20 Feb AMPARO EN CONTRA DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO ES EL COBRO REALIZADO POR LOSAYUNTAMIENTOS, DERIVADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO.
¿EN DONDE SE ENCUENTRA ESTABLECIDOEL COBRO DE ESTE DERECHO?
La forma de calcular dicha contribución se encuentra establecida en sus leyes de ingresos propias, o bien, en la Ley de Hacienda de los Municipios.
Se ve reflejado en los recibos de pago de energía eléctrica emitidos por la CFE, ya que dentro de dichos recibos, se establece un porcentaje correspondiente al Derecho de Alumbrado Público (DAP).
LA INCONSTITUCIONAL DEL COBRODEL DAP
Existen diversas razones por las cuales la contribución en comento no cumple con los requisitos constitucionales para su cobro, siendo los más comunes
Que la contribución, al momento de calcularse, tenga como base en la cantidad de energía eléctrica consumida, lo cual únicamente puede gravar la Federación, no los municipios.
Que en la ley de ingresos, el artículo que la establezca no defina la base,tarifa, sujetos
MEDIO DE DEFENSA ADECUADO YTÉRMINO PARA PRESENTARLO
El medio de defensa ante el cobro de esta contribución es un juicio de amparo indirecto, presentado ante los Juzgados de Distrito ubicados en la ciudad de Querétaro, se presenta dentro de los quince días hábiles posteriores al conocimiento de dicha contribución, es decir, del último recibo de energía eléctrica, o bien de alguna autoridad recaudadora municipal.
¿QUÉ BENEFICIO SE OBTIENE SI RESULTAPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO?
De ser procedente, se declara la inconstitucionalidad y se separa de la esfera jurídica del que losolicita dicha contribución, y no se le puede volver a cobrar cantidad relacionada con la misma.
Así mismo se le regresará el monto de la última contribución pagada