Incremento al Subsidio al Impuesto Sobre la Renta - Alianza Juridica
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Incremento al Subsidio al Impuesto Sobre la Renta

Incremento al Subsidio al Impuesto Sobre la Renta

Los incrementos al salario mínimo rebasaron los subsidios
otorgados al ISR, lo que impactó en el monto final del pago
realizado a la población trabajadora, ya que, para quienes fueron
beneficiados por el último incremento de los salarios mínimos de
20%, el 6% del aumento se iba al pago de impuestos.

¿Quiénes son sujetos beneficiarios?

Funcionarios y trabajadores de la
Federación, de las entidades
federativas y de los municipios.
(Artículo 94, Fracción I de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta)

Cantidades sujetas de subsidio

Ingresos mensuales que sirvan de
base para calcular el impuesto
sobre la renta correspondiente al
mes de calendario de que se
trate, no excedan de $9,081.00
(nueve mil ochenta y un pesos
00/100 M.N.),

Cantidades exentas

Los percibidos por concepto de
primas de antigüedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos
por separación, hasta por la
cantidad que resulte de
multiplicar el valor mensual de
la Unidad de Medida y
Actualización por 11.82%

CONOCE LA FÓRMULA

El impuesto anual se calculará
restando del total de ingresos
obtenidos en el año calendario, por
los conceptos señalados en el
primer párrafo o la fracción I del
artículo 94 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, el impuesto local a
los ingresos por salarios y en
general por la prestación de un
servicio personal subordinado que
hubieran retenido en el año
calendario; al resultado obtenido se
le aplicará la tarifa del artículo 152
de la misma ley.
El impuesto a cargo del trabajador
se disminuirá con la suma de las
cantidades que por concepto de
subsidio para el empleo mensual le
correspondió al trabajador.

En el caso de que el impuesto
calculado conforme al artículo 152
de la Ley del Impuesto sobre la
Renta sea mayor que la suma de las
cantidades que por concepto de
subsidio para el empleo mensual le
correspondió al trabajador, el
retenedor considerará como
impuesto a cargo del trabajador la
diferencia que resulte.

En el caso de que el impuesto
determinado conforme al artículo 152
de la Ley del Impuesto sobre la Renta
sea menor a la suma de las cantidades
que por concepto de subsidio para el
empleo mensual le correspondió al
trabajador, no habrá impuesto a cargo
del trabajador, ni se entregará cantidad
alguna a este último por concepto de
subsidio para el empleo.