LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA OBLIGATORIOS PARA EL RETORNO LABORAL

En el entendido de que nos encontramos en la Segunda Etapa comprendida del 18 al 31 de mayo de 2020, consistente en la preparación para una reapertura de las empresas o industrias dedicadas a actividades consideradas como esenciales es necesario que las mismas adopten y validen los Lineamientos y Protocolos dictados por Secretaría de Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de reiniciar actividades de conformidad con el proceso establecido para tal efecto.

En este tenor la STPS nos indica un proceso para establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria que deberá ser de acuerdo a los siguientes pasos:

1) Revisar lineamientos publicados en www.gob.mx/nuevanormalidad
2) Establecer los protocolos de seguridad sanitaria
Referencia.  Resto de industria esencial
Obligatorios. Industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte.
3) Cumplimentar el documento “Autoevaluación de Seguridad Sanitaria” usando la plataforma www.gob.mx/nuevanormalidad
4) La empresa formalizará la “Carta Compromiso” ya incorporada en la plataforma que incluye: Veracidad de la Información y Aceptación de Asesoría y acompañamiento del IMSS.
5) Resultado de la Evaluación por el IMSS (72 horas máximo), el Protocolo de Seguridad Sanitaria:
Cumple (A)
No Cumple (B y C)
A. Aprobado: Si la empresa logra concluir el establecimiento de los protocolos de seguridad sanitaria, podrá dar inicio a sus operaciones.
B. No concluyente: para reiniciar actividades, la empresa deberá enviar información adicional al correo.
Fuente. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/552550/Lineamientos_de_Seguridad_Sanitaria_F.pdf

Y SI MI EMPLEADO YA ESTÁ CONTAGIADO DE COVID-19… ¿CÓMO CUBRIRÁ SUS PAGOS EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL?

¿CÓMO SE CUBRE EL SALARIO DURANTE LA INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID-19?

  • La incapacidad especial tiene la naturaleza de una incapacidad por enfermedad general y por tanto, le da derecho a recibir un subsidio del 60% de su último salario diario de cotización a partir del cuarto día de incapacidad. Lo anterior, ya que durante los primeros 3 días su relación de trabajo se encuentra suspendida al verse imposibilitado a prestar sus servicios, por lo que el trabajador en realidad obtendrá un subsidio por 11 días y no por los 14 días que dura la incapacidad y que sirve para justificar su imposibilidad para trabajar.

En algunos casos como beneficios completamente extraordinarios durante la
incapacidad, los patrones:

  • Otorgan la diferencia del 40% con el salario base de cotización
  • Otorgan la diferencia entre el salario base de cotización y el salario base del trabajador para efectos laborales (el cual llega a variar).

¿CÓMO PAGA EL IMSS EL SUBSIDIO GENERADO POR LA INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID-19?
El Instituto Mexicano del Seguro Social contactará al asegurado para hacer la verificación de su cuenta bancaria y realizar el depósito del subsidio por enfermedad general directamente. Es por eso que es muy importante que los afiliados a dicho Instituto cuenten con datos actualizados en las Plataformas Digitales del IMSS.

¿QUÉ PASA SI TRAS LOS 14 DÍAS DE INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID 19 CONTINÚA ENFERMO EL EMPLEADO?

Si después de los 14 días, el afiliado continúa enfermo, deberá recibir atención en una unidad médica u hospital y se podrá prorrogar la incapacidad en los términos aplicables a una enfermedad general (hasta por 52 semanas con la posibilidad de prórroga por 26 semanas adicionales).

¿TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A LA INCAPACIDAD ESPECIAL POR COVID-19?

No, únicamente los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, como se equipara a una incapacidad por enfermedad general, los afiliados sólo percibirían el subsidio de 60% del salario base de cotización a partir del cuarto día, cuando tengan cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad y los trabajadores eventuales cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

La incapacidad especial por COVID-19 se cubre por una temporalidad de 14 días naturales
que es el tiempo que “dura el cuadro leve de COVID-19; una vez diagnosticado el contagio, la notificación sobre el otorgamiento de la incapacidad especial la realizará el Instituto Mexicano del Seguro Social por Internet aunque se pide que los trabajadores también lo hagan directamente.

EN CASO DE UN CONVENIO DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID – 19

¿PUEDO MODIFICAR EL SALARIO BASE COTIZACIÓN DE MIS TRABAJADORES ANTE EL IMSS?

SI ES POSIBLE, ya que de conformidad con los artículos 15, 27, 28, 30 y 34 de la Ley del Seguro Social, que son los numerales que regulan los movimientos afiliatorios de los trabajadores al Instituto, no se establece la prohibición al patrón de modificar a la baja el salario base cotización del trabajador, porque depende de las percepciones que realmente reciba.
No obstante, para que proceda la disminución de la base salarial, el patrón debe tener las pruebas que sustenten dicho movimiento afiliatorio.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SUSTENTA LA MODIFICACIÓN SALARIAL ANTE EL IMSS CON MOTIVOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR POR COVID – 19?

Los convenios de modificación de condiciones laborales, debidamente firmados por los trabajadores o
sus representantes, en los cuales se debe señalar que el motivo lo es la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor por COVID – 19, lo cual tiene como consecuencia la suspensión o la baja productividad, teniendo sustento lo anterior en los artículos 33, 34 y 427 fracción I y 429 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

SE SUGIERE QUE DICHOS CONVENIOS, PARA SUSTENTAR Y VALIDAR EL MOVIMIENTO AFILIATORIO EN CASO DE ALGUNA REVISIÓN, SEAN PRESENTADOS ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN, COMPETENTE, YA SEA EN MATERIA FEDERAL O LOCAL.

¿EN QUÉ PERIODO DEBO DE DAR AVISO AL IMSS DE DICHA MODIFICACIÓN?

Existen varios supuestos, dependiendo del tipo de salario.

  1. Cuando el salario es fijo, es decir, cuota
    diaria con otras retribuciones periódicas
    de cuantía previamente conocida, los
    artículos 30 fracción I y 34 fracción I de la
    Ley del Seguro Social, imponen la
    obligación a los patrones de presentar
    los avisos de modificación salarial de sus
    trabajadores en un plazo de 5 días
    hábiles a partir de la fecha de
    modificación.
  2. Cuando el salario es variable, es decir,
    únicamente por comisiones o algún otro
    tipo de esquema que permita dicha
    variabilidad, los artículos 30 fracción II y
    34 fracción II de la Ley del Seguro Social,
    imponen la obligación a los patrones de
    presentar los avisos de modificación
    salarial los primeros cinco días hábiles
    de enero, marzo, mayo, julio, septiembre
    y noviembre, considerando como fecha
    de origen del cambio, el primer día del
    mes calendario siguiente al bimestre que
    sirvió de base para calcular la
    modificación.
  3. Cuando el salario es mixto, es decir, por
    elementos del salario fijo y variable, los
    artículos 30 fracción III y 34 fracción III de
    la Ley del Seguro Social, imponen la
    obligación a los patrones de presentar
    los avisos de modificación salarial, son
    varios supuestos, dependiendo del
    tipo de salario.aplicables las regla de la parte fija y
    variable mencionadas anteriormente,
    según corresponda cada cantidad.