LOS ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD Y SU INCUMPLIMIENTO

Un NDA es un contrato empleado para garantizar que la información confidencial compartida entre dos o más partes no sea revelada a terceros.

Pueden tener efectos unilaterales (solo una parte tiene obligación de guardar confidencialidad) o efectos bilaterales (ambas partes tienen obligación de guardar la confidencialidad)

¿CUÁNDO CELEBRAR UN NDA?

Cuando se va a compartir información o documentación de una empresa o proyecto relativa a su modelo de negocio, datos financieros, métricas, propiedad intelectual e industrial…

ESTRUCTURA ESENCIAL DEL NDA

PARTES implicadas en el acuerdo

OBJETO del acuerdo

VIGENCIA del acuerdo

PENALIZACIÓN justa y proporcional con los daños y perjuicios

RESOLUCIÓN: Partes acuerdan ley y fuero legal aplicable al acuerdo, así como causas que pondrán fin a la vigencia del mismo

FIRMA de las partes del NDA

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NDA

Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal

https://delvy.es/acuerdo-de-confidencialidad/

¡Empresas B, la nueva forma de hacer negocios!

Las Empresas B operan bajo altos estándares sociales, ambientales y de transparencia y por sus estatutos toman decisiones corporativas legalmente vinculantes considerando no sólo los intereses financieros de sus accionistas, sino también otros intereses y de largo plazo tales como la de los empleados, los proveedores y clientes, la comunidad a la que pertenecen y el medio ambiente.

¿Qué son las empresas B? Son un tipo de empresa que utiliza el poder del mercado para dar soluciones concretas a problemas sociales y ambientales.

Todo va más allá de la sostenibilidad, se requiere de un cambio radical de cómo se presentan las compañías frente a la sociedad.

Este sistema se creó como una nueva forma de hacer negocios, para beneficiar a accionistas, trabajadores, clientes, comunidades y medio ambiente

El Sistema B, tiene como clave a la tecnología, que permite el acceso al capital de manera justa y rápida.

Las empresas B tienen cuatro características:

1.- Las motiva la creación de un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente.

2.- Amplían el deber fiduciario de accionistas y gestores para incluir intereses no financieros.

1.- Se evalúan y se comprometen a mejorar sus estándares de gestión y transparencia

2.- Son parte de una comunidad, por medio de su declaración de interdependencia

Si bien, la rentabilidad es clave para el crecimiento a largo plazo, la fundam gía y un propósito alineado al modelo de negocios son entales para obtener un impacto positivo ambiental y social.

 

BIBLIOGRAFÍA: https://idconline.mx/corporativo/2022/06/03/empresas-b-lanueva-forma-de-hacer-negocios

¿CÓMO SE DOCUMENTA LA COMPRAVENTA DE ACCIONES?

La compraventa de acciones es una transacción comercial muy común dentro de las Sociedades Anónimas de Capital Variable, la principal manera de transmitirlas es por medio del endoso y entrega del título, sin perjuicio que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

En algunas ocasiones, los Estatutos establecen que la transmisión de acciones estará sujeta a la previa autorización del Consejo de Administración o Administrador Único, según el contrato social, de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; para este caso, la autorización deberá constar en el acta de la Junta del Consejo, o bien por escrito en que el administrador único apruebe la transmisión.

 

Una herramienta sencilla para su transmisión es el Contrato de Compraventa de Acciones, cuya ventaja principal consiste en que no es necesario para formalizarlo el acudir ante notario público, sin embargo, el accionista interesado en vender sus acciones deberá revisar los estatutos sociales ya que, por lo general éstos disponen la celebración de una asamblea general de accionistas para considerar que efectivamente la transmisión de acciones se realizó, en caso contrario basta con el contrato.

Es importante saber que el artículo 131 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala que, en caso de que la transmisión se efectúe a través de un medio distinto del endoso, constará en el título accionario la forma en la que aquélla se hizo. Para la elaboración del Contrato de Compraventa de Acciones, son necesarios los siguientes documentos tanto del vendedor como del comprador: identificación oficial vigente, en caso de ser extranjero documento migratorio vigente, RFC y un comprobante de domicilio.