¿QUE PASA SI EL VIRUS COVID-19 CORONAVIRUS LLEGA A MI EMPRESA?

A partir de los Decretos publicados en el Diario oficial de la Federación respecto de las acciones a seguir por parte del sector empresarial, se han buscado los medios para afrontar la suspensión de labores y así mismo se ha cuestionado cómo debe ser el pago del salario de los trabajadores. Sin embargo, no hemos abordado el tema de:

¿QUÉ PASARÍA SI SOY UNA EMPRESA CON ACTIVIDADES ESENCIALES Y DENTRO DE LA MISMA EXISTE PROPAGACIÓN DE COVID 19?

Si uno de los empleados parte de mi planilla fue diagnosticado de COVID-19, no es posible que pueda quedarse a laborar, con independencia de la instrucción o convenio que se firmara en contrario, ya que pone en riesgo a sus compañeros de trabajo y podría llegar a afectar a quienes tuvieran contacto con él.

¿SI MI TRABAJADOR (A) TIENE SOSPECHA O SÍNTOMAS DE COVID-19,  LO PUEDO SUSPENDER DE SU TRABAJO?

En caso de presentar síntomas de COVID-19 el trabajador debe permanecer en su domicilio y hacer uso de los servicios establecidos en estos casos y seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberá dar el aviso correspondiente. El IMSS ha autorizado que las personas trabajadoras que presenten síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticados y así obtener una incapacidad en caso de ser necesario sin la necesidad de acudir presencialmente a una unidad de salud.

 

¿SE PUEDE TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL CON UN TRABAJADOR QUE SEA DIAGNOSTICADO(A) CON COVID-19?

No, recordemos que el trabajador tiene derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de no tener afiliado al trabajador al IMSS, el patrón está obligado a cubrir el salario y prestaciones íntegras.

  • En caso de que su trabajador sea diagnosticado o sospechoso de tener el virus COVID 19 las autoridades médico hospitalarias nos proporcionan los números telefónicos a los que se puede recurrir en ambos casos para no correr el riesgo de acudir hasta las instalaciones de las mismas siendo: la Secretaría de Salud 800 004 48 00, o al Instituto Mexicano del Seguro Social 800 623 23 23

PREGUNTA FRECUENTE:

¿Puedo adelantar las vacaciones de mis trabajadores para que se vayan a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19?

Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador art. 81 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente: https://www.gob.mx/profedet/documentos/situacion-laboral-frente-al-covid-19-239303

 

 

 

 

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

El día 31 de marzo del 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su versión vespertina, el acuerdo por el cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad.
  • En los recintos en que se realicen actividades esenciales y que por ende no suspendan actividades, sebera observar de manera OBLIGATORIA, las siguientes practicas:
a)      No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas

b)      Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente

c)       Las personas deberá estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo)

d)      No saludar de beso, de mano o abrazo (saludos a distancia), y

e)      Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaria de Salud Federal

 

Entre los acuerdos principales para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, se destaca el nuevo CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL y POR ENDE RESULTAN LAS AUTORIDADES AUTORIZADAS PARA EJECUTAR, SUPERVISAR Y REVISAR las medidas de prevención dictadas, quedando como vocales titulares a las siguientes personas:

a)      El Titular de la Secretaría de Gobernación

b)      El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores

c)       El Titular de la Secretaría de Defensa Nacional

d)      El Titular de la Secretaría de Marina

e)      El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

f)       El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

 

 

 

 

 

Dichos titulares mencionados anteriormente integraran el Consejo de Salubridad General mientras persista la emergencia sanitaria.

ADIOS AL OSITO BIMBO Y GANSITO

ADIOS AL OSITO BIMBO Y GANSITO

El día 27 de marzo del 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados – información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.

Dicha Norma tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto pre envasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.

 

Los productos pre envasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben:

a)      Incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visuales – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, copra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y

b)      Hacer referente en la etiqueta a elementos ajenos al mismo con las finalidades descritas anteriormente.

Entre las principales modificaciones encontramos la inclusión de sistemas de etiquetado frontal, sellos, advertencias, entre los que destacan las siguientes medidas:

Cabe mencionar que dichas disposiciones entraran en vigor en diversos momentos, como se expresa a continuación:

  1. Las disposiciones relativas especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados, información comercial y sanitaria, entraran en vigor el día 1 de Octubre de 2020, en tanto que el resto de los numerales o incisos de la modificación a la Norma Oficial Mexicana, lo harán el 1 de abril del 2021.
  2. Para el cálculo y evaluación de valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecen tres fases progresivas para entrar en vigor, la última de las cuales se verificara a partir del 1 de Octubre del año 2025.
    1. Primera fase: Del 1 de Octubre de 2020 al 30 de Septiembre de 2023 (3 años).
    2. Segunda fase: Del 1 de Octubre de 2023 al 30 de Septiembre de 2025 (2 años)
    3. Tercera fase: a partir del 1 de Octubre del 2025

Lo relativo a dibujos animados y personajes infantiles, entre otros, entrará en vigor el 1 de abril del 2021.