03 May ¿QUE TRÁMITES SE DEBEN HACER PARA CONTRATAR A TRABAJADORES EXTRANJEROS?
La Ley Federal del Trabajo permite a las empresas establecidas en México contratar a extranjeros, siempre y cuando no supere el 10% del total de sus trabajadores, y que sus conocimientos no puedan tenerlos los trabajadores nacionales.
Para poder contar con personal extranjero, el contribuyente debe realizar dos trámites esenciales que te decimos a continuación.
Constancia de Inscripción a empleador
La constancia de inscripción del empleador es el documento que el INM le otorga a las empresas o personas físicas con actividades empresariales, con la finalidad de que éstos puedan emitir y solicitar mediante oferta de empleo, la internación de extranjeros a México y el otorgamiento de una visa con permiso de trabajo, brindándoles la posibilidad de trabajar legalmente en el país.
Se tramita ante el Instituto Nacional de Migración (INM); donde se deberá acreditar la legal existencia y normal operación de la empresa o negocio, presentando a trámite ante dicha autoridad migratoria la documentación probatoria correspondiente dicho trámite no tiene costo y lo pueden presentar tanto personas morales como físicas.
Es importante, que realicen dicho trámite como primer paso para poder contratar a un extranjero ante el mencionado Instituto, pues de lo contrario el mismo no podría laborar para dicha empresa.
Visa por oferta de empleo
Una vez que la persona física o moral establecida legalmente en México cuente con su Constancia de Inscripción a empleador expedida por el Instituto Nacional de Migración, podrá emitir una oferta de empleo a una persona extranjera.
La persona extranjera que se desea emplear debe ser por una estancia mayor a 180 días, la empresa o persona mexicana que pretenda contratar al extranjero es la que deberá presentar la solicitud de visa directamente ante el Instituto Nacional de Migración en México (INM), anexando la Constancia de Empleador Vigente, una carta de oferta de empleo y la demás documentación requerida.
Una vez que el extranjero cuente con la autorización del INM correspondiente (número NUT), deberá hacer una cita en el Consulado y acudir personalmente con la documentación solicitada para una entrevista que deberá realizarle para finalmente otorgarle la Visa por oferta de empleo.
Esta autorización tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales si no agenda la cita con el Consulado, caducará y la persona extranjera deberá reiniciar el trámite.