¿QUÉ SÍ Y QUÉ NOPUEDE HACER ELFISCO AL EMBARGARBIENES? - Alianza Juridica
3190
post-template-default,single,single-post,postid-3190,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-theme-ver-17.1,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-7.9,vc_responsive
 

¿QUÉ SÍ Y QUÉ NOPUEDE HACER ELFISCO AL EMBARGARBIENES?

¿QUÉ SÍ Y QUÉ NOPUEDE HACER ELFISCO AL EMBARGARBIENES?

Cuando un contribuyente no realiza el pago de créditos determinados y exigibles, la autoridad fiscal puede exigirlos mediante el
procedimiento administrativo de ejecución
(PAE).

Este procedimiento permite a la autoridad exigir el pago, y en caso de renuencia del deudor, embargar sus bienes bajo la observancia de ciertas formalidades.

Una de las preguntas frecuentes que se realizan sobre este procedimiento es:
¿la autoridad solo puede iniciar un embargo en el domicilio fiscal del contribuyente?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa señala que el ejecutor designado puede acudir al lugar en
donde se encuentren los bienes propiedad del deudor
, esto independientemente que no sea su domicilio fiscal.

No obstante lo expresado,
se obliga al ejecutor a cerciorarse que los bienes que embarga, en el domicilio ya sea fiscal o en donde se encuentren estos, sean propiedad del contribuyente
, no teniendo la posibilidad de presumir dicha propiedad.

En esa misma tónica, si el ejecutor llegará embargar bienes de terceros, estos pueden acreditar su propiedad y reclamarla. A esta figura se le denomina tercería excluyente de dominio, la cual se actualiza cuando concurran dos supuestos: que el bien haya sido embargado por el ejecutor en un procedimiento en el cual el tercero es ajeno y, que el tercero sea propietario del bien embargado.

Con información de: https://idconline.mx/fiscal-contable/2023/07/25/que-si-y-que-no-puede-hacer-el-fisco-al-embargar-bienes