12 Jun Reforma a la Ley de Amparo
Contexto:
El Pleno de la Cámara de Diputados
avaló en lo general y en lo particular,
un dictamen que reforma la Ley de
Amparo, en materia de suspensión del
acto reclamando o
inconstitucionalidad de normas
generales.
¿Qué implica esta reforma?
Esta reforma busca limitar el poder
de los jueces para que no puedan
ordenar suspensiones temporales o
definitivas cuando una persona se
ampare.
Tratándose de juicios de amparo que
resuelvan la inconstitucionalidad de
normas generales, en ningún caso las
suspensiones que se dicten fijarán
efectos generales.
¿CÓMO NOS AFECTA ?
Esto significa que los jueces no podrán
detener obras o normas de forma
cautelar ante posibles violaciones a la
Constitución, hasta que la norma
modificada se declare inconstitucional.
Pero….. ¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN?
La suspensión en el juicio de amparo debe
entenderse como la detención del acto
reclamado, de manera que si éste no se ha
producido, no nazca y, si ya se inició, no
prosiga, con la finalidad de que se detenga
temporalmente, que se paralicen sus
consecuencias o resultados y que se evite su
realización
¿QUÉ SE REFORMÓ?
Se adicionó un último párrafo al art.
148 y se eliminó el último párrafo del
art. 129, ambos de la Ley de Amparo
¿YA ENTRÓ EN VIGOR?
Esta reforma ya fue aprobada por el Senado y
por la Cámara de Diputados por lo que será
enviada a la Secretaría de Gobernación para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y
entre en vigor.
¿QUÉ SIGUE ?
Al haber sido aprobada en el Senado y la
Cámara de Diputados, es muy probable que esta
reforma a la Ley de Amparo sea impugnada por
partidos de oposición, pues ya anunciaron que
presentarán una acción de inconstitucionalidad
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.