«LICENCIA MENSTRUAL Y OTROS DERECHOS LABORALES PENDIENTES EN MÉXICO»

En México existe una posibilidad de que se apruebe la licencia
menstrual con goce de sueldo, lo que implicaría un paso
importante en la lucha por los derechos laborales

La licencia menstrual con goce de sueldo es un
derecho laboral al que todas las mujeres y personas
menstruantes deben tener acceso. Acompañado, por
supuesto, de políticas laborales y políticas públicas
transversales que aseguren una menstruación digna
para todas.

¿ P O R Q U É E S
I M P O R T A N T E ?

Cerca de la mitad de la población de México y el
mundo menstrúa, menstruó o lo hará en algún punto
de su vida. El promedio de días de menstruación en la
vida de una mujer es de 2,535. 5 de cada 10 mujeres
experimentan dismenorrea (dolor incapacitante por
menstruación) en algún momento de su vida. Y el 10%
de las mujeres padece endometriosis.

A mediados de febrero del 2023 entró al debate
público uno de los temas más importantes de la
agenda por la menstruación digna: los permisos
menstruales en el trabajo.
Este debate se abrió como consecuencia de la
petición que hizo el Congreso de la Ciudad de
México al Congreso de la Unión para hacer
modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT)
para que las mujeres y personas menstruantes
puedan tener dos días de baja laboral con goce de
sueldo por cólicos.

Algunas de las conquistas más importantes para la
menstruación digna en México fueron: la eliminación
del IVA (16%) en los productos de gestión menstrual,
los programas de gratuidad de toallas y tampones en
zonas marginadas y la integración de la
endometriosis en la lista de enfermedades laborales.

Pero todavía hay camino que recorrer. A mediados de
febrero del 2023 entró al debate público uno de los
temas más importantes de la agenda por la
menstruación digna: los permisos menstruales en el
trabajo.

AMPARO EN CONTRA DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO

EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO ES EL COBRO REALIZADO POR LOSAYUNTAMIENTOS, DERIVADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO.

¿EN DONDE SE ENCUENTRA ESTABLECIDOEL COBRO DE ESTE DERECHO?

La forma de calcular dicha contribución se encuentra establecida en sus leyes de ingresos propias, o bien, en la Ley de Hacienda de los Municipios.

 

Se ve reflejado en los recibos de pago de energía eléctrica emitidos por la CFE, ya que dentro de dichos recibos, se establece un porcentaje correspondiente al Derecho de Alumbrado Público (DAP).

LA INCONSTITUCIONAL DEL COBRODEL DAP

Existen diversas razones por las cuales la contribución en comento no cumple con los requisitos constitucionales para su cobro, siendo los más comunes

Que la contribución, al momento de calcularse, tenga como base en la cantidad de energía eléctrica consumida, lo cual únicamente puede gravar la Federación, no los municipios.
Que en la ley de ingresos, el artículo que la establezca no defina la base,tarifa, sujetos

MEDIO DE DEFENSA ADECUADO YTÉRMINO PARA PRESENTARLO

El medio de defensa ante el cobro de esta contribución es un juicio de amparo indirecto, presentado ante los Juzgados de Distrito ubicados en la ciudad de Querétaro, se presenta dentro de los quince días hábiles posteriores al conocimiento de dicha contribución, es decir, del último recibo de energía eléctrica, o bien de alguna autoridad recaudadora municipal.

¿QUÉ BENEFICIO SE OBTIENE SI RESULTAPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO?

De ser procedente, se declara la inconstitucionalidad y se separa de la esfera jurídica del que losolicita dicha contribución, y no se le puede volver a cobrar cantidad relacionada con la misma.
Así mismo se le regresará el monto de la última contribución pagada

 

 

L E G I T I M A C I Ó N CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS
COLECTIVOS EXISTENTES

EL ARTÍCULO 11º TRANSITORIO DEL DECRETO DEL 1º DE MAYO DE
2019 POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE TODOS LOS SINDICATOS DE
REVISAR EL CONTENIDO DE SUS CONTRATOS COLECTIVOS DE
TRABAJO EXISTENTES EN UN PLAZO NO MAYOR A 4 AÑOS
POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA.

SE REALIZARÁ UNA SOLA VEZ, POR LO QUE TODOS
LOS SINDICATOS DEBERÁN LEGITIMAR SUS
CONTRATOS COLECTIVOS EXISTENTES ANTES DEL
1ERO DE MAYO DE 2023.

TIENE COMO OBJETO RATIFICAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS COLECTIVOS EXISTENTES, DEPOSITADOS
ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL
ÁMBITO LOCAL Y FEDERAL, A TRAVÉS DEL VOTO
PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO DE LOS
TRABAJADORES

¿POR QUÉ DEBO LEGITIMAR MI CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO?

ES UNA FORMA DE
TERMINAR CON AQUELLOS
CONTRATOS COLECTIVOS
QUE FUERON
DEPOSITADOS EN LAS
JUNTAS DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE, PERO QUE
NO SE REVISAN, YA QUE SE
TRATA DE CONTRATOS DE
PROTECCIÓN, O
CONTRATOS INACTIVOS
QUE NO SE DIERON
FORMALMENTE POR
TERMINADOS.

PARA EVITAR LA SIMULACIÓN EN
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

SI LOS TRABAJADORES NO
LEGITIMAN SU CONTRATO
COLECTIVO, ÉSTE SE DARÁ POR
TERMINADO PERO LOS
TRABAJADORES CONSERVAN LOS
DERECHOS Y PRESTACIONES
ADQUIRIDAS.

LAS CONSULTAS PARA LA
REVISIÓN O LEGITIMACIÓN DE
CONTRATO COLECTIVO DEBEN
CELEBRARSE EN UN LUGAR QUE
GARANTICE ACCESIBILIDAD,
SEGURIDAD Y NEUTRALIDAD.

¿CUÁNTO COSTARÁ EL PROCESO DE ARBITRAJE EN DERECHOS DE AUTOR EN 2023?

El 10 de enero de 2023 se publicó en el DOF el
acuerdo con el que se da a conocer el arancel
vigente durante 2023, correspondiente al
procedimiento arbitral en materia de
derechos de autor.

De acuerdo con el documento, las partes que
opten por someterse al procedimiento de
arbitraje al que se refiere la Ley Federal del
Derecho de Autor, deberán sufragar los
honorarios y gastos del grupo arbitral, teniendo
en cuenta la complejidad de la controversia y el
tiempo que cada árbitro deberá dedicar a la
atención del asunto, bajo los límites indicados a
continuación:.

Hasta el 5 % sobre la cuantía objeto
de la controversia, cuando esta no
exceda de $1,000,000.00, y
Hasta el 10 % cuando la cuantía
objeto de la controversia exceda de
$1,000,000.00

Por concepto de viáticos para hospedaje
y alimentación por el traslado de los
árbitros fuera del lugar de su residencia

dentro de la república: 10 veces la UMA
por cada día ($ 1,037.40 para 2023), y
fuera de la república: 30 veces la
UMA por cada día ($ 3,112.20 para
2023).

Finalmente, en caso de que se inicien
procedimientos arbitrales en enero de
2023, se estará a lo dispuesto en el
arancel correspondiente al 2022.