21 Abr Mucho CORONAVIRUS y yo patrón….ya hice mi trámite de reparto de Utilidades 2020?
De acuerdo a las diversas medidas que se han tomado este año a partir de la pandemia del CORONAVIRUS en el país, el sector empresarial se preguntaba si existiría alguna modificación en el pago de reparto de utilidades que se debe de cubrir en los meses de mayo y junio, pero hasta el día de hoy aún no se ha publicado disposición en el Diario Oficial de la Federación que indique lineamiento en contrario que afecte este derecho Constitucional de los Trabajadores, sin embargo el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo nos dice que “Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: fracción VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.” así como las que tengan pérdidas o carezcan de utilidades fiscales.
Para su apoyo, se desglosa a continuación una Guía Básica de Etapas, Plazos y Fechas Límites con los que debemos cumplir ante las autoridades fiscales y laborales:
Etapas | Plazos | Fechas límites |
1. Ejercicio fiscal correspondiente. | Del 1 de enero al 31 de diciembre |
31 de diciembre del año que corresponda |
2. Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa. |
Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal. | 31 de marzo del año que corresponda. |
3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. | Dentro de los 10 días a partir de la fecha límite en que la empresa debe presentar la declaración. | 10 de abril del año que corresponda |
4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador. | Se recomienda que se integre dentro de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración. | 20 de abril del año que corresponda |
5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores. | Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. | 23 de mayo del año que corresponda. |
6. Pago de las utilidades | Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración. | 30 de mayo del año que corresponda. |
7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal. | Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibido la copia de la declaración por los trabajadores. |
4 de julio del año que corresponda |
¿Es posible que estando en paro técnico por Emergencia Sanitaria la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realice una visita a mi empresa para corroborar se cumplan dichos lineamientos?
Sí, en razón del Acuerdo de fecha 17 de Abril de 2020 por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su Artículo Segundo Párrafo tercero y cuarto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece que las autoridades del trabajo podrán ordenar la práctica de Inspecciones extraordinarias en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles.
DATO INTERESANTE:
¿QUÉ PERSONAL NO TIENE DERECHO A PERCIBIR UTILIDADES?
De acuerdo al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo: Los directores, administradores, gerentes generales, Socios o accionistas, trabajadores del hogar y los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa sólo cuando hayan trabajado sesenta días durante el año.