AMPARO EN CONTRA DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO?

Es el cobro realizado por los ayuntamientos, derivado del servicio público de alumbrado, el cual encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción III inciso b y fracción IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

¿EN DONDE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA LA FORMA DE CALCULAR DICHO DERECHO?

En general, en la mayoría de los municipios de la República, la forma de calcular dicha contribución se encuentra establecida en sus leyes de ingresos propias, o bien, en la Ley de Hacienda de los Municipios.

¿COMO SE CALCULA EN QUERÉTARO?

Cada uno de los municipios de Querétaro cuenta con su propia ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2020, todas publicadas en fecha 23 de Diciembre del 2019 en el periódico oficial del estado “La Sombra de Arteaga”, estableciendo cada una de estas su propia forma de calcular el derecho de alumbrado público.

¿DÓNDE SE REFLEJA LA CANTIDAD A PAGAR POR DICHO DERECHO?

Comúnmente, en los recibos de pago de energía eléctrica emitidos por la CFE, ya que dentro de dichos recibos, se establece un porcentaje correspondiente al Derecho de Alumbrado Público (DAP), con base en la cantidad de energía eléctrica consumida, variando el porcentaje a pagar, dependiendo del municipio en el que se cause la contribución.

¿POR QUE PUEDE RESULTAR INCONSTITUCIONAL EL COBRO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO?

Existen diversas razones por las cuales la contribución en comento no cumple con los requisitos constitucionales para su cobro, siendo los más comunes:

Que la contribución, al momento de calcularse, tenga como base en la cantidad de energía eléctrica consumida, lo cual únicamente puede gravar la Federación, no los municipios.

Que en la ley de ingresos, el artículo que la establezca no defina la base, tarifa, sujetos.

¿CUAL ES EL MEDIO DE DEFENSA ADECUADO Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO?

El medio de defensa ante el cobro de esta contribución es un juicio de amparo indirecto, presentado ante los Juzgados de Distrito ubicados en la ciudad de Querétaro.

Las consecuencias de dicho juicio es que, de ser procedente, se declare la inconstitucionalidad y se desincorpore de la esfera jurídica del quejoso dicha contribución, y no se le pueda volver a cobrar cantidad relacionada con la misma.

 Así mismo se le regresará el monto de la última contribución erogada.

¿CUANDO SE PRESENTA?

El juicio de amparo se presenta dentro de los quince días hábiles posteriores al conocimiento de dicha contribución, es decir, del último recibo de energía eléctrica, o bien de alguna autoridad recaudadora municipal.

COMISIONES MIXTAS LABORALES

¿Qué son?

Son organismos formados por representantes de los trabajadores y representantes de los patrones, cuya finalidad es el vigilar el cumplimiento de diversas obligaciones que deben de cumplirse en los centros de trabajo, establecidas en la Constitución, así como en la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuáles son las comisiones mixtas cuya constitución es obligatoria?

Si bien el patrón, dependiendo de la organización del centro de trabajo, así como de las prestaciones legales y extralegales, puede formar diversas comisiones, las obligatorias, de conformidad con la Constitución, así como con la Ley Federal del Trabajo son las siguientes:

  • Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134, fracción IX, 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 7, fracción IV, 8 fracción II y 9 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  los artículos 153- E,153-F de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 136 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 125, fracción I y 134 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo.
  • Comisión Mixta para la elaboración del Cuadro General de Antigüedades, de conformidad con los artículos 134 fracción IX y 158 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
  • Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo, de conformidad con los artículos 134 fracción IX y 424, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cómo se constituyen?

Todas las comisiones mixtas se constituyen por medio de un acta  en la cual se detalla la formación de la comisión, la cual debe de ser firmada por los representantes de los trabajadores y los representantes del patrón, y resguardarse en caso de alguna inspección, así como cumplir con los diversas especificaciones que establecen la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos en cada comisión en específico.

¿Cuál es el objeto de cada una de estas?

  • La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene tiene como finalidad el proponer e implementar  medidas para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como la vigilancia de su cumplimiento.
  • La Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento tiene como objetivo vigilar los procedimientos, medidas y programas que la empresa implemente, con base en las necesidades de la empresa y de los trabajadores y a efecto mejorar la capacitación y adiestramiento de sus empleados, así como el emitir la opinión respecto de la negativa de la patronal de continuar con la relación laboral en los contratos sujetos a prueba o a capacitación inicial.
  • La Comisión Mixta para la elaboración del Cuadro General de Antigüedades tiene como finalidad elaborar un  cuadro en el cual obre la antigüedad de los trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan determinar su posición jurídica respecto de los demás trabajadores.
  •  La Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas tiene como finalidad elaborar un proyecto que determine la participación de cada trabajador, de una empresa o establecimiento, en las utilidades de ésta por cada ejercicio fiscal que transcurra.
  • La Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo tiene como finalidad la elaboración de dicho documento.

¿Existe alguna autoridad que verifique que dichas comisiones se encuentren constituidas?

Si, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.

¿Existen sanciones en caso no constituirse alguna de estas comisiones?

Si, estás son impuestas por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, una vez que se ha verificado por parte de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo, y consisten en multas que varían de  50 a 5000 UMAS, es decir, de $4,224.50 pesos a $422,450.00 pesos.