15 Mar ¿ES POSIBLE PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA ANUAL DESDE OTRO PAÍS?
A participar de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de 2023, es posible la celebración de asambleas fuera del domicilio social, en cualquier momento y no solo en caso fortuito o de fuerza mayo.
Además, se autoriza el uso de medios electrónicos para asambleas virtuales, con la condición de especificar el domicilio en el cual se llevó a cabo la reunión, por ejemplo, a través de video conferencia o videollamada.
Según los artículos 80 y 179 de la LGSM, se puede realizar asambleas fuera del domicilio social, siempre que así se contemple en los estatutos de la sociedad con la aprobación unánime de todos los socios.
En conclusión, si la totalidad de los accionistas aprueban reunirse fuera del domicilio social y utilizar medios digitales para facilitar la participación remota, podrían llevar a cabo asambleas virtuales desde distintos lugares, incluyendo otros países.