¿CONOCES LA UTILIDAD DE LOS INCOTERMS?

Los Incoterms son un conjunto de términos comerciales
estándar utilizados en todo el mundo para definir las
responsabilidades y obligaciones del comprador y el
vendedor en una transacción de comercio internacional.

VENDEDOR OTORGA AL
COMPRADOR LA MERCANCÍA EN
SUS PROPIAS INSTALACIONES
(LAS DEL VENDEDOR)

GASTOS Y RIESGOS
DERIVADOS DEL
TRANSPORTE CORREN POR
CUENTA DEL COMPRADOR

VENDEDOR PONE LOS BIENES A
DISPOSICIÓN DEL CONDUCTOR

COMPRADOR SE HACE CARGO
DEL PAGO DEL MEDIO DE
TRANSPORTE PRINCIPAL

VENDEDOR PAGA EL VEHÍCULO QUE
TRANSPORTARÁ MERCANCÍA HASTA
PUNTO DE ENTREGA
(PUEDE IGUAL PAGAR EL

SI EL PRODUCTO PADECE DAÑO O
EXTRAVÍO DURANTE EL TRAYECTO
NINGUNA DE LAS PARTES ES
RESPONSABLE DE ELLO

VENDEDOR CORRE A CARGO DE LOS COSTES Y LOS RIESGOS DEL
TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS HASTA QUE ESTÉ EN EL DESTINO
ACORDADO EN EL CONTRATO.
A PARTIR DE AHÍ, LOS PELIGROS Y GASTOS PASARÁN A SER CARGO DE
LA PARTE COMPRADORA.

 

«LICENCIA MENSTRUAL Y OTROS DERECHOS LABORALES PENDIENTES EN MÉXICO»

En México existe una posibilidad de que se apruebe la licencia
menstrual con goce de sueldo, lo que implicaría un paso
importante en la lucha por los derechos laborales

La licencia menstrual con goce de sueldo es un
derecho laboral al que todas las mujeres y personas
menstruantes deben tener acceso. Acompañado, por
supuesto, de políticas laborales y políticas públicas
transversales que aseguren una menstruación digna
para todas.

¿ P O R Q U É E S
I M P O R T A N T E ?

Cerca de la mitad de la población de México y el
mundo menstrúa, menstruó o lo hará en algún punto
de su vida. El promedio de días de menstruación en la
vida de una mujer es de 2,535. 5 de cada 10 mujeres
experimentan dismenorrea (dolor incapacitante por
menstruación) en algún momento de su vida. Y el 10%
de las mujeres padece endometriosis.

A mediados de febrero del 2023 entró al debate
público uno de los temas más importantes de la
agenda por la menstruación digna: los permisos
menstruales en el trabajo.
Este debate se abrió como consecuencia de la
petición que hizo el Congreso de la Ciudad de
México al Congreso de la Unión para hacer
modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT)
para que las mujeres y personas menstruantes
puedan tener dos días de baja laboral con goce de
sueldo por cólicos.

Algunas de las conquistas más importantes para la
menstruación digna en México fueron: la eliminación
del IVA (16%) en los productos de gestión menstrual,
los programas de gratuidad de toallas y tampones en
zonas marginadas y la integración de la
endometriosis en la lista de enfermedades laborales.

Pero todavía hay camino que recorrer. A mediados de
febrero del 2023 entró al debate público uno de los
temas más importantes de la agenda por la
menstruación digna: los permisos menstruales en el
trabajo.

AMPARO EN CONTRA DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO

EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO ES EL COBRO REALIZADO POR LOSAYUNTAMIENTOS, DERIVADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO.

¿EN DONDE SE ENCUENTRA ESTABLECIDOEL COBRO DE ESTE DERECHO?

La forma de calcular dicha contribución se encuentra establecida en sus leyes de ingresos propias, o bien, en la Ley de Hacienda de los Municipios.

 

Se ve reflejado en los recibos de pago de energía eléctrica emitidos por la CFE, ya que dentro de dichos recibos, se establece un porcentaje correspondiente al Derecho de Alumbrado Público (DAP).

LA INCONSTITUCIONAL DEL COBRODEL DAP

Existen diversas razones por las cuales la contribución en comento no cumple con los requisitos constitucionales para su cobro, siendo los más comunes

Que la contribución, al momento de calcularse, tenga como base en la cantidad de energía eléctrica consumida, lo cual únicamente puede gravar la Federación, no los municipios.
Que en la ley de ingresos, el artículo que la establezca no defina la base,tarifa, sujetos

MEDIO DE DEFENSA ADECUADO YTÉRMINO PARA PRESENTARLO

El medio de defensa ante el cobro de esta contribución es un juicio de amparo indirecto, presentado ante los Juzgados de Distrito ubicados en la ciudad de Querétaro, se presenta dentro de los quince días hábiles posteriores al conocimiento de dicha contribución, es decir, del último recibo de energía eléctrica, o bien de alguna autoridad recaudadora municipal.

¿QUÉ BENEFICIO SE OBTIENE SI RESULTAPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO?

De ser procedente, se declara la inconstitucionalidad y se separa de la esfera jurídica del que losolicita dicha contribución, y no se le puede volver a cobrar cantidad relacionada con la misma.
Así mismo se le regresará el monto de la última contribución pagada

 

 

L E G I T I M A C I Ó N CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS
COLECTIVOS EXISTENTES

EL ARTÍCULO 11º TRANSITORIO DEL DECRETO DEL 1º DE MAYO DE
2019 POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE TODOS LOS SINDICATOS DE
REVISAR EL CONTENIDO DE SUS CONTRATOS COLECTIVOS DE
TRABAJO EXISTENTES EN UN PLAZO NO MAYOR A 4 AÑOS
POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA.

SE REALIZARÁ UNA SOLA VEZ, POR LO QUE TODOS
LOS SINDICATOS DEBERÁN LEGITIMAR SUS
CONTRATOS COLECTIVOS EXISTENTES ANTES DEL
1ERO DE MAYO DE 2023.

TIENE COMO OBJETO RATIFICAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS COLECTIVOS EXISTENTES, DEPOSITADOS
ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL
ÁMBITO LOCAL Y FEDERAL, A TRAVÉS DEL VOTO
PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO DE LOS
TRABAJADORES

¿POR QUÉ DEBO LEGITIMAR MI CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO?

ES UNA FORMA DE
TERMINAR CON AQUELLOS
CONTRATOS COLECTIVOS
QUE FUERON
DEPOSITADOS EN LAS
JUNTAS DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE, PERO QUE
NO SE REVISAN, YA QUE SE
TRATA DE CONTRATOS DE
PROTECCIÓN, O
CONTRATOS INACTIVOS
QUE NO SE DIERON
FORMALMENTE POR
TERMINADOS.

PARA EVITAR LA SIMULACIÓN EN
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

SI LOS TRABAJADORES NO
LEGITIMAN SU CONTRATO
COLECTIVO, ÉSTE SE DARÁ POR
TERMINADO PERO LOS
TRABAJADORES CONSERVAN LOS
DERECHOS Y PRESTACIONES
ADQUIRIDAS.

LAS CONSULTAS PARA LA
REVISIÓN O LEGITIMACIÓN DE
CONTRATO COLECTIVO DEBEN
CELEBRARSE EN UN LUGAR QUE
GARANTICE ACCESIBILIDAD,
SEGURIDAD Y NEUTRALIDAD.

¿CUÁNTO COSTARÁ EL PROCESO DE ARBITRAJE EN DERECHOS DE AUTOR EN 2023?

El 10 de enero de 2023 se publicó en el DOF el
acuerdo con el que se da a conocer el arancel
vigente durante 2023, correspondiente al
procedimiento arbitral en materia de
derechos de autor.

De acuerdo con el documento, las partes que
opten por someterse al procedimiento de
arbitraje al que se refiere la Ley Federal del
Derecho de Autor, deberán sufragar los
honorarios y gastos del grupo arbitral, teniendo
en cuenta la complejidad de la controversia y el
tiempo que cada árbitro deberá dedicar a la
atención del asunto, bajo los límites indicados a
continuación:.

Hasta el 5 % sobre la cuantía objeto
de la controversia, cuando esta no
exceda de $1,000,000.00, y
Hasta el 10 % cuando la cuantía
objeto de la controversia exceda de
$1,000,000.00

Por concepto de viáticos para hospedaje
y alimentación por el traslado de los
árbitros fuera del lugar de su residencia

dentro de la república: 10 veces la UMA
por cada día ($ 1,037.40 para 2023), y
fuera de la república: 30 veces la
UMA por cada día ($ 3,112.20 para
2023).

Finalmente, en caso de que se inicien
procedimientos arbitrales en enero de
2023, se estará a lo dispuesto en el
arancel correspondiente al 2022.

DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR

Saber cuáles son nuestros derechos como consumidor es
el primer paso para evitar que sean vulnerados.

¿Qué puedes exigir a los proveedores de productos
o servicios para su cumplimento?

Derecho a la información

Toda la información de los bienes y servicios que te
ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y
veraz.

Derecho a la educación

Es importante conocer tus derechos y la
forma en que te protege la ley para
aprender a consumir mejor y de manera
más inteligente.

Derecho a la compensación

Si te venden un producto de mala calidad,
tienes derecho a que se te reponga o a que te
devuelvan tu dinero y, en su caso, a una
bonificación no menor a 20% del precio
pagado.

Derecho a elegir

Al escoger un producto o servicio, nadie te
puede presionar, condicionar la venta, exigir
pagos o anticipos sin que hayas firmado un
contrato.

Derecho a la seguridad y
calidad

Nadie te puede negar un producto o servicio por
tu sexo, raza, religión, condición económica,
nacionalidad, orientación sexual, ni por tener
alguna discapacidad.

Derecho a la protección

Cuando algún proveedor no respete tus
derechos o cometa abusos en contra de los
consumidores, Profeco salvaguarda tus
derechos y te defiende.

QUÉ HACER ANTE UNA NEGATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El derecho a la información pública es
el derecho de toda persona de solicitar
gratuitamente la información
generada, administrada o en posesión
de las autoridades públicas, quienes
tienen la obligación de entregarla sin
que la persona necesite acreditar
interés alguno ni justificar su uso

Las autoridades públicas son las
siguientes

Poder Judicial;
Poder Legislativo;
Poder Ejecutivo;
Óganos desconcentrados;
Partidos políticos.

RECURSO DE REVISIÓN

Si una autoridad pública te niega o
limita el acceso a la información
solicitada, puedes interponer un
recurso de revisión. Éste es un
instrumento que te permite
impugnar la resolución del Sujeto
Obligado si consideras que ésta es
infundada, inmotivada o
antijurídica.

El recurso de revisión procede
contra las siguientes causas:

La negativa de acceso a la
información;
La declaratoria de inexistencia
de la información;
La clasificación de información
como reservada;
La inconformidad de los
costos.

Existen otras acciones por parte de los
Sujetos Obligados al atender una
solicitud de información pública como
lo son

  1. Prevención
  2. Canalización
  3. Orientación

¡ HAY UNA MANERA MÁS SENCILLA Y SEGURA DE REALIZAR UNA BAJA VEHICULAR!

Si sufriste pérdida o robo de un vehículo, o por
cualquier motivo no lograste hacer baja de una
unidad activa o inactiva a tu nombre, el programa
«Bájate del Padrón Vehicular» ¡es para ti!

¿QUÉ NECESITO?

SI SOY PERSONA FÍSICA

Identificación oficial
vigente del propietario
Estar al corriente con
el pago de tus
contribuciones
vehiculares incluyendo
el ejercicio fiscal en
curso
Entregar placas y TDC
del vehículo

SI SOY PERSONA MORAL

Identificación oficial
vigente del propietario
Acta Constitutiva de la
Persona Moral
Poder notarial del
representante legal
Constancia de
Situación Fiscal

Estar al corriente con el
pago de tus
contribuciones
vehiculares incluyendo
el ejercicio fiscal en
curso
Entregar placas y TDC
del vehículo

IMPORTANTE

Cabe mencionar que

Se debe contar con una unidad vehicular inscrita
en el Padrón Vehicular del Estado de Querétaro
Se debe realizar el pago único de derechos
causados con motivo del trámite
Aunque tengas adeudos atrasados puedes ser
acreedor al programa siempre y cuando cubras el
adeudo pendiente
Para el caso de que la unidad cuente con reporte
de robo, se deberá presentar copia de la
Averiguación Previa o Carpeta de Investigación
correspondiente. El trámite debe realizarlo el
propietario, en el mismo año que ocurrió el robo.

BENEFICIOS

No se te cobrarán multas ni
recargos al realizar el trámite
https://asistenciaspf.queretaro.gob.m
x/documentos_recaudanet/Bajate_Te
rmitos_y_condiciones.pdf
La baja es permanente
No hay necesidad de realizar
muchos trámites lentos
La baja queda en instantes

LO QUE DEBES SABER SOBRE LAS MARCAS SONORAS

¿Qué son las marcas
sonoras?

Actualmente, las empresas llegan
con frecuencia a los consumidores a
través de medios no visibles, como el
sonido, que surge como un
elemento importante en la
comercialización, susceptible de ser
protegido por medio de la figura de
marcas sonoras.
Los sonidos registrables pueden ser
musicales, existentes en la
naturaleza, o producidos por
máquinas u otros dispositivos

Para lograr que el sonido se
reconozca como marca, deberá
representarse gráficamente, ya sea a
través de:

DESCRIPCIÓN POR ESCRITO DEL SONIDO

PENTAGRAMA

ONOMATOPEYAS, O

FONOGRAMAS

De conformidad con el artículo 89,
fracción V de la Ley de la Propiedad
Industrial, los sonidos son objeto de
protección y registro como una
marca comercial en el país.

Cabe destacar que, por la naturaleza
de la misma, el IMPI señala además
de los requisitos comunes para
todas las marcas, determinados para
su inscripción, tales como:

descripción de la marca, y
archivo digital que contenga el
sonido, mismo que podrá
presentarse en cualquiera de los
formatos avi, .mp3, .mp4, .wma,
.wmv, .wav o .m4a; no podrá
exceder de 10MB ni estar
encriptado o protegido por
contraseña

NUEVAS REGLAS PARA ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Los productos que contengan aditivos o ingredientes que puedan generar un riesgo para la salud, también deberán incluir una leyenda precautoria sobre su consumo, con particular énfasis en los productos dirigidos a niñas y a niños.

Para la publicidad de los alimentos y las bebidas que contengan etiquetado frontal y que se realice en televisión abierta y restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, previamente deberá obtenerse un permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados que puedan incluir elementos gráficos o textuales, solo podrán hacerlo cuando no presenten un contenido excesivo de energía ni de nutrimentos críticos, y deberán especificar la población objetivo.

Dicha publicidad no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales, dirigidas a niñas y niños que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección

Recuerda

Las nuevas obligaciones y prohibiciones para el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios entrarán en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su publicación en el DOF