NUEVAS REGLAS PARA ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - Alianza Juridica
2469
post-template-default,single,single-post,postid-2469,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-theme-ver-17.1,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-7.9,vc_responsive
 

NUEVAS REGLAS PARA ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

NUEVAS REGLAS PARA ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Los productos que contengan aditivos o ingredientes que puedan generar un riesgo para la salud, también deberán incluir una leyenda precautoria sobre su consumo, con particular énfasis en los productos dirigidos a niñas y a niños.

Para la publicidad de los alimentos y las bebidas que contengan etiquetado frontal y que se realice en televisión abierta y restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, previamente deberá obtenerse un permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados que puedan incluir elementos gráficos o textuales, solo podrán hacerlo cuando no presenten un contenido excesivo de energía ni de nutrimentos críticos, y deberán especificar la población objetivo.

Dicha publicidad no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales, dirigidas a niñas y niños que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección

Recuerda

Las nuevas obligaciones y prohibiciones para el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios entrarán en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su publicación en el DOF