Determinación anual de la prima de riesgo de trabajo

Es una obligación del patrón revisar
su siniestralidad en el mes de
febrero de cada año, con el
propósito de determinar si la prima
permanece, aumenta o disminuye.

 

En caso de no presentarla
podríamos ser acreedores a una
multa equivalente al importe de 20 a
210 veces la UMA; esto es de:
$1,924.40 a $20,206.20, con base en
lo señalado en los Artículos 287, 304
A y 304 B de la Ley del Seguro Social

Para efectuar el cálculo, se deberán
considerar los riesgos de trabajo
terminados dentro del periodo
comprendido entre el 1 de enero y el
31 de diciembre del año en curso,
además se deberán considerar los
aspectos señalados en el artículo 72
de la Ley del Seguro Social

¿ P A R A QUÉ SIRVE EL COMPLIANCE?

El compliance es parte principal del control de riesgo de las compañías,
por lo que se sitúa bajo la responsabilidad directa de la más alta
dirección.
Es normal que se confunda esta herramienta con la auditoría, pues
ambos se centran en un examen crítico y sistemático realizado a un
sistema o una empresa, es más, parece que los errores sobre el
acatamiento de las normas se encuentran solo después de que se
efectúa una auditoría.
Sin embargo, el compliance busca contar con procesos continuos y
supervisados sobre la satisfacción de las exigencias legales y
regulaciones, fincando un parámetro de riesgo; mientras que la
auditoría únicamente resuelve, de forma reactiva y sin continuidad, la
inobservancia regulatoria.
La forma en que se erige el área de compliance depende del
tamaño de la corporación, de su naturaleza, complejidad y la
extensión geográfica de su actividad, junto con el marco legal y
regulatorio bajo el que opere.
Como puedes observar el compliance como parte del gobierno
corporativo, permite mantener una constante valoración de los eventos
potenciales que pueden afectar a la compañía, posibilitando sopesar las
oportunidades que sobresalen de esos riesgos identificados y lograr así
decidir si son o no necesarios para los negocios de aquella

¿ME TOCA REPARTO DE UTILIDADES 2023?

El reparto de utilidades de una empresa, mejor conocida como PTU, es una obligación que tienen los patrones hacia sus empleados, y un derecho de estos últimos, las utilidades consisten en la repartición de un porcentaje de las ganancias generadas en la compañía durante un año.

Aunque el pago de utilidades 2023 es un derecho laboral, hay colaboradores que no recibirán ningún monto, entonces, ¿ cómo saber si me toca reparto de utilidades? Hay varios tipos de trabajadores que no reciben PTU:

Trabajadores domésticos;
Trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60días en el año;
Directores, administradores y gerentes Generales;

Socios o accionistas de la empresa;
Profesionistas técnicos y otros que, por honorarios presten sus servicios sin relación de trabajo subordinado

Ahora bien, la dependencia también señala que las empresas de nueva creación, así como las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios, sin propósitos de lucro y que tengan un capital menor al que fije la STPS no están obligadas a realizar el reparto de utilidades.

Para saber si nos toca o no pago de utilidades en 2023, es necesario que los empleadores hayan entregado a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual que señala el monto correspondiente a la PTU del ejercicio.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO

ES EL ACUERDO BILATERAL QUE REUNE TODAS LAS
NORMAS QUE DEBEN SEGUIR DE MANERA
OBLIGATORIA LOS TRABAJADORES Y PATRÓN DE UNA
EMPRESA

ES DIFERENTE AL CONTRATO PUES NO CONTEMPLA
TEMAS SALARIALES.
ES DIFERENTE A LA DESCRIPCIÓN DE PUESTOS PUES
NO CONTEMPLA CUESTIONES DE ORDEN TÉCNICO

PARA QUE TENGA MAYOR VALIDEZ Y PUEDA SER
APLICABLE ES NECESARIO QUE SE REGISTRE EN EL
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO
LABORAL, MEDIANTE UN TRÁMITE QUE SE PUEDE
HACER COMPLETAMENTE EN LINEA

DEBERÁ CONTENER

HORAS DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS
TRABAJADORES,
TIEMPO DESTINADO PARA LAS COMIDAS Y
PERÍODOS DE REPOSO DURANTE LA JORNADA
LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBEN COMENZAR Y
TERMINAR LAS JORNADAS
DÍAS Y HORAS FIJADOS PARA HACER LA LIMPIEZA
NORMAS PARA EL USO DE LOS ASIENTOS O SILLAS
LOS RIESGOS DE TRABAJO E INSTRUCCIONES
PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN

PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE LA CONCUBINA CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido si
procede el otorgamiento de la pensión de viudez, en
términos de la Ley del Seguro Social a la mujer con quien el
asegurado tuvo hijos, a pesar de que éstos hayan nacido
cuando aquél se encontraba casado con una tercera
persona, pero al momento de fallecer él, ambos se
encontraban libres de matrimonio.

La Ley del Seguro Social,
advierte que para que una
mujer, como concubina del
trabajador asegurado o
pensionado por invalidez,
tenga derecho a recibir la
pensión debe estar en alguno
de los siguientes supuestos:

a) Haber vivido con el
finado como si fuese su
marido durante los cinco
años que precedieron a su
muerte; o, b) Haber tenido
hijos de aquél, siempre y
cuando ambos hubieran
permanecido libres de
matrimonio durante el
concubinato.

El supuesto establecido en el inciso b), no exige para
su actualización la convivencia marital durante los
cinco años previos al deceso del trabajador
asegurado o pensionado, sino que puede ser por
cualquier tiempo, siempre y cuando hubiesen
procreado hijos de esa unión, advirtiéndose que en
ningún caso se señala que esos hijos deban nacer
durante el concubinato, pues gramaticalmente la
expresión «con la que hubiera tenido hijos» es
categórica.

En cuanto al requisito de que tanto
el asegurado como la concubina
hayan permanecido libres de
matrimonio, se indicó que el mismo
quedaba satisfecho cuando se haya
demostrado que a la fecha del
deceso del trabajador asegurado
ambos concubinos se encontraban
libres de matrimonio

Por lo tanto, si en el juicio
laboral en el que se demanda
la pensión de viudez se
acredita que el asegurado o
pensionado por invalidez y la
reclamante de la pensión,
ambos libres de matrimonio,
cohabitaron como si fueran
marido y mujer antes del
fallecimiento de aquél y
además procrearon hijos, ello
actualiza el segundo
supuesto a que se alude y,
por ende, procede otorgar la
pensión.