sus Residuos Peligrosos a través de empresas autorizadas por SEMARNAT.

Para más información visita: Trámites relacionados al tema de residuos peligrosos /secretaría de Medios Ambiente y Recursos Naturales /Gobierno/ gob.mx (www.gob.mx) https://www.gob.mx/tramites/medio-ambiente luego ir al apartado ¨Residuos peligrosos y actividades riesgosas¨y seleccionar el trámite de interes para llenar el formato correspondiente.

 

FIRMA ELECTRÓNICA, ¿ADMISIBLE COMO PRUEBA EN UN JUICI O?

¿QUÉ ES UNA FIRMA ELECTRÓNICA?

Se consideran firmas electrónicas a todas aquellas que sean generadas en medios electrónicos, y se distinguen entre simple y avanzada o fiable, esta última debe reunir diferentes requerimientos para ser aceptada bajo la legislación mayor, justo como la e.firma del SAT

CARACTERÍSTICAS DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA O FIABLE

Los Datos de Creación de la Firma corresponden exclusivamente al firmante y están bajo el control exclusivo de este.

Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma

¿CUÁNDO ES VÁLIDA UNA FIRMA ELECTRÓNICA?

En México pueden ser validadas y utilizadas como medio probatorio en un juicio ante cualquier autoridad, pero es necesario que los documentos cumplan con los requisitos de fiabilidad determinado por el Código de Comercio: a) Los datos de creación de la firma corresponden exclusivamente al firmante; b) Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante; c) Sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma; y, d) Respecto de la integridad de la información de un mensaje de datos sea posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma

CARACTERÍSTICAS DE UN COMPLIANCE PROGRAM

Un criminal compliance program (CCP) es un programa de prevención del delito diseñado e implementado al interior de una organización, cuya finalidad es excluir de responsabilidad penal al ente colectivo. Se configura por una diversidad de directrices, protocolos, manuales, directivas y estándares de cumplimiento de la legalidad que, derivados de un profundo diagnóstico de riesgos, generan las condiciones para que la actuación de la organización sea considerada acorde al ordenamiento jurídico.

  1. a) Tiene como objetivo una buena gestión de la organización
  2. b) Genera las condiciones para construir una cultura de legalidad al interior del ente colectivo.
  3. c) Fortalece la identidad entre el personal que configura la organización
  4. d) Abona a la confianza de la organización frente a terceros, como clientes, proveedores, socios comerciales o prestadores de servicios.
  5. e) Genera credibilidad y prestigio de la empresa.
  6. f) Armoniza la actuación de los operadores al interior de la organización, por lo que la información y los procesos fluyen de manera más eficaz.
  7. g) Genera ahorro de esfuerzos y recursos – humanos- materialesh) Minimiza riesgos, pues identifica las áreas sensibles de la empresa.
  8. i) Fortalece la lealtad y motivación de los miembros de la organización
  9. j) Impide «prensa negativa» que afecte el prestigio y la reputación de la organización
  10. k) Genera confianza y, por lo tanto, más y mejores clientes.
  11. l) Fortalece el prestigio organizacional frente a terceros
  12. m) Las nuevas generaciones desean trabajar en un mercado regulado y eso significa que la organización puede aspirar a reclutar los mejores perfiles

¿QUÉ ES LA COA?

ES LA: C É D U L A   D E    O P E R A C I Ó N    A N U A L.

La Cédula de operaciones  Anual, o como comúnmente se conoce “COA”, es un instrumento de reporte, dónde se recopila la información  de emisiones  y transferencias  de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos  peligrosos.

Este reporte  presente  la Secretaría de Medio Ambiente y de Recurso Naturales (SE M A R N A T ) . Hace unos años se actualizó y ahora se presenta digital, es por eso que el C O A ahora se llama C  O A  W E B.

¿Q U I É N E S    D E B E N     P R ES E N T A R L O?

Quienes cuenta en con fuente es  fijas de jurisdicción federal que cuenten con Licencia Ambiental Única ( L A U ) . Los que de s carguen aguas residual es a cuerpos receptor es que sean aguas nacionales. Los grandes generadores de residuos  peligrosos. Los prestador s de servicios de manejo de residuos peligrosos, quienes  realizan  actividades centro de acopio, reutilización  reciclaje, procesamiento, incineración, tratamiento por inyección  profunda, tratamiento de suelos contaminados , instalaciones de disposición final y transporte

El plazo de la presentación  de la C O A  es del 1 ° de marzo al 30 de junio de cada año. Actualmente s e realizará exclusivamente  a través del portal de trámites. semarnat.gobseleccionando la opción de C O A Web.

¿CONOCES CUÁLES SON LAS CAUSALES DE NULIDAD DE UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS?

Es muy importante llevarlas a cabo al pie de la letra ya que la inobservancia de una simple formalidad puede caer en un juicio donde se solicite la anulación de la misma

ALGUNAS CAUSALES DE NULIDAD

La asamblea se realizó fuera del domicilio social, sin que existiera una justificación para ello

La publicación no se realizó debidamente o no se informó a los accionistas

No se encuentra presente el capital social mínimo para la celebración de la asamblea

Incumplimiento de requisitos en la convocatoria como: – orden del día – firma de los convocantes

Asamblea ordinaria no se celebró dentro de los primeros cuatro meses del año fiscal (el año fiscal comienza el 1 de enero de cada año)

La asamblea no es presidida por quienes se les designó cargo para hacerlo

Es preferible apegarse al debido proceso desde un principio o tomar las acciones legales pertinentes antes de incurrir en violaciones a los derechos de los accionistas

CONOCE EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES

 

Este régimen consiste en el diferimiento hasta por tres años del ISR, a partir de un estricto control del impuesto causado por la sociedad integradora y cada sociedad integrada.

 

SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS

Es un régimen opcional que requiere autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. El impuesto se determina por ejercicio.

Se requiere una participación mínima de 80% de la sociedad integradora en las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas.

No hay flujos de impuesto sobre la renta de las sociedades integradas a la sociedad integradora.

El impuesto sobre la renta se difiere por cada sociedad del grupo (integradora e integradas).

Los pagos provisionales se calculan y enteran en forma individual.

Hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de pertenecer al régimen o cuando deje de reunir alguno de los requisitos para ser considerada como una sociedad integradora, debes continuar tributando en este régimen.

BENEFICIOS

Otorgar flexibilidad organizacional y brindar condiciones fiscales propicias a las empresas mexicanas con respecto a los inversionistas extranjeros, permitiéndose el diferimiento de una parte del impuesto sobre la renta que se genere o cause por parte de las empresas que integran el grupo

INCORPORA UNA SOCIEDAD AL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES

¿QUIÉNES LO REPRESENTAN?

LA SOCIEDAD INTEGRADA

COSTOS

TRAMITE GRATUITO

¿CUADO SE PRESENTAN?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que adquieras directamente o por conducto de otras sociedades integradasmásdel80%de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas, cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión.

Orienta STPS a trabajadores en casos de discriminación laboral

La legislación del trabajo propicia el empleo digno o decente, es decir, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador

Ciudad de México, a 23 de octubre de 2017

Boletín No. 1040

  • Se trata de evitar en el mercado laboral los diversos obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas
  • El patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo se hará acreedor de sanciones económicas que van de 18 mil 872 a 377 mil 450 pesos, conforme la legislación en la materia

Ningún trabajador en México puede ser objeto de discriminación en su centro laboral, ni por su origen étnico o nacional, ni género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, conforme el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pide a los trabajadores de todo el País acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir servicios gratuitos de asesoría, orientación y/o representación jurídica, en caso de que perciban que están ante alguna situación de discriminación

Cabe subrayar que las normas mexicanas en materia laboral, además de perseguir el equilibrio entre los factores de la producción (patrones y trabajadores) y la justicia social, propician el trabajo digno o decente, es decir, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación.

En este trabajo digno también se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo

La LFT destaca que, de ninguna manera, podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los empleados por ningún motivo, y hace mención a la igualdad sustantiva, es decir, aquella que logra eliminar la discriminación contra las mujeres y permite las mismas oportunidades para todas y todos.

El patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo se hará acreedor de sanciones económicas que pueden ir de 18 mil 872 a 377 mil 450 pesos, conforme el Artículo 994, fracción VI, de la legislación laboral vigente.

La PROFEDET pone a disposición de los trabajadores que requieran orientación y asesoría los números gratuitos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77; asimismo, los interesados pueden agendar una cita a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien, acudir a cualquiera de las 48 oficinas de la Procuraduría en todo el País.

LOS ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD Y SU INCUMPLIMIENTO

Un NDA es un contrato empleado para garantizar que la información confidencial compartida entre dos o más partes no sea revelada a terceros.

Pueden tener efectos unilaterales (solo una parte tiene obligación de guardar confidencialidad) o efectos bilaterales (ambas partes tienen obligación de guardar la confidencialidad)

¿CUÁNDO CELEBRAR UN NDA?

Cuando se va a compartir información o documentación de una empresa o proyecto relativa a su modelo de negocio, datos financieros, métricas, propiedad intelectual e industrial…

ESTRUCTURA ESENCIAL DEL NDA

PARTES implicadas en el acuerdo

OBJETO del acuerdo

VIGENCIA del acuerdo

PENALIZACIÓN justa y proporcional con los daños y perjuicios

RESOLUCIÓN: Partes acuerdan ley y fuero legal aplicable al acuerdo, así como causas que pondrán fin a la vigencia del mismo

FIRMA de las partes del NDA

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NDA

Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal

https://delvy.es/acuerdo-de-confidencialidad/

¡Empresas B, la nueva forma de hacer negocios!

Las Empresas B operan bajo altos estándares sociales, ambientales y de transparencia y por sus estatutos toman decisiones corporativas legalmente vinculantes considerando no sólo los intereses financieros de sus accionistas, sino también otros intereses y de largo plazo tales como la de los empleados, los proveedores y clientes, la comunidad a la que pertenecen y el medio ambiente.

¿Qué son las empresas B? Son un tipo de empresa que utiliza el poder del mercado para dar soluciones concretas a problemas sociales y ambientales.

Todo va más allá de la sostenibilidad, se requiere de un cambio radical de cómo se presentan las compañías frente a la sociedad.

Este sistema se creó como una nueva forma de hacer negocios, para beneficiar a accionistas, trabajadores, clientes, comunidades y medio ambiente

El Sistema B, tiene como clave a la tecnología, que permite el acceso al capital de manera justa y rápida.

Las empresas B tienen cuatro características:

1.- Las motiva la creación de un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente.

2.- Amplían el deber fiduciario de accionistas y gestores para incluir intereses no financieros.

1.- Se evalúan y se comprometen a mejorar sus estándares de gestión y transparencia

2.- Son parte de una comunidad, por medio de su declaración de interdependencia

Si bien, la rentabilidad es clave para el crecimiento a largo plazo, la fundam gía y un propósito alineado al modelo de negocios son entales para obtener un impacto positivo ambiental y social.

 

BIBLIOGRAFÍA: https://idconline.mx/corporativo/2022/06/03/empresas-b-lanueva-forma-de-hacer-negocios

¿CÓMO SE DOCUMENTA LA COMPRAVENTA DE ACCIONES?

La compraventa de acciones es una transacción comercial muy común dentro de las Sociedades Anónimas de Capital Variable, la principal manera de transmitirlas es por medio del endoso y entrega del título, sin perjuicio que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

En algunas ocasiones, los Estatutos establecen que la transmisión de acciones estará sujeta a la previa autorización del Consejo de Administración o Administrador Único, según el contrato social, de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; para este caso, la autorización deberá constar en el acta de la Junta del Consejo, o bien por escrito en que el administrador único apruebe la transmisión.

 

Una herramienta sencilla para su transmisión es el Contrato de Compraventa de Acciones, cuya ventaja principal consiste en que no es necesario para formalizarlo el acudir ante notario público, sin embargo, el accionista interesado en vender sus acciones deberá revisar los estatutos sociales ya que, por lo general éstos disponen la celebración de una asamblea general de accionistas para considerar que efectivamente la transmisión de acciones se realizó, en caso contrario basta con el contrato.

Es importante saber que el artículo 131 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala que, en caso de que la transmisión se efectúe a través de un medio distinto del endoso, constará en el título accionario la forma en la que aquélla se hizo. Para la elaboración del Contrato de Compraventa de Acciones, son necesarios los siguientes documentos tanto del vendedor como del comprador: identificación oficial vigente, en caso de ser extranjero documento migratorio vigente, RFC y un comprobante de domicilio.