APROBACIÓN DE LA LEY SILLA - Alianza Juridica
3367
post-template-default,single,single-post,postid-3367,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-theme-ver-17.1,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-5.5.5,vc_responsive
 

APROBACIÓN DE LA LEY SILLA

APROBACIÓN DE LA LEY SILLA

El 20 de febrero del 2023, el senado aprobó por unanimidad de votos una serie de reformas a la Ley Federal de Trabajo. Dichas reformas se conocen como “LEY SILLA y pasaran a la Cámara de Diputados para su aprobación

Dichas reformas buscan garantizar el derecho al descanso de los trabajadores durante su jornada laboral, ya que impide que el patrón obligue a sus colaboradores a permanecer de pie durante toda su jornada y así proteger la salud de los mismos

Entonces el patrón estará obligado a garantizar el descanso de los empleados en un asiento con respaldo durante el horario laboral. La disposición está dirigida principalmente a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos mientras que en otros sectores, la regulación será aplicable sólo si la naturaleza del trabajo lo permita.

Por ejemplo, aplica más en tiendas de autoservicio y departamentos con los cajeros y empacadores, así como el personal de vigilancia.

Obligaciones adicionales del patrón:

  • Proveer asientos suficientes con respaldo a los trabajadores
  • Si la naturaleza del trabajo solo permite un descanso periódico, establecer áreas de descanso
  • Los reglamentos de trabajo deberán estipular, además de los horarios de entrada y salida, los tiempos destinados para periodos obligatorios de reposo durante la jornada

 

LA MULTA POR EL INCUMPLIMIETO DE ESTA LEY IMPLICARÍA UNA MULTA DE 27 MIL A 270 MIL PESOS. Esta ley aún no entra en vigor, ya que ahora debe ser revisada por la Cámara de diputados y en su caso, ratificarla para que las disposiciones sean obligatorias. Una vez que sea aprobada en esta segunda cámara, las empresas contaran con un plazo de 180 días para cumplir con los cambios después de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación