22 Sep NUEVAS REGLAS PARA ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Los productos que contengan aditivos o ingredientes que puedan generar un riesgo para la salud, también deberán incluir una leyenda precautoria sobre su consumo, con particular énfasis en los productos dirigidos a niñas y a niños.
Para la publicidad de los alimentos y las bebidas que contengan etiquetado frontal y que se realice en televisión abierta y restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, previamente deberá obtenerse un permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados que puedan incluir elementos gráficos o textuales, solo podrán hacerlo cuando no presenten un contenido excesivo de energía ni de nutrimentos críticos, y deberán especificar la población objetivo.
Dicha publicidad no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales, dirigidas a niñas y niños que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección
Recuerda
Las nuevas obligaciones y prohibiciones para el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios entrarán en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su publicación en el DOF