23 May EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Si deseas emprender un negocio junto con otros inversionistas
Pero te parece complicado constituir y gestionar una sociedad mercantil (S.A. DE C.V., S. DE R.L., ETC)
¡ESTE TIPO DE CONTRATO ES PARA TI!
¿EN QUÉ CONSISTE?
Una persona (llamada ASOCIADO) concede a otras que le aportan bienes o servicios (llamadas ASOCIANTE) una participación en las utilidades y pérdidas de un negocio
En las cláusulas se establecerá el porcentaje de participación que tendrá cada una de las partes
En este contrato se constituye una sociedad que no se exterioriza o se publicita como tal frente a terceros
VENTAJAS
El negocio no necesita tener una razón social o denominación, como cualquier otra persona moral (empresa)
El negocio no estará sujeto a inscripción en el Registro Público
Ya que la sociedad no se exterioriza, el asociante actúa en nombre propio y como dueño del negocio sin injerencia del asociado en la dirección
Es una forma de asociación cuya formalización puede realizarse de manera más breve y simple que la de una sociedad mercantil
La clave es contar con un contrato sólido que genere beneficios entre los socios y haga crecer tu negocio
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